REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2016-000175
PARTE ACTORA: ADRIANA YESBELIN PRIETO DELGADO
APODRADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA ROSARIO PEREZ
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo AGENCIA DE LOTERIA LZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En fecha, 26 de septiembre de 2016, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentados por la ciudadana: ADRIANA YESBELIN PRIETO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.400.761, por medio de su apoderada judicial abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.192, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, contra la entidad de trabajo AGENCIA DE LOTERIA LZ, por motivo COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL; subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con lo establecido en el Artículo 123, Numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:

“…Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. Debe la parte demandante ampliar el libelo de la demanda e el sentido de indicar: 1). – Si para el momento del despido tenía reposo, que tipo de reposo. 2).- Deberá indicar si hubo suspensión de la relación laboral. 3).- Deberá ampliar la demanda respecto al fuero maternal, fecha de inicio del fuero maternal. 4).- Deberá indicar si después de reenganchada fue nuevamente despedida, quien la despidió, como lo hizo y sí realizó nuevamente el procedimiento de reenganche…”

Igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, vista la exposición del alguacil, Andy Mariño, (folio 13) donde manifiesta que:

“…Que en fecha: 04 de octubre del 2016, siendo las 03:30 p.m., me trasladé hasta SECTOR BARBARITA DE LA TORRE, CASA S/N, MAS ABAJO DEL MERCALITO, EN TODA LA CURVA DONDE ESTA EL MURO DE CONTENCION , MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, a objeto de notificar ADRIANA YERBELIN PRIETO DELGADO titular de la cedula de identidad Nº 20.400.761 Ya estando en el sitio me entreviste con el ciudadano ENMANUEL MORALES titular de la cedula de identidad Nº 14.983.359, quien manifestó ser el ESPOSO de la referida ciudadana y a quien hice entrega del mismo. Consigno ejemplar firmado. Es todo…”


Dejándose expresa constancia de la secretaria en la misma fecha ( folio 15); transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada; compartiendo esta juzgadora el criterio de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 10 de octubre de 2.016. A los 206 años de la independencia y a los 157 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. MERLI CASTELLANOS
Secretaria