REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206 y 157º
ASUNTO Nº TP11-L-2016-000169.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió el escrito de demanda, presentado por la Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo y Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.760.708, contra la empresa COMERCIALIZADORA GORIMAC, C.A. representada por el ciudadano RAMON JOSÉ BARRIOS GORI, en su condición de Presidente, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY. Por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. A) Debe la parte actora indicar quien es el propietario del vehículo en el cual se desempeñaba como chofer. B) De igual manera, señalar la fecha exacta (día, mes y año) en la cual según lo indicado en el escrito libelar, recibió el monto por adelanto de prestaciones sociales. C) De igual manera, debe la parte actora ajustar la narrativa de la demanda, ya que la apoderada judicial efectúa la exposición en el folio 01, en primera persona”. En fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se recibieron resultas de notificación de la parte actora practicadas por el ciudadano Fran Terán, alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ.




En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ.