REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2015-000225.
PARTE ACTORA: JOSE DE LA CRUZ VALERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.315.948.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS), representada legalmente por el ciudadano JESUS REYES SANCHEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.624.356, representada judicialmente por su apoderada judicial abogada MEYLIS COROMOTO PEÑA ANDARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.493.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: Abogada ANA JULIA PADILLA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.613.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS.

Hoy viernes siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen la parte demandante ciudadano JOSE DE LA CRUZ VALERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.315.948 y su Apoderada Judicial Abogada ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192 y la parte demandada FUNDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS), representada legalmente por el ciudadano JESUS REYES SANCHEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.624.356, por medio de su apoderada judicial abogada MEYLIS COROMOTO PEÑA ANDARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.493. Asimismo, se encuentra presente la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, Abogada ANA JULIA PADILLA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.613. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.282,81), la cual se cancela en este mismo acto mediante cheque signado bajo la nomenclatura S92 84006457, de fecha 20 de septiembre de 2016, librado contra la cuenta corriente N° 0102-0747-99-0000041988, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, agencia Valera, Av. Bolívar, cuyo titular es la Fundación de Infraestructura, a nombre del ciudadano José de la Cruz Valera Torrealba, por la cantidad antes mencionada, el cual se anexa en copia simple para ser agregado al presente expediente. Dicho monto comprende todos los conceptos y montos demandados, esto es, prestaciones sociales y sus respectivos intereses, utilidades año 2014, utilidades fraccionadas año 2015, bono vacacional periodo 2014-2015 y bono vacacional fraccionado año 2015, según la normativa de la Convención Colectiva del SUODE. En cuanto al beneficio de alimentación, dicho concepto ya fue cancelado en su debida oportunidad; no quedando a deber mi representada ningún otro concepto. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistida por su abogada manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la representante judicial de la parte demandada en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y a su vez ordene el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se le hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide en Trujillo a los siete (07) días del mes de octubre de Dos mil dieciséis (2016). Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.






PARTE DEMANDANTE, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,

LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.