REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2016-000186
DEMANDANTE: BRISEIDA DAHIANA MENDEZ MENDOZA
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS MURACHI
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
Visto que se recibió en fecha 04/10/2016 asunto para sustanciar TP11-L-2016-000186 donde figura como parte demandante la ciudadana BRISEIDA DAHIANA MENDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N- 16.266.286, representando por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, Procurador de Trabajadores contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS MURACHI, representada legalmente por el ciudadano VICENTE MATHEUS, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 05/10/2016 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinal 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 17/10/2016 se recibió resulta de cartel practicado en forma negativa, tal como se evidencia a los folios del 13 al 17 del asunto. TERCERO: Que se ordeno publicar en cartelera del Circuito el cartel de notificación con orden de subsanación por cuanto no consta en el asunto otro domicilio de la demandante, que una vez desfijado el cartel en fecha 21/10/2016 se daría por notificada y comenzaría a correr el lapso para subsanar, que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, siendo que es facultad del Juez aplicar el despacho saneador cuando observa que el libelo de demanda presenta deficiencias o resulta incomprensible, y siendo que en el presente caso presentaba deficiencias en los datos que no subsano, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por la ciudadana BRISEIDA DAHIANA MENDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N- 16.266.286, representando por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, Procurador de Trabajadores contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS MURACHI, representada legalmente por el ciudadano VICENTE MATHEUS, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veintisiete (27) días del mes de Octubre (10) de Dos Mil Dieciséis (2016) Publíquese y Regístrese A los 206° y 157° Siendo las 9:45 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg.MERLY CASTELLANOS
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg.MERLY CASTELLANOS
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