REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2016-000090
PARTE ACTORA: HERMES EDICKSON ANDARA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.801.091.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: GIMNASIO EVOLUCION, representado legalmente por el ciudadano JOSE OVIDIO COLMENARES CHACON, titular de la cédula de identidad N° 14.368.568, en su carácter de Gerente General.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: INGRID LINARES QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.961.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, JUEVES, SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), siendo las 09:30 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano GREGORY TERAN, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. AURA VILLARREAL, solicita a la Secretaria Abg. LORENY LINARES, verifique la presencia de las partes, encontrándose presente, la parte demandante, ciudadano HERMES EDICKSON ANDARA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.801.091, representado judicialmente por el Procurador de Trabajadores, Abogado RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, y la parte demandada GIMNASIO EVOLUCION, representado legalmente por el ciudadano JOSE OVIDIO COLMENARES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 14.368.568, en su carácter de Gerente General, asistido por la Abogada: INGRID LINARES QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.961. Constatada la presencia de las partes, la Jueza establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala, procediéndose a dar formal inicio a la audiencia de juicio. Previo a que se inicie el alegato de la parte actora, la Jueza insta a las partes hacer uso de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del trabajo y la Carta Magna. Acto seguido, le otorga el derecho de palabra a la parte demandante, concediéndole 10 minutos a su Abogado para que exponga sus alegatos. En este estado, la parte demandada solicitó el derecho de palabra y conferido como fue expuso: “propongo a la parte actora para culminar el presente proceso pagarle la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que comprenden los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades demandados en el libelo para ser pagados en este acto en dinero en efectivo, habida cuenta que se trata de un trabajador sometido a jornada parcial, cuyos cálculos demandados de los conceptos no estan ajustados a derecho por cuanto fueron reclamados como si hubiese laborado todos los días de la semana y las ocho (08) horas del día, siendo que, en su libelo afirma laborar tres (03) horas semanales.”. En este estado, la parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado Rubén Darío Rondón Graterol, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, libre de constreñimiento y en voluntad consciente expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y declaro que nada queda a deberme de los conceptos reclamados, recibiendo en este acto el dinero en efectivo a mi entera satisfacción”. Acto seguido la Jueza administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE LLEGARON AMBAS PARTES EN LA FASE DE JUICIO, de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Se archivará el expediente vencidos los lapsos legales. Es Todo. Terminó siendo las 11:20 a.m., se leyó y en señal de conformidad firman los presentes.
LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. AURA VILLARREAL
EL DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
EL TÉCNICO DE AUDIOVISUALES

Abg. LORENY LINARES.