REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2016-000021
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO TERAN
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY RANGEL SILVA, en su carácter de Gobernador.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ANA JULIA PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, 17 de OCTUBRE de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ROBERTO ANTONIO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.904.626, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada ANDREINA SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192, y la GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY RANGEL SILVA, en su carácter de Gobernador, en su condición de parte demandada, debidamente representada por medio de la Procuraduría General del estado Trujillo en su abogada apoderada ANA JULIA PADILLA, inscrita en i.p.s.a bajo el No 67.613, según poder agregada en autos; se aperturó el acto; analizadas las situaciones rehecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y otorgada como fue la parte demandante ROBERTO ANTONIO TERAN, identificado en autos expone:“Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY RANGEL SILVA, efectivamente verifica que si me adeuda la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ( BS. 39.551,58) por los conceptos demandados en la presente causa; quien en este acto hemos llegado al acuerdo de que me cancelara dicho monto EN ESTE ACTO mediante cheque Nº S92 42007472, librado en contra del Banco de Venezuela , Agencia Trujillo, a nombre de TERAN ROBERTO ANTONIO, plenamente identificado en autos, sin que se quede a deberme ningún otro monto por los conceptos demandados, motivo por el cual se dan por satisfechas las pretensiones solicitadas en la presente causa. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada; solicito igualmente se ordene el archivo definitivo de la presente causa transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy a fin de hacer efectivo el cheque que en este acto recibo. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Actuando en nombre y representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY RANGEL SILVA, en su carácter de Gobernador, como abogada de la Procuraduría General del Estado Trujillo, según poder que corre inserto al folio 40 de la presente causa, y según autorización otorgada por el GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO, según la cual consigno en este acto en un folio útil para ser agregada en actas procesales, a fin de que surta sus efectos legales, estoy conteste con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito en nombre de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY RANGEL SILVA sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:15 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO.
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
|