REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : TP11-S-2016-000014
PARTE AOFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL DALL VERDE C.A. representada legalmente por el ciudadano JOAQUIN ANTONIO URDANETA LEAL, Titula de la cedula de identidad N° 12.999.256.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: YASMIRA DA GRACA, ROGEL GIOVANI DELGADO, Titulares de la cedulas de identidad N° 11.320.269, 9.496.052, en su orden, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 65.494, 184.781, respectivamente.
PARTE OFERIDA: MIGUEL ANGEL CASTELLANOS ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° 14.927.304.
APODERADO DE LA OFERIDA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha veinte (20) de septiembre de Dos Mil dieciséis (2016) fue recibida por este Tribunal escrito de Oferta Real de Pago constante de nueve (09) folios útiles, presentada por la ciudadana: YASMIRA DA GRACA, titular de la cedula de identidad N° 11.320.269, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65.494, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DALL VERDE C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 22 de octubre de 2007, bajo el N° 57, Tomo 20-A. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que el escrito de Oferta Real de Pago no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 4°, 5°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el referido escrito en fecha 27 -09-2016, en los siguientes términos: Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte oferente indicar el salario normal y el salario integral que devengó el ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTELLANOS ALBORNOZ, parte oferida mes ames, año a año durante el tiempo que duró la relación laboral. 2) Debe indicar las tasas de interés que utilizó mes a mes año a año, así como el método de calculo que dio como resultado la cantidad de Bs.3.640,58, por intereses de Prestaciones Sociales. Numeral 5° “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere e articulo 126 de esta Ley”. 1) Debe la parte oferente indicar de manera puntual la dirección de la parte oferida, ya que la indicada en el escrito de Oferta Real de Pago, es muy amplia, señalando puntos de referencia. 2) Debe la parte oferente indicar la dirección de la Sociedad Mercantil Dall Verde C.A, de manera puntual. En fecha 03 de octubre de 2016 el Alguacil Frank Teran, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador Sin Practicar, y en la misma fecha la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, estampa la referida constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, en fecha 05 de octubre de 2016, el Tribunal mediante auto ordena notificar a la parte oferente a través de la Cartelera de esta Coordinación Laboral, en la misma fecha la Secretaria deja la referida constancia. En fecha 10 de octubre de 2016, la Apoderada Judicial de la parte oferente YASMIRA DA GRACA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65.494, mediante diligencia se da por notificada de la subsanación, en fecha 11 de octubre de 2016, el Tribunal mediante auto indica que precluyó el lapso señalado en el auto de fecha 05/10/2016 donde se ordeno la notificación de Despacho Saneador por medio de la Cartelera de esta Coordinación Laboral, igualmente se deja constancia que la Abogada YASMIRA DA GRACA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.494, presentó en fecha 10/10/2016 diligencia, cursante al folio veintiuno (21) del expediente, mediante la cual se da por notificada de la subsanacion, por lo que debe corregir el referido escrito dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES contados a partir del 10/10/2016 exclusive, tal como lo señala el cartel de notificación del Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano el escrito, no corrigió el escrito como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del escrito de Oferta Real, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el referido escrito debe contener los mismo requisito que se exigen para el libelo de la demanda. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los diecisiete (17) día del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ