REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2016-000137
PARTE ACTORA: YLSA DEL CARMEN DESANTIAGO
APODERADOS ACTOR: ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: ANGEL JOSE JIMENEZ MORON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

Que el día Trece (13) de Octubre (10) de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la causa contentiva de Demanda interpuesta por la ciudadana: YLSA DEL CARMEN DESANTIAGO, titular de la cedula de identidad N-12.331.226, representada por su Apoderada Judicial Procuradora de Trabajadores, Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, contra el ciudadano ANGEL JOSE JIMENEZ MORON, titular de la cedula de identidad N-12.867.403, en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales Derivados de la Relación Laboral. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la parte demandante ciudadana YLSA DEL CARMEN DESANTIAGO, titular de la cedula de identidad N-12.331.226, representada por su Apoderada Judicial Procuradora de Trabajadores, Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, constatándose que no estuvo presente el demandado ciudadano ANGEL JOSE JIMENEZ MORON, titular de la cedula de identidad N- 12.867.403, en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia al folio 28 y 29 del presente asunto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir. Se deja constancia que la parte actora presento escrito de pruebas en un (1) folio y anexo marcado como “A” en dos (2) folios.


DE LOS HECHOS

En fecha, veinte (20) de septiembre (09) del 2016, se admitió demanda, interpuesta por la ciudadana YLSA DEL CARMEN DESANTIAGO, titular de la cedula de identidad N-12.331.226, domiciliada en Calle La Inos casa sin numero sector La Elba Municipio Bocono Estado Trujillo teléfonos 0416-7428133, representada por su Apoderado Judicial Procuradora de Trabajadores, Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, contra el ciudadano ANGEL JOSE JIMENEZ MORON, titular de la cedula de identidad N-12.867.403, en su condición de patrono, domiciliado en Calle Andrés Bello, entre Avenida Junín y Carabobo (esquina) casa de dos plantas parte alta azul y parte baja rosada signada con el N- 7-80 en frente de la Unidad Educativa Máximo Saavedra, Parroquia El Carmen, Municipio Bocono Estado Trujillo, teléfono 0426-2016873, ,0414-9792744 y 0414-7174499-0424-7583548 por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales. Que en fecha 13 de octubre de 2016, se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante YLSA DEL CARMEN DESANTIAGO, titular de la cedula de identidad N-12.331.226, representada por su Apoderada Judicial Procuradora de Trabajadores, Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado, tomando en consideración que la parte demandada, fue notificada

debidamente mediante Cartel de Notificación cursante en el asunto al folio 28 y 29, por lo tanto se declaro la Presunción de Admisión de los Hechos conforme al articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acogiéndose el Tribunal al artículo 159 ejusdem para publicar el fallo íntegramente. Se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas consistente en escrito de pruebas en un (1) folio y anexos en dos (2) folios marcado como “A”, consistente en copia simple de acta de Inspectoría del Trabajo las cuales se valoran de la siguiente forma:

__Que en el escrito de pruebas para el numeral PRIMERO: promueve valor y merito de los autos a favor de nuestro representado, la cual no se le va valor probatorio por cuanto nada aporta al proceso y no constituye medio de prueba. Así se decide

__Al numeral SEGUNDO: invoca a su favor el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual no es objeto de valoración probatoria toda vez que se trata de un ordenamiento legal. Así se establece.

__ Al numeral TERCERO: promueve como anexos originales de dos folios de ejemplar de Providencia administrativa para demostrar que agoto la vía administrativa, la cual se observa que el primer folio la constituye oficio de notificación de providencia administrativa N- 00063-03-2016 el cual no aporta absolutamente nada al proceso, y al segundo folio la constituye acta de la Providencia Administrativa N- 00063-03-2016 en la que se declara incompetente para conocer la Inspectora el Reclamo de Prestaciones Sociales la cual solo demuestra que el demandante agoto la vía administrativa pero no aporta nada al proceso para determinar la existencia de la relación laboral. Así se decide.

__ Al numeral CUARTO: promueve la prueba de testigos de los ciudadanos Yoli Josefina Pacheco de Caracas, Maryely Azucena Torres, Rafael Antonio Caracas Fernández, titulares de la cedula de identidad N- 12.720.908, 14.206.731, 13.119.463, respectivamente, lo cual este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo no esta facultado para la evacuación de prueba pues corresponde dicha actividad al juez de juicio y así se decide.


MOTIVA

__Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por esta juzgadora y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, del cual se observa que señala en el libelo de demanda que laboraba como cocinera , señalando que su jornada era de Lunes a Viernes, que la fecha de inicio fue el 13/04/2015 al 15/03/2016 fecha en que renuncio, el ultimo salario era de Bs. 9.648,18 mensual señalado en la narrativa del libelo. Que laboro por periodo de once (11) meses y dos (2) días. Que la demanda tiene su basamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras que en lo adelante se identificara como LOTTT, artículos 131, 142,192 y 195 y en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que reclama los conceptos de antigüedad, intereses, Vacaciones fraccionadas, bono fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios retenidos. En relación al salario reseñado devengado mensualmente como ultimo en el libelo de demanda es de Bs. 9.648,18, sin embargo los cálculos de los conceptos reclamados (prestación de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y están en base al salario mínimo decretado presidencialmente para la época en que seso la relación laboral o sea marzo de 2016 en Bs. 11.577,8 siendo ello lo correcto toda vez que la terminación de la relación laboral fue el 15/03/2016. Que los conceptos demandados se desglosan a continuación:


1) Garantía de prestaciones sociales e Intereses y conforme al artículo 142 de la LOTTT: Se declara Con Lugar la garantía de prestaciones sociales y los intereses demandados, ajustándose a derecho, que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos, que el salario tomado en cuenta es el señalado en el libelo de demanda de Bs. 9.648,18, que la tasa de interés tomada en cuenta es la activa conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; para totalizar BOLIVARES VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 21.554,12) por los conceptos de garantía de prestaciones


sociales e intereses, todo ello conforme al cuadro que a continuación se especifica, que para los intereses se tomo tasa activa conforme a las proporcionadas por el Banco Central de Venezuela para el periodo correspondiente que la demandada deberá cancelar al demandante :



FECHA SALARIO DEVENGADO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DÍAS Total antigüedad ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA Total Intereses INTERES ACUMULADO
13/04/2015 6.746,98 224,90 18,74 9,37 253,01 0 0,00 0 19,51 0 0,00
13/05/2015 6.746,98 224,90 18,74 9,37 253,01 0 0,00 0,00 19,46 0 0,00
13/06/2015 6.746,98 224,90 18,74 9,37 253,01 15 3795,18 3795,18 19,68 62,240891 62,24
13/07/2015 7.421,68 247,39 20,62 10,31 278,31 0 0,00 3795,18 19,83 62,72 124,96
13/08/2015 7.421,68 247,39 20,62 10,31 278,31 0 0,00 3795,18 20,37 64,42 189,38
13/09/2015 7.421,68 247,39 20,62 10,31 278,31 15 4174,70 7969,87 20,89 138,74 328,12
13/10/2015 7.421,68 247,39 20,62 10,31 278,31 0 0,00 7969,87 21,35 141,80 469,92
13/11/2015 9.648,18 321,61 26,80 13,40 361,81 0 0,00 7969,87 21,33 141,66 611,58
13/12/2015 9.648,18 321,61 26,80 13,40 361,81 15 5427,10 13396,97 21,03 234,78 846,37
13/01/2016 9.648,18 321,61 26,80 13,40 361,81 0 0,00 13396,97 20,61 230,09 1076,46
13/02/2016 9.648,18 321,61 26,80 13,40 361,81 0 0,00 13396,97 19,54 218,15 1294,61
15/03/2016 11.578,00 385,93 32,16 16,08 434,18 15 6512,63 19909,60 21,09 349,91 1644,52


Garantía de Antigüedad: Bs. 19.909,60
Intereses Bs. 1.644,52
TOTAL Bs. 21.554,12


Conforme al literal c del artículo 142 de la LOTT se calcula 30 días de salario Bs. 11.578,00, que el salario integral diario es Bs. 434,18 por la antigüedad generada a partir de un (1) año se traduce en: 1 año de servicio x 30 días= 30 x Bs. 434,18 (salario integral diario)= Bs. 13.025,4; observando que resulta mayor conforme al liberal d el monto de Bs. 19.909,60 de conformidad con el literal a y b por lo tanto se toma la garantía de antigüedad conforme al resultado del liberal d de Bs. 19.909,60.


2) Vacaciones fraccionadas conforme a la LOTTT artículos 195 y 196: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, por lo que totaliza de vacaciones fraccionadas la cual solo laboro el periodo de once meses (11) de fracción, que el demandado deberá cancelar al demandante en BOLIVARES CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.306,54) según el cuadro anexo y así se establece.


Periodo Meses Días Salario Diario Bs. Total Bs.
Fracción 2015/2016 11 13,75 385,93 5.306,54
TOTAL 5.306,54


3) Bono fraccionado conforme a la LOTTT artículo 192: Se declara Con Lugar el concepto reclamado observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, por lo que totaliza de bono vacacional fraccionado que el demandado deberá cancelar al demandante en BOLIVARES CINCO MIL TRECIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.306,54), según el cuadro anexo y así se establece.


Periodo Meses Días Salario Bs. Total Bs.
Fracción 2015/2016 11 13,75 385,93 5.306,54
TOTAL 5.306,54



4) Utilidades Fraccionadas a la LOTTT artículo 131: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, que demando solo la fracción del año 2016 solo dos (2) meses, por lo que totaliza las utilidades que el demandado deberá cancelar al demandante en BOLIVARES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.929,63) según el cuadro anexo y así se establece.


Periodo Meses Días Salario Mensual Salario Diario Bs. Total Bs.
Fracción 2016 2 5 11.577,8 385,93 1.929,63
TOTAL 1.929,63







5) SALARIOS RETENIDOS: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, referente a la retención de la segunda quincena de febrero de 2016 pendiente por cancelar Bs. 580,58 y primera quincena de marzo de 2016 pendiente 15 días del 01/03/2016 al 15/03/2016 x Bs. 385,93 ( SALARIO MINIMO DRECRETADO PARA EL PERIODO DEVENGADO = Bs. 5.788,95; ajustando el ultimo salario decretado correspondiente al periodo reclamado, por lo que totaliza los salarios retenidos que el demandado deberá cancelar al demandante en BOLIVARES SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.369,53) según anexo y así se establece.

2° Quincena de febrero: Bs. 580,58
1° Quincena de marzo: Bs. 5.788,95
TOTAL Bs. 6.369,53


6) Intereses Moratorios de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 142 de la LOTTT: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho : 1) Intereses de mora sobre la prestación de antigüedad conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad de Bs. 21.554,12 desde la fecha de la renuncia el 15/03/2016, hasta la fecha en que quede firme la y para lo condenado sobre los otros beneficios sociales los intereses de mora comprenderán desde la fecha de la notificación de la demandada o sea desde el 27/09/2016 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado de los otros beneficios sociales (vacaciones, bono vacacional, utilidades) de Bs. 12.542,71 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de la prestación de garantía de antigüedad y de los otros beneficios laborales procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 27 de septiembre de 2016 hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs. 34.096,83; ( se excluyó el monto de salarios retenidos), y el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme a la sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI de fecha 11/11/2008 caso JOSÉ SOLEDAD SURITA contra MALI FASSI & CIA .

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial que tampoco desvirtuó ni contradijo el contenido del libelo de demanda, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción




Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA YLSA DEL CARMEN DESANTIAGO, titular de la cedula de identidad N-12.331.226, domiciliada en Calle La Inos casa sin numero, Sector La Elba Municipio Bocono Estado Trujillo teléfonos 0416-7428133, representada por su Apoderada Judicial Procuradora de Trabajadores, Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, contra el ciudadano ANGEL JOSE JIMENEZ MORON, titular de la cedula de identidad N-12.867.403, en su condición de patrono, domiciliado en Calle Andrés Bello, entre Avenida Junín y Ricaurte, casa sin numero Parroquia El Carmen del Municipio Bocono Estado Trujillo, teléfono 0426-2016873, 0414-9792744 y 0414-7174499 por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales Derivados de la Relación Laboral.

SEGUNDO: Que los montos revisados con los datos suministrados en el libelo de demanda ajustados conforme a derecho totalizan la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.466,36), condenándose al demandado ANGEL JOSE JIMENEZ MORON, titular de la cedula de identidad N-12.867.403, en su condición de patrono, por Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales Derivados de la Relación Laboral por la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.466,36), mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar a la ciudadana YLSA DEL CARMEN DESANTIAGO, titular de la cedula de identidad N-12.331.226, domiciliada en Calle La Inos casa sin numero sector La Elba Municipio Bocono Estado Trujillo teléfonos 0416-7428133

TERCERO: Se condena en Costas por cuanto hubo vencimiento total, contra el demandado ciudadano ANGEL JOSE JIMENEZ MORON, titular de la cedula de identidad N-12.867.403, en su condición de patrono, domiciliado en Calle Andrés Bello, entre Avenida Junín y Ricaurte, casa sin numero Parroquia El Carmen del Municipio Bocono Estado Trujillo, teléfono 0426-2016873, 0414-9792744 y 0414-7174499.

CUARTO: Se condena los intereses moratorios y la indexación y se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo su calculo conforme a la motiva contenida en el numeral sexto (6°) de la presente sentencia, que junto con los monto ya sentenciados totalizaran el monto definitivo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre (10) de dos mil Dieciséis (2016). Siendo las 2:05. p.m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ