REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2016-000126
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano ÁSALE DAVID ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 23.777.256, por medio de su apoderado judicial Abogado JESÚS ARAUJO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.608, y por la parte demandada: COMPAÑÍA ACEROX SPORT, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.171.937, asistido por los Abogados ANTONIO SALAS ARTIGAS y NERIO CRUZ GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.878 y 31.340, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 26 y su vuelto, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
1. DOCUMENTALES:
-Promueve y ratifica, en un (01) folio del asunto principal, documental que corre inserta al folio 06, marcado con la letra “B”, anexo en original al libelo de la demanda contentivo de contrato laboral suscrito entre el demandante de autos ciudadano ÁSALE DAVID ALCALÁ, y la demandada de autos, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promueve y ratifica, en un (01) folio del asunto principal, documental que corren inserto al folio 07, marcado con la letra “C”, anexo en original al libelo de la demanda contentivo de contrato laboral suscrito entre el demandante de autos ciudadano ÁSALE DAVID ALCALÁ, y la demandada de autos, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. PRUEBAS DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
1.- Que el Tribunal ordene a la parte demandada empresa Mercantil “ACEROX SPORT, C.A.”, la exhibición de los originales de los recibos de pago de nómina que emitió al demandante, consignadas en veinticinco (25) folios útiles, cursantes en copias simples de los folios 27 al 51 del expediente, y ordene la exhibición o entrega para la audiencia de juicio, se ADMITE la prueba de exhibición de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, ordena a la parte demandada la exhibición de los recibos de pago de nomina señaladas, en la audiencia de juicio, por cuanto las mismas constan y fueron consignadas en copias simples por el demandante de autos.
2. TESTIMONIALES: Promueve la testimonial de los ciudadanos ANTONIO GUTIÉRREZ
PULIDO, ANÍBAL ENRIQUE AGUILAR MATHEUS, YEILENG MERCEDES RANGEL RIVERO y RAFAEL ANTONIO PIRELA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.065.322, 20.428.768, 13.824.899, y 6.173.576, domiciliados en Jurisdicción del estado Trujillo, prueba de testigo éstas que SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Al folio 52 y su vuelto, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandado donde promueve lo siguiente:
1.- Invocó el merito favorable de las actas procesales en especial el libelo de demanda, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, razón por la cuál no hay nada sobre lo cuál pronunciarse.
2. PRUEBAS DE INFORMES: Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita se oficie:
1.- Al Departamento de Inmigración SAIME, a los fines de que informe al Tribunal, el movimiento migratorio del ciudadano ÁSALE DAVID ALCALA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.777.256, domiciliado en la ciudad de Carvajal estado Trujillo. Prueba de informe ésta que SE DESECHA, por cuanto la misma fué promovida en forma deficiente; de allí que tal solicitud sea manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y aplicando el criterio establecido en decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha:10 de Junio de 2013, Caso: VICTOR MARTINEZ Vs. TECNISERVICIO 3.000 C. A. en la que respecto a la Prueba de Informes se estableció lo siguiente:
“…Ahora, el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la forma de promoverse y el objeto de la prueba de informes. Dispone la norma que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier información sobre los hechos litigiosos que a parezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.
Exige así la norma el cumplimiento de tres requisitos para la promoción y admisión de la prueba, a saber: a) debe tratarse de hechos litigiosos concretos y determinados de los cuales se tenga certeza que existen o constan en documentos, libros, archivos u otros papeles; b) los documentos libros o archivos deben hallarse en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, con lo que se excluyen las personas naturales; y c) estas personas no deben ser parte en el juicio.
De manera que, no puede utilizarse este medio de prueba con la finalidad de averiguar o indagar en los documentos, libros o archivos para saber si en ellos constan o no determinados hechos, puesto que, como lo dispone la norma, debe existir la certeza de que esos hechos constan en tales instrumentos.
Así las cosas, a juicio de esta Sala, el Sentenciador de Alzada interpretó y aplicó correctamente el mencionado artículo 81. En efecto, de la forma en que fue promovida la prueba, se desprende que la solicitante pretende utilizarla como un medio para averiguar si determinada información existe o no.”
De tal forma que la parte promovente de la Prueba se limitó a solicitar se requiriera el movimiento migratorio del ciudadano ÁSALE DAVID ALCALA BETANCOURT, sin indicar en cuál lapso, y a cuál hechos litigiosos concretos y determinados se tiene certeza, razón por la cuál se Desecha la prueba solicitada.
3.- TESTIMONIALES: Promueve la testimonial de la ciudadana DANIELA DEL VALLE CÁNSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.454.926, domiciliada en el Sector Los Jardines, Cubita, Municipio San Rabel de Carvajal, estado Trujillo, el ciudadano DIEGO LUIS LEÓN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.211.105, domiciliado en el Sector Santa Rosa, Trujillo Municipio Trujillo, el ciudadano AHILIANYS DEL VALLE RINCÓN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.822.923, domiciliada en el Sector Las Rurales, de Betijoque Casa S/N, Municipio Rafael Rangel estado Trujillo, el ciudadano ALIX MICHEL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.655.021, domiciliado en el Sector Terecio Andrades, Casa S/N, Meseta de Chimpire, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, y el ciudadano LUIS ALEJANDRO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.302.763, domiciliado en la Calle Ribera Casa S/N, Sabana Libre Municipio Escuque del estado Trujillo, prueba de testigo ésta que SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,
Abg. LORENY LINARES
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