REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2016-000173
PARTE ACTORA: MILEIDY DEL VALLE MONTILLA JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.788.240.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACO, RUBEN DARIO RANDON GRATEROL, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARILENA BRICEÑO ARROYO, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, titulares de la cedula de identidad Nos 12.837.278, 9.162.983,12.218.594, 17.604.640, 17.036.799, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 82.844, 38.886, 165.653, 138.212, 138.216, 103.146 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ERIKA PAZ.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
En fecha Veintiséis (26) de septiembre de Dos Mil dieciséis (2016) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por el ciudadano: ANDREINA ROSARIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MILEIDY DEL VALLE MONTILLA JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.788.240, en contra de la ciudadana ERIKA PAZ. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3°, 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 27-09-2016, en los siguientes términos: Numeral 3° “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) En cuanto a la diferencia de salario, debe la parte actora indicar mes a mes, año a año el salario que devenga y la diferencia correspondiente. Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) En cuanto al cuadro de calculo que corre inserto a los folios 03 y 04, fue presentado de manera borrosa, difusa y el tamaño de la letra muy pequeña que dificulta su lectura, en consecuencia debe presentar el cuadro de calculo de manera nítida, transparente y el tamaño de la letra mas grande que haga fácil su lectura. 2) Debe la parte actora señalar de manera puntual el monto demandado por los conceptos de Bono Vacacional vencido, ya que al folio 02 señala la cantidad de Bs. 1.929,64 al folio 03 y 04 señala Bs. 3.666,31, e igualmente el concepto de utilidades vencidas al folio 02 indica 68.026,22 y al folio 04 indica Bs. 1.929,64. En fecha 07 de octubre de 2016 el Alguacil Frank Teran, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. En fecha 11 de octubre de 2016, se recibió escrito de subsanación, presentado por la ciudadana ANDREINA ROSARIO PEREZ, quien señala que actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MILEIDY DEL VALLE MONTILLA JOVITO, antes identificada. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa: Primero: Una vez revisar exhaustivamente la causa se observa que no consta en autos la representación de Apoderada Judicial de la ciudadana: ANDREINA ROSARIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, por cuanto el poder que corre inserto a los folios 06 al 08, no acredita tal representación en consecuencia no tiene cualidad de Apoderada Judicial; Segundo: El escrito de Subsanación que presento se evidencia que la parte demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 27/09/2016, no esclareciendo los puntos requeridos por esta instancia en el numeral 3, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los puntos 1, en cuanto a la diferencia de salarios, la parte actora no realizo requerido por el Tribunal, es decir, no indico mes a mes año a año el salario que devenga y la diferencia correspondiente. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por cuanto la ciudadana ANDREINA ROSARIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, no tiene cualidad de Apoderada Judicial ya que en el poder que corre inserto a los folios 06 al 08 no consta su representación. Asimismo el escrito de Subsanacion, no contiene el requisito del numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los 13 día del mes de octubre de 2016.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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