REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : TP11-L-2011-000324
PARTE DEMANDANTE: MARIA ISABEL HERNÁNDEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.460.239.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROTECIÓN AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO (S.A.P.N.N.A.E.T), ente adscrito a la Gobernación del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE LEGAL Actualmente): ELIZAIDA C. LUCENA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.865.936, en su condición de Directora General.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. KEYLA COROMOTO UZCATEGUI MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.928.635, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 166.370.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: Abg. LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 74.322.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.


En el día de hoy, martes once (11) de octubre del año dos mil Dieciséis (2016), siendo la 10:55 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, en la oportunidad para tenga lugar la una Audiencia especial solicitada por las partes a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 30-09-2013, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y acordada por el Tribunal de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Demandante Ciudadana: MARIA ISABEL HERNÁNDEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.460.239, y su Apoderado Judicial Abg. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886, y por la demandada comparece: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROTECIÓN AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO (S.A.P.N.N.A.E.T), ente adscrito a la Gobernación del Estado Trujillo, representada legalmente por la ciudadana ELIZAIDA C. LUCENA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.865.936, en su condición de Directora General actualmente, compareciendo su Apoderada Judicial KEYLA COROMOTO UZCATEGUI MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.928.635, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 166.370, igualmente comparece por la Procuraduría General del Estado Trujillo la Apoderada Judicial LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 74.322. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo a los fines de dar cumplimiento de Pago de la Sentencia de fecha 30-09-2013, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de Bs. SEIS MIL TREITAINUN BOLIVAR CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 6.031,05), mediante cheque N° 37004909, de fecha 17-08-2016, cuenta N° 0163-0308-90-3083000328, a nombre de la trabajadora dejando constancia que la parte demandada no había sido notificada del monto de la experticia hasta el día de hoy, no obstante a los fines de dar cumplimiento al monto restante por la cantidad de Bs. SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( 6.808,29) será cancelado para el 28 de Febrero de 2017, para un total de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 12.839,34). En este estado la parte actora, ciudadana: MARIA ISABEL HERNÁNDEZ PALENCIA, antes identificada y su Apoderado Judicial Abg. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando la trabajadora que nada más tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo señala que efectivamente el Tribunal por auto de fecha 09-12-2015, insto a la parte demandante a consignar las respectivas copias de la experticia complementarias del fallo, pero por circunstancia ajenas no había consignado las mismas. Igualmente las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo de Pago y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO PAGO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en auto el último pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA ABG. YOLIMAR CCOZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO