REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2016-000163
DEMANDANTE: ANA YULEISY BRICEÑO BRICEÑO
APODERADO: ANDREINA PEREZ SEGOVIA
DEMANDADA: INVERSIONES MULTITREBOL 3, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


Visto que se recibió en fecha 11/09/2016 asunto para sustanciar TP11-L-2016-000163 donde figura como parte demandante la ciudadana ANA YULEISY BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 23.779.568, en demanda interpuesta por la Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, contra INVERSIONES MULTITREBOL 3, C.A., R.I.F. J-310513260, representada legalmente por el ciudadano ALVARO JOSE CASTRILLON, titular de la cedula de identidad N° 26.135.928, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 12/08/2016 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 28/09/2016 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por la ciudadana DEYSI BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 24.409.807, quien se identifico como hermana de la demandante, recibida en la dirección señalada en el libelo de la demanda. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por la ciudadana ANA YULEISY BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 23.779.568, en demanda interpuesta por la Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, contra INVERSIONES MULTITREBOL 3, C.A., R.I.F. J-310513260, representada legalmente por el ciudadano ALVARO JOSE CASTRILLON, titular de la cedula de identidad N° 26.135.928, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Tres (03) días del mes de Octubre (10) de Dos Mil Dieciséis (2016) Publíquese y Regístrese A los 206° y 157° Siendo las 9:45 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ