REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2015-000234
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal por la parte demandante, Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO MARÍA EDELMIRA ARAUJO, S.A. por medio de su apoderada judicial Abogada MAYROBIS QUIJADA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.895, y por la parte demandada ciudadanos ADRIANA RUBIO, YANELA ALBARRAN y DELFÍN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.011.501, 10.402.546 y 5.766.675, en su carácter de Secretaria de Reclamos, Secretario de Actas y Secretario de Correspondencias, del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL CENTRO CLÍNICO MARÍA EDELMIRA ARAUJO, S.A., asistidos por el Abogado REYES BRICEÑO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 36.951, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación, este Tribunal procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: A los folios 03 al 05, del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante, cursa escrito de promoción de pruebas, en el que indicó lo siguiente:
“1. DOCUMENTALES:
-PRIMERO: Promueve e invoca el valor y merito probatorio del contenido en el Anexo Marcado con la letra “A”, en cuarenta y dos (42) folios útiles, en copias certificadas, acompañado con la demanda y que corre inserto a los folios 8 al 54 del cuaderno de Recaudos, correspondiente al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, Boleta de Inscripción N° 2014-5-00176, folio 176, Tomo I, del Libro de Registro de Sindicatos, Federaciones, Confederaciones, que declaró legalmente constituido el Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Clínico María Edelmira Araujo S.A. (SIN.BO.TRA.C.C.M.E.A.S.A.) Notificada al Sindicato en fecha 21/08/2014 y a mi representada en fecha 20/08/2014. En el cuál está el Acta Constitutiva y los Estatutos, que regulan la formación y funcionamiento de dicha Organización Sindical, en especial lo concerniente al número mínimo de integrantes que ha de ser 20 por ser sindicato de Empresa, así como el hecho que solo pueden ser miembros Activos de dicha Organización Sindical, trabajadores Activos del CENTRO CLINICO MARIA EDELMIRA ARAUJO S.A”. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-“SEGUNDO: Promueve e invoca el valor y merito probatorio del anexo marcado con la letra “B”, en veintiuno (21) folios útiles, copias simples, inserta al expediente principal, en los folios 63 al 83, correspondiente a la providencia administrativa N° 0070-2013-111, de fecha 08-06-2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera, contenida en el expediente N° 070-2014-01-00069, correspondiente a la calificación de despido, declarada con lugar en contra del trabajador ciudadano ALFONSO JUNIOR TORRES ANTEQUERA y notificado el 03-07-2014, por estar incurso en causal justificada de Despido. Con lo cual se evidencia que
para el momento de la notificación a dicho extrabajador, todavía no estaba en vigencia la Organización Sindical SIN.BO.TRA.C.C.M.E.A.S.A Tal como se evidencia de Item anterior (28-08-2014).Cuya Nulidad se ventila ante este Circuito Judicial bajo el Nº TP11-N-2014-000034, habiendo sido ratificada la decisión de la Inspectoria en Primera Instancia, actualmente en Apelación TP11-R-2015-000020, en espera de sentencia, si9 no es que ya ha sido dictada para fecha de la promoción o de la evacuación.” Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-“TERCERO: Promueve e invoca el valor y merito probatorio de los anexos marcados con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, en veinte (20) folios útiles, inserta a los folios 84 al 103 del expediente, en copias simples, donde consta renuncia y recibo de pago de prestaciones sociales del ciudadano: RICARDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.824.173, miembro fundador, GISELE OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° 18.095.227, apoyante para la Convención Colectiva, ELOINA YULITZA HIDROVO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 13.552.324, apoyante para la Convención Colectiva, FRANCISCO J. LUQUE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 18.350.054, apoyante para la Convención Colectiva, ARIADNE ALICIA GARCÍA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.540.429, miembro fundador, JOHAN MANUEL SUÁREZ VIERA, titular de la cédula de identidad N° 12.797.197, miembro fundador y detentaba el cargo de Secretario de Organización, TAMARA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.911.701, miembro fundador, con lo cual suman 8 extrabajadores apoyantes del sindicato que ya no son miembros activos, por terminación de relación laboral e inclusive dos de ellos miembros principales de la junta directiva del SIN.BO.TRA.C.C.M.E.A.S.A.” Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-“CUARTO: Promueve en un (01) folio útil, renuncia del ciudadano LEONARDO ENRIQUE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 16.658.810, quien laboró hasta el 15 de septiembre de 2015, cursante al 06 del cuaderno de recaudos, con lo cuál se evidencia que de la Junta Directiva, hay Tres (03) cargos vacantes, Se. General, Sec. De Organización y el más reciente Sec. De Cultura y Propaganda. Cuyas sustituciones no han sido notificadas a la empresa.” Se ADMITE, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-“ QUINTO: Promueve en siete (07) folios útiles, cursante a los folios 07 al 13 nomina de trabajadores (obreros y empleados) activos al 30 de septiembre de 2015, clasificados por departamento y en dos (02) folios útiles, cursante al folio 14 y 15, listado de trabajadores suplentes que son en su mayoría personal de ingreso del último bimestre del año 2014 y del año en curso, debidamente firmada y sellada, Software Premium-Soft Nomina SQL, Serial de Licencia 74-9968-543241-CLI, con el cuál se pretende demostrar el Número de Trabajadores con que cuenta la empresa a la presente fecha”. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“2. DOCUMENTOS EMANADOS DE TERCEROS:
SEXTO: Promueve en veintisiete (27) folios útiles las renuncias, hechas en el transcurso del mes de mayo de 2015, en veintiuno (21) folios las renuncias del mes de junio de 2015, para un total de 48 folios, cursantes al folio 16 al 63 del cuaderno de pruebas, por los trabajadores que se que se identifican a continuación. Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Autónomo Valera estado Trujillo, y trabajadores de la entidad de trabajo, hecho éste que puede ser verificado en la nómina que se promovió, en el particular anterior y los cuáles precederán a reconocer el Contenido y Firma de dichas documentales, siendo ellos: BELKYS OMAÑA, titular de la cédula de la identidad N° V-11.281.689, DEISY QUINTERO, titular de la cédula de la identidad N° V-10.039.262, REINA MENDOZA, titular de la cédula de la identidad N° V-9.320.566, ALBI
ANGEL, titular de la cédula de la identidad N° V-18.348.901, YILIANA CALDERON, titular de la cédula de la identidad N° V-18.349.172, RICARDO PIZZANI, titular de la cédula de la identidad N° V-16.377.409, MARELLY DEL CARMEN PEÑA, titular de la cédula de la identidad N° V-14.718.234, ROSA OLIVAR, titular de la cédula de la identidad N° V-12.722.182, WILMER BRICEÑO, titular de la cédula de la identidad N° V-18.095.345, BETHANIA PAREDES, titular de la cédula de la identidad N° V-15.824.924, MARÍA A., VERGARA, titular de la cédula de la identidad N° V-9.317.426, WILEIDY ARTIGAS, titular de la cédula de la identidad N° V-17.094.946, DIANA DE LA TORRE, titular de la cédula de la identidad N° V-17.832.677, KATY EVELIN FERNÁNDEZ M, titular de la cédula de la identidad N° V-12.045.592, ISIS GRATEROL, titular de la cédula de la identidad N° V-12.907.957, GERARDO CHINCILLA, titular de la cédula de la identidad N° V-12.907.889, STEFHANNY HUMEIDAN, titular de la cédula de la identidad N° V-19.794.010, YASMILE BALZA BARRIOS, titular de la cédula de la identidad N° V-16.065.612, CARMEN GUDIÑO, titular de la cédula de la identidad N° V-5.430.515, YENNY DEL CARMEN ARAUJO, titular de la cédula de la identidad N° V-15.952.034, la indicada trabajadora va a conocer dos documentales una dejando constancia que usaron indebidamente su firma y la segunda de renuncia, MIREYA LINATES BARAZARTE, titular de la cédula de la identidad N° V-5.109.507, DAYANA GABRIELA MATHEUS, titular de la cédula de la identidad N° V-13.997.101, ADRIANA ARAUJO, titular de la cédula de la identidad N° V-16.276.351, WILLIAM VERA TORRES, titular de la cédula de la identidad N° V-17.392.130, JOSÉ GREGORIO CALDERAS, titular de la cédula de la identidad N° V-15.431.877, FLOR JOSEFINA PALOMARES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de la identidad N° V-13.261.507, FRANCYS BECERRA, titular de la cédula de la identidad N° V-20.039.533, ROSALIA PAREDES, titular de la cédula de la identidad N° V-4.961.646, MARIANGEL ARTIGAS, titular de la cédula de la identidad N° V-17.099.126, WLADIMIR E PEÑA, titular de la cédula de la identidad N° V-10.403.987, CESAR AUGUSTO ALTUVE, titular de la cédula de la identidad N° V-13.377.922, OMAIRA PACHECO, titular de la cédula de la identidad N° V-12.541.603, WILLIAM VILLARREAL, titular de la cédula de la identidad N° V-17.095.602, MARGOT CARRILLO, titular de la cédula de la identidad N° V-17.830.959, JHONNY ANDARA, titular de la cédula de la identidad N° V-11.320.481, GRISBEL ROJAS, titular de la cédula de la identidad N° V-17.245.851, ALBERT RIVERA DUQUE, titular de la cédula de la identidad N° V-24.881.082, YOEL RAMÓN ARAUJO GODOY, titular de la cédula de la identidad N° V-19.643.179, NELLY BRICEÑO VERA, titular de la cédula de la identidad N° V-11.133.739, PATRICIA MONTILLA, titular de la cédula de la identidad N° V-13.048.765, MARIANELA VALERO TORRES, titular de la cédula de la identidad N° V-11.896.076, LUZMAR OJEDA, titular de la cédula de la identidad N° V-15.042.390, ERIKA ALEXANDRA UZCATEGUI, titular de la cédula de la identidad N° V-18.446.193, NATHALY QUINTERO, titular de la cédula de la identidad N° V-17.095.990, CELIA PÉREZ QUINTERO, titular de la cédula de la identidad N° V-10.914.405, WENDER ALDANA, titular de la cédula de la identidad N° V-16.534.109, LABA MARINA BATISTA, titular de la cédula de la identidad N° V-9.170.300, solicitando que la evacuación de esta prueba se haga por grupos y en días diferentes, habida cuenta que la empresa es un Centro de Asistencia primaria en materia de Salud, trasladar 48 trabajadores hasta la ciudad de Trujillo, en un mismo día dejaría los servicios desequilibrados originando un caos en el servicio ya que son trabajadores de diferentes áreas”, prueba que se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales serán llamados a la Audiencia de Juicio en grupos de 10 testigos por audiencia en días diferentes, en el orden en que sean convocados por la parte promovente de la prueba, con la advertencia que a la Audiencia de juicio, deberán ser presentados por la parte que las promueve, con sus identificaciones correspondientes y sin necesidad de notificación alguna.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Al folio 03 al 05 y su vuelto del cuaderno de Pruebas, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde indica lo siguiente:
“1.- DOCUMENTALES:
A.- Promueve el valor y merito que se desprende del Acta Constitutiva, estatus así como del auto que certifica el Registro del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Clínico María Edelmira Araujo, S.A., constante de trece (13) folios, cursantes al folio 06 al 18 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, documental esta marcada con la letra “A”, con esta prueba se pretende demostrar la personería jurídica de dicho Sindicato debidamente registrado por ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, Solicitud Nª 105/2014, Expediente Nª 084-2014-05-010101010102-00176 de fecha 16 de Junio de 2014”. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“B.- Promueve, el valor y merito de la boleta de notificación, marcada con la letra “B” ordenada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Juzgado de Sustanciación de fecha 5 de noviembre de 2014, expediente N° AP42-G-2014000352, mediante la cual se notifica al Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Sociedad Mercantil Centro Clínico María Edelmira Araujo, S.A., sobre la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos contra el acto N° 105/2014 de fecha 16 de junio del 2014, dictado por la Directora de Registro Nacional d Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, cursante al folio 19 del cuaderno de pruebas de la parte demandada”, en original. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“C.- Promueve, el valor y merito de comunicación emitida por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras Centro Clínico María Edelmira Araujo, S.A., de fecha 23 de marzo del 2015, dirigida a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, marcado con la letra “C”, cuya comunicación su fin último era consignar la nomina competa de afiliados y afiliadas haciéndose saber de que para la fecha exista un número de miembros de Ochenta y Nueve (89) trabajadores, dicha comunicación fue debidamente recibida por tal dirección de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales bajo el N° 63/15, hora 3:25 p.m., Funcionaria Godoy Carmen, en copia simple, cursante al folio 20 del cuaderno de pruebas de la parte demandada”. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“D.- Promueve, el valor y merito de auto N° 2015-2195 de fecha 3 de agosto de 2015 marcado con la letra “D”, emitido por la Abogada Mariela González G, actuando como Directora del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, en el cual deja constancia sobre la nómina de afiliados de la organización sindical Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras, expediente N° 084-2013-05000176, boleta N° 2014-5-00176 y que al particular tercero se ordena la incorporación de dicha nomina al expediente respectivo, en original, cursante al folio 21 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, con dicha prueba se pretende demostrar que el universo de los OCHENTA Y NUEVE (89) Trabajadores o miembros afiliados al Sindicato fue actualizada”. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“E.- Promueve, el valor y merito del Acta de Reunión de Junta Directiva de fecha 27 de Septiembre de 2014, marcada con la letra “E”, mediante la cual se suplió las faltas temporales o permanentes del secretario general así como de los demás cargos del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del CENTRO CLINICO MARIA EDELMIRA ARAUJO S.A (SIN.BO.TRA.CCMEASA). Con dicha Prueba pretendemos demostrar que se dio cumplimiento a lo interno del Sindicato con el articulo 32 de los Estatutos de creación del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras, en original, cursante al folio 22 del cuaderno de pruebas de la parte demandada”. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“F.- Promueve, el valor y merito del Acta de Reunión de Junta Directiva, marcada con la letra “F”, del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Clínico María Edelmira Araujo, mediante la cual en cumplimiento al artículo 32 de los Estatutos de dicha Organización se procedió a restaurar la junta directiva y asumir plenamente las facultades del sustituido por el tiempo que durara la sustitución, en original, cursante al folio 23 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.” Se ADMITE, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- INSTRUMENTOS PRIVADOS:
Promueve el valor y merito probatorio del contenido y firma de treinta y tres (33) admisiones de afiliados y afiliadas al Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Clínico María Edelmira Araujo, S.A, constan en original, cursante al folio 24 al 56 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, las mismas se encuentran en el siguiente orden:
N° Nombre y Apellido Cedula Fecha de Afiliación
1 JOSÉ RAMÓN ARAUJO PÉREZ V - 9.315.603 28/08/2014
2 NINA JOSEFINA STIVALA V- 5.779.042 29/08/2014
3 MARÍA ABREU V- 9.160.045 29/08/2014
4 ADENIS OSUNA DE VALERO V- 4.323.836 29/08/2014
5 ELVIA CASTELLANOS DE GUTIÉRREZ V-10.312.564 29/08/2014
6 SUSA BUSTOS CASTELLANO V- 17.832.145 02/09/2014
7 LISMARY MEJÍAS V- 13.523.082 09/09/2014
8 JOSÉ A. RONDÓN U. V- 18.349.461 05/09/2014
9 BELKYS YELITZA OMAÑA V- 11.281.689 05/09/2014
10 WILLIAN SANTANA RAMÍREZ V- 10.402.604 09/09/2014
11 ILIANA CALDERÓN V- 18.349.172 10/09/2014
12 YAMILETH BALZA BARRIOS V- 16.065.612 12/09/2014
13 MARÍA LÓPEZ V-12.906.189 12/09/2014
14 NELLY DEL CARMEN BRICEÑO V- 11.133.739 12/09/2014
15 JAIRO DAVID BLANCON V- 18.457.447 12/09/2014
16 LISBETH R. MÁRQUEZ V- 15.751.652 12/09/2014
17 GRECIA LINARES V- 17.347.654 15/09/2014
18 GERALDINE JOSEFINA BASTIDAS V- 18.097.117 18/09/2014
19 LUZMAR VERÓNICA OJEDA PAREDES V- 15.042.390 19/09/2014
20 ISIS GRATEROL V- 12.907.957 19/09/2014
21 RICARDO JAVIER PIZZANI MALDONADO V-16.377.909 19/09/2014
22 MARÍA ELISA SÁNCHEZ LÓPEZ V-14.448.715 20/09/2014
23 MARLIN DEL CARMEN BRICEÑO SÁNCHEZ V- 16.534.812 20/09/2014
24 YAJAIRA VILORIA V-10.404.802 21/09/2014
25 KETER RUIZ G. V-16.376.467 26/09/2014
26 FLOR JOSEFINA PALOMARES HERNÁNDEZ V-13.261.507 29/09/2014
27 PEDRO AGUILAR V- 10.911.705 04/10/2014
28 MARIANELA VALERO DE RIVAS V- 11.896.076 06/10/2014
29 DIANA CAROLINA LA TORRE MATERAN V- 17.832.677 06/10/ 2014
30 LENNYS MORAIMA DABOIN JUSTO V-10.314.356 06/10/2014
31 OMAIRA DEL CARMEN PACHECO BALZA V-12.541.603 10/10/2014
32 BETHANIA R. PAREDES VILLEGAS V- 15.824.924 12/10/2014
33 ADRIANA VILLARREAL V- 13.049.460 23/10/2014
Prueba de Reconocimiento de Instrumentos Privados, que se Admite, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales serán llamados a la Audiencia de Juicio en grupos de 10 testigos por audiencia en días diferentes, en el orden en que sean convocados por la parte promovente de la prueba, con la advertencia que a la Audiencia de juicio, deberán ser presentados por la parte que las promueve, con sus identificaciones correspondientes y sin necesidad de notificación alguna.
3.- TESTIMONIALES: De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes testigos: IVONNE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.929.100, CEMIDA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.721.095, ELIZABETH MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.392.110, EDIXON MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.550.449, MAGALY MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.598.812, MARIELA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.907.504, YAQUELINE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.897.950, YORAIMA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.042.381, ARNOLDO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.130.789, DELFÍN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.766.675, ADRIANA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.011.501, YANELA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.402.546, MARCOS TULIO VILLEGAS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.041.456, YORMAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.788.861, WENDER ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.539.109, domiciliados todos en la ciudad de Valera estado Trujillo, prueba de testigo ésta que SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberán ser presentados por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con sus identificaciones correspondientes y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
DEL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA EN FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016:
A los folios 181 al 183, del expediente, cursa nuevo escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde solicita “EVACUACION DE OTRAS PRUEBAS” de la forma siguiente:
“ PRIMERO: Esta organización sindical respetuosa de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y acatando las obligaciones que esta ley nos impone, de conformidad con el artículo 388 numeral 3 de la LOTTT, consignamos al REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES la nómina completa de los afiliados y afiliadas razón por la cual este despacho, siendo la única competente y cuya competencia se encuentra establecida en el artículo 518 numeral 4 LOTTT, una vez observada la consignación de nuestra nómina; mediante auto N° 2016-4090 afirma lo siguiente:
“…Ahora bien de la consignación antes descrita por parte de la organización sindical Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Clínico María Edelmira Araujo S.A. (SIN.BO.TRA.C.C.M.E.A.S.A), por ante este despacho, se observa que la misma CUMPLE con los parámetros establecidos en el artículo 385 y 388 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (LOTTT)(negritas propias y cursivas nuestras)” y continua afirmando “ Es por
todas las consideraciones anteriores, a tal efecto, este Registro Nacional de Organizaciones Sindicales en estricto apego de la norma tomando el mandato expreso en su numeral “1” del artículo 499 y numeral “4” del artículo 518 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, LUEGO DE LA EXHAUSTIVA Y SUBSIGUIENTE REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS Y LAS FORMALIDADES PREVISTAS, (mayúsculas, negritas y cursivas nuestras), este despacho Acuerda: Registrar (mayúsculas, negritas y cursivas nuestras) la nómina presentada y ordena la incorporación del presente auto al expediente correspondiente al N° 084-2013-05-0101010102-00176, a los fines legales pertinentes” consignamos en dos (02) folios útiles el auto de fecha 08/08/2016 Original para la evacuación emitido por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y Firmado por el Director de dicho Organismo.”
-“SEGUNDO: Sabiendo que la demanda tiene como punto controvertido el número de afiliados y afiliadas a nuestra organización sindical, nos servimos en consignar oficio N° 02/2016, emitido por la jefa de la Sala de Registro de Organizaciones Sindicales y donde afirma “Esta Sala de Registro de Organizaciones Sindicales del Estado Trujillo, con sede en la Inspectoría del Trabajo Estado Trujillo adscrita al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, deja constancia que para la fecha y según nómina de afiliados y afiliadas (…) el número de afiliados y afiliadas de la Organización Sindical Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras Centro Clínico María Edelmira Araujo S.A. (SINBOTRACCMEASA) es de noventa (90) Trabajadores y Trabajadoras”, Por lo que queda probado que superamos ampliamente el requisito legal en cuanto al número de mínimo de trabajadores y trabajadoras que exige la LOTTT, en ese sentido consignamos en 1 folio útil el oficio de fecha 09/08/2016, en original cursante al folio 186 del expediente para su evacuación.”
-“TERCERO: Auque en el escrito libelar de la demanda la misma se basa en un falso supuesto, es decir el patrono nunca tuvo la certeza del número de afiliados y afiliadas a nuestra organización sindical, la siguiente prueba busca demostrar que no solo es manifiestamente infundada la pretensión de la entidad de trabajo sino que además el verdadero interés es desconocer el derecho constitucional a una convención colectiva y a la justa distribución de la riqueza que contempla nuestra Carta Magna y nuestra LOTTT, en este sentido consignamos en TRES (03) FOLIOS ÚTILES ORIGINAL PARA LA EVACUACIÓN, EL ACTA DE CONVENCIÓN COLECTIVA CELEBRADA ENTRE LA DEMANDANTE Y EL SINBOTRACCMEASA, de fecha 20/09/2016.”
Es importante recordar el contenido del artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior salvo las excepciones establecidas en esta Ley”
Respecto a la Prueba sobrevenida, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha: 13 de junio 2006 Nº 1015 con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, asentó lo siguiente:
“…Como quedara señalado anteriormente, en fecha 11 de noviembre de 2005, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, con motivo del recurso de apelación, la parte actora consignó un legajo de pruebas documentales, contentivas de copias de Actas de Sesión Ordinaria del Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui, de fechas 29 de enero de 2002 y 6 de marzo de 2003, certificadas por el Secretario de Cámara de conformidad con lo previsto en el artículo 13, ordinal 12 del Reglamento Interior y de Debate del Consejo Legislativo, el 16 de julio de 2005, la última de las cuales se celebró con posterioridad al 21 de marzo de 2002, fecha de interposición de la demanda, y era desconocida por el trabajador para la fecha de la demanda y durante la secuela del juicio en primera instancia, concretamente durante el lapso de promoción de pruebas, motivo por el cual, al tratarse de una prueba, de cuyo contenido se evidencia un hecho sobrevenido que guarda relación directa con los hechos controvertidos en el presente caso, la Sala estima necesario determinar, la naturaleza de dicha prueba instrumental y su admisibilidad en segunda instancia, para así poder establecer el mérito probatorio que la misma arroja al caso concreto…omissis…
La Sala valora las copias certificadas de las Actas de las Sesiones Ordinarias del Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui, como un documento público administrativo, que goza de la presunción de veracidad y legitimidad en virtud del órgano del cual emanan, admisible en segunda instancia, por tratarse de una prueba sobrevenida en el proceso, ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por aplicación analógica de los artículos 434, 435 y 520 del Código de Procedimiento Civil”.
De tal manera que acogiendo el criterio expuesto por el Máximo Tribunal en Sala Social, evidencia este Juzgado que para que la Prueba Sobrevenida pueda ser Admitida en el proceso requiera de las condiciones siguientes:
a) Su desconocimiento para la fecha de la demanda y específicamente durante el lapso de promoción de pruebas;
b) Que se evidencia un hecho sobrevenido y
c) Se encuentre referida o guarde relación directa con los hechos controvertidos del caso.
Por lo que en relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, fuera del lapso legal, se establece lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de la actas procesales del presente expediente se evidencia auto de entrada de la Demanda, de fecha 10 de agosto de 2015, la misma fue admitida en fecha 16 de septiembre de 2015, siendo libradas las respectivas notificaciones; notificación practicada en fecha 21 de septiembre de 2015 a la parte demandada. En fecha 16 de octubre de 2015 se celebró inicio de la Audiencia Preliminar en la cual fueron consignadas las pruebas de las partes; en el mismo orden de ideas se observa que en fecha 27 de septiembre de 2016, la parte demandada presentó nuevo escrito de pruebas, en la que promueve en dos (02) folios útiles: original de auto de fecha 08 de agosto de 2016 emitido por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y firmado por el Director de dicho organismo.
Ahora bien, esta juzgadora observa que la prueba aún cuando fue promovida en una fecha posterior a la establecida en el artículo 73 ejusdem, se constata que dicha prueba tiene fecha posterior al inicio de la Audiencia Preliminar que era la oportunidad de la Promoción de Pruebas, y en consecuencia entra dentro de la categoría de Prueba Sobrevenida, por lo que se ADMITE.
En el particular SEGUNDO del nuevo escrito de pruebas promovido por la parte demandada, de la revisión de la actas procesales del presente expediente como ya se estableció, en fecha 16 de octubre de 2015 se celebró inicio de la Audiencia Preliminar, en la cual fueron consignadas las pruebas de las partes, en este sentido se observa que en fecha 27 de septiembre de 2016, la parte demandada presentó nuevo escrito de pruebas, en el cual promueven original de oficio N° 02/2016 emitido por la jefa de la Sala de Registro de Organizaciones Sindicales, en fecha 09 de agosto de 2016, fecha posterior a la del momento en que se debieron presentar las pruebas en el presente asunto, razón por la cuál, se cataloga como Prueba sobrevenida y en consecuencia se ADMITE la documental presentada por la parte demandada
Y por último en el particular TERCERO: del nuevo escrito de pruebas promovido por la parte demandada, de la revisión de la actas procesales como ya se estableció la fecha de la presentación de las pruebas fue al inicio de la Audiencia Preliminar la cuál se realizó en fecha 16
de octubre de 2015, en este sentido se observa que en fecha 27 de septiembre de 2016, la parte demandada presentó escrito de pruebas, en el cual promueve en tres (03) folios útiles original del Acta de Convención Colectiva Celebrada entre la demandante y el SINBOTRACCMEASA, de fecha: 20 de septiembre 2016, fecha posterior a la del momento en que se debieron presentar las pruebas en el presente asunto, razón por la cuál, se cataloga como Prueba sobrevenida y en consecuencia se ADMITE las documentales presentadas por la parte demandada.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,
Abg. LORENY LINARES