REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro ( 24 ) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000180
DEMANDANTE: JOSE HERNAN COLMENARES GUERRA
DEMANDADO: TRANSPORTE ANTICA, C.A., a las accionistas ROSARIO MINARDI y MARIA CONCETTA MINARDI DELLA-LUNA, al grupo económico integrado por las entidades de trabajo TRASMAR C.A., VENETRANS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha veintisiete ( 27 ) de Septiembre de 2016, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 28 de Septiembre 2016, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que corrija el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Adjetiva Laboral, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil HECTOR GONZALEZ, de fecha 17 de Octubre de 2016, la cual corre agregada al folio treinta y siete ( 37 ) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 13 de Octubre de 2016, se traslado a la dirección procesal de la parte actora, e hizo entrega del cartel de notificación al demandante JOSE HERNAN COLMENARES GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N.º 9.316.975. Tercero: Consta en autos, al folio cuarenta ( 40 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 17 de Octubre de 2016, exclusive, hasta el día de hoy 24 de Octubre de 2016, exclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron cuatro ( 4 ) días de despacho, es decir, los días martes 18, miércoles 19, jueves 20 y viernes 21 de Octubre de 2016; y en razón de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 13 de Octubre de 2016, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 28 de Septiembre de 2016, razón por la cual, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. LORENY LINARES