REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2016-000167
DEMANDANTE: WUILLIAM JOSE SALAS PEREZ
APODERADO: ANDREINA ROSARIO PEREZ
DEMANDADA: DAYANET BRICEÑO OLMOS
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
Visto que se recibió en fecha 19/09/2016 asunto para sustanciar TP11-L-2016-000167 donde figura como parte demandante el ciudadano WUILLIAM JOSE SALAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N- 9.171.094, representando por su Apoderada Judicial la Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, Procuradora de Trabajadores contra la ciudadana DAYANET BRICEÑO OLMOS, titular de la cedula de identidad N- 15.287.833, en su carácter de Patrona, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 20/09/2016 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 18/10/2016 el ciudadano William José Salas Pérez, titular de la cedula de identidad N- 9.171.094 y parte actora se da por notificado mediante diligencia, tal como se evidencia a los folios del 21 al 22 del asunto. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, siendo que es facultad del Juez aplicar el despacho saneador cuando observa que el libelo de demanda presenta deficiencias o resulta incomprensible, y siendo que en el presente caso presentaba deficiencias en los datos que no subsano, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por el ciudadano WUILLIAM JOSE SALAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N- 9.171.094, representando por su Apoderada Judicial la Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, Procuradora de Trabajadores contra la ciudadana DAYANET BRICEÑO OLMOS, titular de la cedula de identidad N- 15.287.833, en su carácter de Patrona, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veintiuno (21) días del mes de Octubre (10) de Dos Mil Dieciséis (2016) Publíquese y Regístrese A los 206° y 157° Siendo las 8:50 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUIZ
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