REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000135
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE COVA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA PEREZ SEGOVIA, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS), representada por el ciudadano General JESÚS SÁNCHEZ SULBARAN, en su condición de Coordinador.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MEILYS COROMOTO PEÑA
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: LUZ MARINA CABRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día hábil de hoy 24 de OCTUBRE de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar La prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente el ciudadano ANTONIO JOSE COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.979.301, asistido por su Apoderada Judicial, Abogada ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 141192, con el carácter de Procuradora de Trabajadoras y Trabajadores del estado Trujillo, presente igualmente la entidad de trabajo FUNDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS), representada por el ciudadano General JESÚS SÁNCHEZ SULBARAN, en su condición de Coordinador, por medio de su apoderado judicial MEILYS COROMOTO PEÑA, inscrita en i.p.s.a bajo el No 97.493, según poder agregado en autos al folio 33; presente igualmente la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de su apoderado judicial LUZ MARINA CABRERA, inscrita en i.p.s.a bajo el No. 74.322, según poder agregada en autos ala folio 37;Se aperturó el acto; analizadas las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y otorgada como fue la parte demandante ANTONIO JOSE COVA expone:“Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada, entidad de trabajo FUNDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS), representada por el ciudadano General JESÚS SÁNCHEZ SULBARAN, efectivamente verifica que si me adeuda y hemos llegado a la conclusión que el monto total adeudado es la cantidad total de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CENTIMOS ( BS.13.227,28) por los conceptos y montos demandados en la presente causa; quien en este acto hemos llegado al acuerdo de que me cancelara dicho monto de la siguiente manera: EL DIA 21 DE NOCIEMNBRE DE 2016 A LA 1:30 DE LA TRADE MEDIANTE DILIGENCIA POR ANTE ESTE TRIBUNAL; mediante cheque a mi nombre y una vez recibida dicha cantidad solicito se ordene el archivo de la presente cusa transcurrido como sea 5 días hábiles siguientes del recibo, a fin de hacer efectivo el cheque que a tal efecto reciba, y una vez recibido el mismo, declaro que la demandada nada queda a deberme por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro monto, motivo por el cual se dan por satisfechas las pretensiones solicitadas en la presente causa. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada; solicito se ordene el archivo de la presente causa transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al día de recibo del cheque. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Actuando como apoderada judicial entidad de trabajo FUNDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS), representada por el ciudadano General JESÚS SÁNCHEZ SULBARAN; estamos de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicitamos sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordene el archivo de la presente causa transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al día de recibo del cheque. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:50 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LAS PARTES PRESENTES



LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS