REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206 y 157º
ASUNTO Nº TP11-L-2016-000151.

En fecha dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se recibió escrito de demanda, presentado por la Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo y Apoderada Judicial del ciudadano FELIPE SEGUNDO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.217.0712, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del Gobernador ciudadano HENRY RANGEL SILVA, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY. Por auto de fecha dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. A) Debe la parte demandante precisar el concepto de utilidades que reclama en el presente asunto por cuanto al folio 06, efectúa el cálculo de utilidades fraccionadas y en el cuadro resumen de conceptos reclamados señala utilidades vencidas. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. A) Asimismo, debe la parte actora precisar la fecha de ingreso por cuanto al folio 01 del escrito libelar indica que comenzó a prestar sus servicios el día 01 de junio de 2005 y al folio 02, señala el día 24 de octubre de 2004, como fecha de incio de la relación de trabajo. B) Asimismo, debe corregir la fecha de egreso que señala al folio 06, ya que la misma no coincide con la señalada en la narrativa de la demanda”. En fecha trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se recibieron resultas de notificación de la parte actora practicadas por el ciudadano Andy Mariño, alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ.




En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ.