REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2016-000178
PARTE ACTORA: MAGALY COROMOTO FERMIN DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.152.211.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RANDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARILENA BRICEÑO ARROYO, JESSICA JESENIA BRICEÑO, ROSA VIRGINIA BENCOMO VILLEGAS, REIMAN RICHEL VELAZQUEZ RUZZA, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, titulares de la cedula de identidad Nos 9.162.983,12.218.594, 17.604.640, 17.036.799, 17.509.275,14.556.025, 16.464.435, 9179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 38.886, 129.109, 141.192, 165.653,138.212, 138.216.141.608, 145.723, 103.146 en su orden.
PARTE DEMANDADA: YAHAIRA DEL CARMEN GUDIÑO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.157.740.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.


En fecha veintisiete (27) de septiembre de Dos Mil dieciséis (2016) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por la ciudadana: ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MAGALY COROMOTO FERMIN DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.152.211, en contra de la ciudadana YAHAIRA DEL CARMEN GUDIÑO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.157.740. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3°, 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 29-09-2016, en los siguientes términos: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Por cuanto al folio 3 demanda el concepto de días de descanso a las vacaciones artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores = 6 días por cada año cumplido siendo un total de 12 días de descanso, debe la parte actora de manera puntual indicar en la narrativa de la demanda cuales son esos 12 días de descanso. Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora señalar de manera exacta el salario que devengaba ya que indica al folio 2 Bs. 1000 semanal y al hacer la operación aritmética 1000/7= Bs. 142,85 diario y al folio 3 indica como último salario diario 133,33. En fecha 10 de octubre de 2016 el Alguacil Accidental Euclides José Marín, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los diecisiete (17) día del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ