REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2016-000154
PARTE ACTORA: IRWIN RAMON ORTIGA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.866.750.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RANDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARILENA BRICEÑO ARROYO, JESSICA JESENIA BRICEÑO, ROSA VIRGINIA BENCOMO VILLEGAS, EDENNY CHAVEZ D¨ SANTIAGO Y ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, titulares de la cedula de identidad Nos 9.162.983,12.218.594, 17.604.640, 17.036.799, 17.509.275,14.556.025,9179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 38.886, 129.109, 141.192, 165.653,138.212, 138.216.141.608, 117.518 y 103.146 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO SUCRE, representada por el ciudadano LUIS PARRILLO.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En fecha dos (02) de agosto de Dos Mil dieciséis (2016) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RANDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: IRWIN RAMON ORTIGA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.866.750, en contra de la entidad de Trabajo ALCALDIA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO SUCRE, representada por el ciudadano LUIS PARRILLO. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2°, 3°, 5°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 03-08-2016, en los siguientes términos: Numeral 2:“Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.” 1) Debe la parte actora indicar de manera exacta la denominación de la persona jurídica que demanda, así como el Estado al que pertenece la referida Alcaldía, por cuanto indica como parte demandada Alcaldía Bolivariano del Municipio Sucre, y solo señala el Municipio, el cual debe ser corregido en todo el escrito libelar. Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Debe la parte actora indicar la fundamentación legal de los días que demanda por concepto de utilidades de los años 2014 y 2015, si se trata de convención Colectiva debe indicar su denominación completa y el período de vigencia. Numeral 5 : “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el articulo 126 de esta Ley”. 1) Debe la parte actora ampliar su dirección, indicando algún punto de referencia. En fecha 03 de octubre de 2016 el Alguacil Frank Teran, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los seis (06) día del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ