REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2016-000195
PARTE ACTORA: DAMELIS YANEILA RUZ CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.043.876.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS H. DELGADO M, RUBEN D. RONDON GRATEROL, MARIA E. CAÑON F, MARILENA BRICEÑO A, JESSICA J. BRICEÑO T, ANDREINA R. PEREZ S, ONEIDA SIERRALTA M, titulares de la cedula de identidad Nos. 12.837.278, 9.162.983, 12.218.594, 17.604.640, 17.036.799, 16.652.083, 9.179.967, en su orden, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 82.844,38.886, 165.653, 138.212, 138.216, 141.192, 103.146 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo: MEME FASHION, C.A, representada legalmente por el ciudadano JOMANA HAMOUD.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación acreditada en Autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DINERARIA (PARO FORZOSO)
En fecha trece (13) de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de nueve (09) folios útiles, presentada por la ciudadana: ANDREINA R. PEREZ S, titular de la cedula de identidad N° V-16.652.083, inscrita en el IPSA bajo el N° 141.192, actuando con carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: DAMELIS YANEILA RUZ CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.043.876, contra la entidad de Trabajo MEME FASHION, C.A, representada legalmente por el ciudadano JOMANA HAMOUD, por motivo de COBRO DE PRESTACION DINERARIA (PARO FORZOSO). Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía Artículo 123, Numerales 3°y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha diecisiete (17) de octubre de 2016 en los siguientes términos: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) debe la parte actora indicar el aporte que le correspondía al trabajador y el aporte que le correspondía al empleador del salario normal devengado por el trabajador mes a mes, año a año durante el tiempo que duró la relación laboral. Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar el método de cálculo, es decir la operación aritmética, que utilizó en el cuadro que corre inserto al folio 3, donde dio como resultado la cantidad de Bs. 49.527,32. 2) Debe la parte actora indicar si está afiliado al Seguro Social Obligatorio. 3) Debe la parte actora indicar el salario normal que devengó durante la relación laboral mes a mes, año a año. En fecha 21 de octubre de 2016, el Alguacil Frak Teran, consigna resultas del cartel de Subsanación de haber practicado la notificación, en la misma fecha la Secretaria Yolimar Cooz, estampa la correspondiente constancia, que la notificación se efectuó en los términos indicada en la misma. En fecha 24 de octubre de 2016, se recibió escrito de subsanación, presentado por la ciudadana ANDREINA R. PEREZ S, titular de la cedula de identidad N° V-16.652.083, inscrita en el IPSA bajo el N° 141.192, actuando con carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: DAMELIS YANEILA RUZ CARRIZO, antes identificada. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante presentó escrito de Subsanación de la demanda, y revisado el referido escrito se evidencia que la parte demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 17/10/2016, no esclareciendo los puntos requeridos por esta instancia en el numeral 3, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el puntos 1, es decir, no indico el aporte que le correspondía al trabajador y el aporte que le correspondía al empleador del salario normal devengado por el trabajador mes a mes, año a año durante el tiempo que duró la relación laboral. En cuanto al numeral 4 punto 3: la parte actora no indico el salario normal que devengó durante la relación laboral mes a mes, año a año. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener los requisitos de los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2016.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. LORENYS LINARES
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
|