REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro ( 04 ) de Octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
TRANSACCION
ASUNTO: TP11-L-2016-000083
PARTE ACTORA: VELISMAR CAROLINA RODRIGUEZ OROPEZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULEIDA SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD). NICOLÁS KRAVEZ, y KARLA MARIN
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADA ANA BEATRIZ MATERAN
MOTIVO: COBRO DE PTRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
En el día de hoy, cuatro ( 04 ) de Octubre de 2016, siendo las 9::30 a.m. oportunidad fijada para que se de inicio la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana VELISMAR CAROLINA RODRIGUEZ OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N.ª 17.391.713, asistida por la abogada ZULEIDA SEGOVIA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 117.580.. También compareció por la parte demandada, FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) los abogados NICOLÁS KRAVEZ, y KARLA MARIN INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 90.426 y 175.766, actuando como apoderado Judicial de la demandada, según se desprende del poder el cual presentan en copia para que sea agregado al expediente. Igualmente compareció la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de La Procuraduría General del Estado Trujillo la abogada ANA BEATRIZ MATERAN, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 102.779, según se desprende del Poder el cual fue presentado en original y copia para que sea Certificada la Copia y agregada al expediente.. La parte actora presento escrito de Pruebas en dos ( 2 ) folios sin anexos. La demandada Fundasalud, ni la Procuraduría del estado Trujillo no presentaron escrito de Pruebas. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional a través del cual los abogados NICOLÁS KRAVEZ, y KARLA MARIN, actuando como apoderados Judiciales de la demandada FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), ofreció pagarle en este acto a la demandante VELISMAR CAROLINA RODRIGUEZ OROPEZA, la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.112,84), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana VELISMAR CAROLINA RODRIGUEZ OROPEZA, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente los abogados NICOLÁS KRAVEZ, y KARLA MARIN, actuando como apoderados Judiciales de la demandada FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), hacen entrega a la demandante VELISMAR CAROLINA RODRIGUEZ OROPEZA, de un cheque N.º S92 11002001, del Banco de Venezuela, de fecha 07-09-2016, por la cantidad de Bs. 22.112,84, a nombre de VELISMAR CAROLINA RODRIGUEZ OROPEZA, quien manifestó recibir el cheque a su total satisfacción.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.112,84), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. --------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez, le pregunto a la ciudadana VELISMAR CAROLINA RODRIGUEZ OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N.ª 17.391.713, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cinco ( 5 ) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE
Abg. Asistente Judicial de la Parte actora
Abg. Apoderados Judiciales de la Parte demandada
Abg.. De la Procuraduría General del Estado Trujillo
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
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