REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO : TP11-L-2015-000226
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO PACHECO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.783.151.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, titulares de la cedula de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083, 17.036.799 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 141.192, 141.192 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS) RIF J-3050889-8, representada legalmente GENERAL JESUS SULBARAN.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: POR FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS) la Abogada MEILYS PEÑA ANDARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.493 y por la Procuraduría General del Estado Trujillo la Abogada ANA BEATRIZ MATERAN RANGEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.779.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de octubre del año dos mil Dieciséis (2016), siendo las 1: 30 de la tarde por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LORENIS LINAREZ, en la oportunidad para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto; comparece la parte Demandante Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PACHECO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.783.151 y sus Apoderado Judicial RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, y por la demandada comparece: la Entidad de trabajo FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS) siendo su RIF G-200090014, y no como aparece el libelo de la demanda, representada legalmente GENERAL JESUS REYES SANCHEZ SULBARAN, por intermedio de su Apoderado Judicial MEILYS PEÑA ANDARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.493, y por la Procuraduría General del Estado Trujillo la ANA BEATRIZ MATERAN RANGEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.779. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo luego de haber realizado un recalculo y de revisar las pruebas: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs. 5.941,17), por los conceptos demandados: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones fraccionadas 2014- 2015, utilidades vencidas y fraccionadas 2014-2015, en cuanto al bono de alimentación el mismo fue cancelado durante la relación laboral, dejándose constancia igualmente que el trabajador recibió adelantos de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 21.738,45 tal como lo señalo en el libelo de la demanda, dicha cantidad arriba indicada será cancelada para el día jueves 10 de noviembre de 2016, por ante la sede del Tribunal a las 10:00am. En este estado la parte actora, ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PACHECO PEREZ, antes identificado, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado RUBEN RONDON GRATEROL, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el trabajador que nada más tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo una vez que conste en autos el pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA LA SECRETARIA,
Abg. LORENIS LINAREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO

Se deja constancia que se entrego las pruebas a las partes.