REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior 44° Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TC11-X-2016-000003
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental 44° del Trabajo, observa que en acta levantada el día 25 de julio de 2016, cursante al folio 01 de este asunto, el ciudadano Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, comparece ante la ciudadana Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, y expuso que se inhibe de entrar a conocer el Recurso ejercido por ante el Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo en el asunto TP11-R-2016-000008 por cuanto el recurso recae sobre decisión de fecha 29 de febrero de 2016 del asunto TP11-N-2016-000005 en donde actúa como parte accionante FRANK REINALDO TERAN, titular de la cedula de identidad N- 14.150.366, parte accionada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA INSPECTORIA EL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA, por motivo RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, que fundamenta su exposición conforme al artículo 42 ordinal 5 de la Ley. Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de lo expuesto que integran el expediente y se aprecia: PRIMERO: Que vencido como ha sido el lapso para promover pruebas, no se promovió prueba alguna. SEGUNDO: Que el juez inhibido motiva su inhibición de conformidad con el artículo 42 ordinal 5° ejusdem, que establece:
“Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siembre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa. “
Lo cual se evidencia en la sentencia que cursa a los folios 29 al 31 del asunto TP11-N-2016-000005, de fecha 29 de febrero de 2016, suscrita por el Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, en su condición de Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, aún cuando no se duda de la imparcialidad y de la conducta ética que maneja el Juez inhibido, se fundamenta en los principios de transparencia y de justicia eficaz.
TERCERO: Que se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido , esta debidamente fundada en causal legal y conforme al artículo 44 ejusem así como al articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, aunado al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia así como de sentencias proferidas por la Sala de Casación Social, donde refieren la presunción de verdad respecto a lo alegado por el juez inhibido para separarse de conocer de un asunto, en tal sentido refieren “…en la que es necesario señalar en este punto que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición…..” , por todo lo anteriormente expuesto se determina que la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental 44° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, en su carácter de Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se ordena a la Secretaria expedir copia certificada de la presente actuación. Asimismo librar oficio al Juez inhibido notificándola de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Superior Accidental 44° del Trabajo, a los tres (03) días del mes de Octubre (10) de 2016 siendo las 10:06 a.m. 206° y 157°
La Juez Accidental 44°
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. SULGHEY TORREALBA
En esta misma fecha se publico
La Secretaria
Abg. SULGHEY TORREALBA
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