REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000067
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO MARÍN
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: abogada ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA,
PARTE DEMANDADA: entidad de Trabajo PG CONSTRUCCIONES C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: GUISEPPE PAGANO GIAMBOY.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS FERMIN RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 7 de OCTUBRE de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes NO encontrándose presente el ciudadano RAMÓN ANTONIO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.355.422, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial abogada ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141-192, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, según poder que corre inserto al folio 10 de la presente causa; presente la parte demandada entidad de Trabajo PG CONSTRUCCIONES C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: GUISEPPE PAGANO GIAMBOY, en su condición de Presidente, por medio de su apoderado judicial, TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en i.p.s.a bajo el No. 107.092, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original; acto seguido, la jueza, declara con lugar lo solicitado, y ordena al Secretario se realice la respectiva certificación del poder constante de 6 folios, de conformidad con lo establecido con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumplido lo ordenado y agregado en actas procesales el poder certificado. Acto seguido vista la incomparecencia de la parte demandante, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 9:45. a.m. A los 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y publíquese
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO.
La parte presente
ABG. MERLI CASTELLANOS
LA SECRETARIA
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