REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206 y 157º
ASUNTO Nº TP11-L-2016-000159.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se recibió escrito de demanda, presentado por la Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo y Apoderada Judicial de la ciudadana RAQUEL ANDREINA DE LA CRUZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.766.878, contra la entidad de trabajo CENTRO EMPRESARIAL DE SERVICIO LOS PANTANOS C.A. RIF J-30196540-0, representada legalmente por el ciudadano ROSELIANO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.774.224 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY. Por auto de fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. A) Debe la parte demandante explicar detalladamente la fecha que toma para el cálculo de salario pendiente por cancelar, por cuanto señala que su fecha de egreso fue el día 21 de junio de 2016 y a su vez indica como fecha para el cálculo de dicho concepto desde el día 15 de junio de 2016 hasta el día 21 de julio de 2016.”. En fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se recibieron resultas de notificación de la parte actora practicadas por el ciudadano Euclides José Marín, alguacil accidental adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR COOZ.
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR COOZ.
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