REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior 1° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO N° TP11-R-2016-000007
PARTE ACTORA: MARTÍN GERARDO BARAZARTE PUJOL.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS GENESIS MONTILLA Y JUDITH AZUAJE.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES MIS VALERIAS 0910 DE LUIS GRATEROL, F.P., REPRESENTADA POR EL CIUDADANO LUÍS ALFREDO GRATEROL RAMÍREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.718.461, Y SOLIDARIAMENTE A LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL MATARIFE, R.L. REPRESENTADA POR LOS CIUDADANOS JOSÉ GREGORIO BRICEÑO Y JOSÉ BERNARDO MORILLO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V- 12.720.597 Y V- 8.722.959, EN SU CONDICIÓN DE DIRECTOR GENERAL Y DIRECTOR DE FINANZAS, RESPECTIVAMENTE, Y A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOCONÓ, ESTADO TRUJILLO, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO GREGORIO RAMÓN VETENCOURT ORTEGANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.264.328.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 16 DE FEBRERO DE 2016, POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), se deja constancia que siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN, en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2016-000007, apelación interpuesta por el ciudadano LUÍS ALFREDO GRATEROL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.718.461, representante legal de la entidad de trabajo INVERSIONES MIS VALERIAS 0910 DE LUÍS GRATEROL, F.P., asistido por la Abogada ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 165.633 y por el Abogado LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.388, apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL MATARIFE, R.L., de la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, quien se aboco al conocimiento de la presente causa mediante auto de fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis (29/09/2016), por haber sido nombrado en reunión de fecha 08 de Abril de 2016, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo juramentado el día 15 de Julio de 2016, por el Dr. JULIO CESAR ARIAS RODRÍGUEZ, Secretario del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena; se libraron las correspondientes notificaciones a las partes, y una practicadas las mismas y transcurrid el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil régimen procesal éste supletorio, por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Transcurrido el referido lapso, sin que presentaran recusación alguna, se procedió a fijar la fecha por auto en fecha siete de octubre de 2016 (07/10/2016), quedando pautada la celebración de la audiencia de apelación para el día de hoy a la hora ut supra señalada, en este estado se le solicita a la Secretaria Abogada SULGHEY TORREALBA, que verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante entidad de trabajo INVERSIONES MIS VALERIAS 0910 DE LUÍS GRATEROL, F.P., quien no asistió ni por si ni por medio de su representante legal o apoderado judicial alguno, y solidariamente a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL MATARIFE, R.L., quien no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual manera, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOCONÓ, ESTADO TRUJILLO quien no asistió ni por si ni por medio de sindico procurador ni apoderado judicial alguno. Este Juzgador vista la incomparecencia de la parte apelante a esta audiencia de apelación, debe aplicar las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “…En el supuesto que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sentenciador, ante la incomparecencia de las codemandadas apelantes, declarar el desistimiento de la apelación, se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bocono del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplidos los lapsos legales correspondientes, se remita
el presente asunto, junto con el expediente principal identificado con el alfanumérico TP11-L-2015-000289, al Tribunal de origen, una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes, a los efectos de la continuación del procedimiento, en los términos establecidos en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Juzgador una vez verificada la incomparecencia de las codemandadas apelantes y en uso de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior 1° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO O ABANDONADO el recurso ordinario de la apelación incoado por las codemandadas apelantes: INVERSIONES MIS VALERIAS 0910 DE LUÍS GRATEROL, F.P., a través de su apoderada judicial Abogada ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 165.633, y de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL MATARIFE, R.L, a través de su apoderado judicial Abogado LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.388, contra el acta de fecha 16 febrero de 2016, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bocono del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de origen una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes, a los efectos de la continuación del procedimiento. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil Dieciséis. (2016), Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendolas dos y cuatro minutos de la tarde (02:04 p.m.).

EL JUEZ SUPERIOR 1° DEL TRABAJO,

ABG. NELSON BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA

En el día de hoy, se publicó la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.


LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA