REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2016-000059

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal, por la parte demandante la ciudadana ERIKA DAYANA VILLARREAL BRICEÑO titular de la cédula de identidad No. 18.801.319, a través de su apoderado judicial Abogado RUBEN DARIO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, en el carácter de Procurador de Trabajadores; así como por la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “MI ANGEL DE LA GUARDA”, a través de la Abogada MARÍA ALEJANDRA JEREZ ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.206, en el carácter de apoderada judicial de la demandada; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Pruebas de la parte demandante: Al folio 61 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar, sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

3. Documentales: Las documentales que a continuación se detallan las cuales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
a) Marcadas con la letra “A”, en ocho (8) folios útiles, original de solicitudes de reenganche, de fechas 18/04/2.015, 30/07/2.015, 02/10/2.015, y providencia administrativa N° 070-2016-010, insertas a los folios 63 al 70 del expediente.
b) Marcados con la letra “B”, en cuatro (4) folios útiles, originales de estados de cuenta del banco 100% Banco, de fechas 04/05/2.015, 31/05/2.015, julio de 2.015 y agosto de 2015, selladas y firmadas por la entidad Bancaria, cursantes a los folios 71 al 74 del expediente.
c) Marcados con la letra “C”, en cuatro (4) folios útiles, copia simple de Informe Psicológico suscrito por la Psicólogo YASMIN ABREU; original de constancia de Higiene Mental, suscrita por el Psicólogo Clínico Luís Méndez Cegarra; constancia de la Unidad de Psiquiatría “Francisco Sotillo Lizcano” suscrita por la Dra. Gladys Cardozo, de fecha 07/10/2015, cursantes a los folios 77 y 78 del expediente.
d) Marcado con la letra “D”, copia simple de constancia de comparecencia, sellada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescentes de fecha 08/10/2015, cursante al folio 79 del expediente.
d) En seis (6) folios útiles original de constancia de comparecencia 08/10/2015; copia simple de constancia de comparecencia a las instalaciones del CMDNNA de la ciudadana DURÍ NAZARETH GONZÁLEZ, de fecha 08/10/2015; original de notificación de fecha 29/10/2015 y copia simple de informe de evaluación Psicológica por la Psicólogo Adriana Sosa, del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valera estado Trujillo; cursantes a los folios 80 al 84 del expediente.
e) Marcado con la letra “E”, en tres (3) folios útiles, originales de certificados y reconocimientos expedidos por la Unidad Educativa Privada “MI ÁNGEL DE LA GUARDA”, de fechas julio de 2012, año escolar 2013-2014, cursante al folio 85 al 87 del expediente.


Pruebas de la parte demandada: Al folio 88 al 89 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales: Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos ZULAY GUTIERREZ, KATERINE GIL, ORIANA NUÑEZ, XIOMARA VALERO y GRENDYS MARÍN, titulares de las cédula de identidad Nos. 15.043.953, 16.266.755, 17.267.182, 5.502.843 y 16.534.962, respectivamente; pruebas de testigos éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales: Las documentales que a continuación se detallan las cuales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
a) Marcada con la letra “A”, constante de un (1) folio útil, original de recibo de pago de prestaciones sociales, de fecha 15/7/2012, firmado por la ciudadana ERIKA VILLARREAL, cursante al folio 90 del expediente.
b) En dos (2) folios, original de recibo de pago de utilidades anuales, de fecha 10/12/2012, cursante al folio 91 y original de convenio de utilidades cursante al folio 92.
c) Original de recibo de pago de anticipo de prestaciones sociales de fecha 06/08/2013, cursante al folio 93 del expediente.
d) Original de recibo de pago de utilidades anuales, cursante al folio 94, de fecha 22/11/2013.
e) Original de recibo de pago de prestaciones sociales, cursante a los folios 95 y 96 del expediente.
f) Original de recibo de pago de vacaciones anuales, cursante al folio 97 del expediente.
g) Original de recibo de pago de vacaciones anuales, cursante al folio 98 del expediente.
h) Original de recibo de pago de utilidades anuales periodo, cursante al folio 99 del expediente.
i) Original de recibos de pagos de salario, cursante a los folios del 100 al 129 del expediente.
j) Copia simple de constancia de registro del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio 130 del expediente.
k) Oficios dirigidos al 100% Banco agencia Valera Plaza, cursantes a los folios 131 al 156 del expediente.
l) Copia simple del auto de admisión de solicitud de autorización de despido ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera y del cartel de citación dirigido a la ciudadana ERIKA VILLARREAL, cursantes a los folios 157 y 158 del expediente.
m) Copia certificada del acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, en la cual cancelan los salarios caídos y el beneficio de alimentación a la ciudadana ERIKA VILLARREAL, cursante al folio 159 del expediente.
n) Copia certificada del expediente administrativo N° 070-2015-01-00792, del procedimiento de reenganche, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, cursante a los folios 160 al 170 del expediente.
o) Copia certificada del expediente administrativo N° 070-2015-01-00702, del procedimiento de reenganche, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, cursante a los folios 171 al 194 del expediente.
p) Copia certificada del expediente administrativo N° 070-2015-01-00583, del procedimiento de reenganche o reincorporación y pago de salarios caídos y demás beneficios de ley, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, cursante a los folios 195 al 216 del expediente. Este órgano jurisdiccional aclara que dicho expediente no fue promovido en el escrito de providenciación de pruebas, no obstante, al haber sido consignado y presuntamente guardar relación con los hechos controvertidos, se ordena su evacuación en la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
q) Copia Simple del certificado de incapacidad a nombre de la ciudadana ERIKA VILLARREAL, cursante al folio 217 del expediente.

3. Prueba de informe: Solicita que se oficie a la institución bancaria 100% Banco, ubicada en la planta baja, Mall II, del Centro Comercial Plaza, entre calles 25 y 25ª, Valera, estado Trujillo, para que informe si durante el mes de noviembre y diciembre de 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2013, fue abonado a la cuenta nomina 0156-000983-0000377036, de quien es titular la ciudadana ERIKA VILLARREAL, demandante de autos, debitado de la cuenta 01560009800400220596, perteneciente a la demandada, las cantidades señaladas pormenorizadamente en las documentales promovidas con la letra “K” en este mismo escrito de pruebas, por concepto de pago de salarios y beneficios de alimentación (cesta tickets); prueba de informe ésta que SE DESECHA, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los escritos de las partes deben bastarse a sí mismos, observando este órgano jurisdiccional que en el escrito de promoción de pruebas referente a los oficios marcados con la letra “K” no especificó la parte demandada las cantidades de que se tratan dichas documentales, pretendiendo que el Tribunal en dicha prueba de informe asuma su defensa y determine a qué cantidades se refiere, habiendo promovido la prueba en forma deficiente; siendo además una obligación del patrono la de llevar el control de los pagos que hace a sus trabajadores mediante la entrega a éstos de los recibos correspondientes; siendo la prueba de informe –por su naturaleza- un medio para acreditar en las actas del proceso aquellos hechos que no pueden ser acreditados por otros medios de prueba.

4. Prueba de informe: Solicita se oficie a la Dirección del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en la avenida 6, Edificio Continental, piso 2, Valera estado Trujillo, para que informe y envíe copia certificada de la Historia Médica y documentos administrativos de gestión de pagos de salarios caídos en periodos de contingencia maternal de la ex trabajadora ERIKA VILLARREAL. Para decidir se observa que la historia médica está sometido al principio de confidencialidad, considerando quien decide tal solicitud como manifiestamente impertinente para decidir los hechos controvertidos en el presente asunto; en consecuencia la misma SE DESECHA conforme a la prenombrada disposición. Con respecto a la gestión de pagos de salarios caídos en periodos de contingencia maternal de la ex trabajadora ERIKA VILLARREAL; SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Dirección remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA


Abg. EGLEIDA RUIZ