REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206 y 157º
ASUNTO Nº TP11-L-2016-000165.

En fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se recibió escrito de demanda, presentado por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo y Apoderado Judicial del ciudadano LUIS EDUARDO RIVAS RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.286.154 contra el ciudadano OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.541.784 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY. Por auto de fecha doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. A) Debe el demandante corregir el año que indica en el cuadro contenido al vuelto del folio 01 del presente asunto para el cálculo del bono vacacional vencido y fraccionado. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. A) De igual manera debe la parte demandante explicar detalladamente las funciones que cumplía para el demandado de autos. B) Asimismo, debe indicar en la narrativa de la demanda si el sueldo señalado al folio 01 del escrito libelar lo percibía de manera quincenal o mensual”. En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se recibieron resultas de notificación de la parte actora practicadas por el ciudadano Héctor González, alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ.




En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ.