REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2014-000132
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal por la parte demandante, ciudadano JESÚS ARAUJO ORELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 2.619.004, por medio de su apoderado judicial Abogado RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.001, y por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de su apoderada judicial Abogada KARLA EVANOSKA PÉREZ DE PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.993, con el carácter de Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Trujillo, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación, este Tribunal procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 164 al 167, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. DOCUMENTALES:

- Promueve y ratifica, en once (11) folios del asunto principal, documentales que corren inserto al folio 68 al 75 (ambos inclusive), en copias simples, referente a “Expediente signado con el Nro. 99-332, llevado por ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la que consta decisión de fecha 24/05/ 2000. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promueve en un (01) folio útil, copia simple, marcada con la letra “A”, constancia de trabajo, expedida por el Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Trujillo, en fecha 30/03/2009, cursante al folio 168 del asunto principal. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promueve y ratifica, en diez (10) folios útiles del asunto principal que corren inserto al folio 76 al 85 (ambos inclusive), referente a Providencia Administrativa N° 070-2010-053 de fecha 26-02-2010, en la que se declara con lugar el reenganche y pago de salarios caídos cuyo original se encuentra en los archivos llevados en la sala de inamovilidad laboral de la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera del estado Trujillo, expediente N° 070-2009-01-00044, y sentencia del Tribunal Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo mediante el cual se declara con lugar el recurso de amparo laboral en el expediente N° TP11-O-2012-00039, siendo reenganchado en fecha 02-04-2013, por medio de ejecución forzosa practicada por el Tribunal de la causa. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promueve y ratifica, en un (01) folio útil original de constancia de trabajo, cursante al folio 86, del asunto principal, referente a constancia expedida por el Alcalde del Municipio Sucre del estado Trujillo, en fecha 13/06/2007, la cual deja constancia que el trabajador prestaba servicios como secretario de la Prefectura del Municipio Sucre del estado Trujillo, durante los años 1965, 1966, 1967, 1976 y 1977. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promueve y ratifica, en un (01) folio útil original de constancia de trabajo, cursante al folio 87, del expediente, referente a constancia expedida por la Directora Estadal de Recursos Humanos de la Fundación Trujillana de la Salud, en fecha 13/06/2007, la cual deja constancia que el trabajador prestaba servicios como Rociador en la Dirección de Mariología y Saneamiento Ambiental desde 16/09/1968 hasta el 30/05/ 1972. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promueve en un folio útil, copia simple de la Cédula de Identidad de la parte demandante, marcada con la letra “B”, cursante al folio 169 del asunto principal. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. PRUEBAS DE INFORME: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:
1. Al Juzgado del Municipio Sucre del estado Trujillo a los efectos de que informe a este Tribunal lo siguiente:

a) Si en los archivos llevados por ante ese Juzgados, específicamente durante los años 1999 y 2000, existe expediente llevado por ante el entonces Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello, y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la cual consta decisión dictada por es ese Juzgado en fecha 24-05-2000, donde se ordena el reenganche del demandante a su puesto de cuya nomenclatura esta signado con el N° 99-332, donde figura como parte accionada el ciudadano Jesús Araujo Orellano y como parte accionada el Organismo Alcaldía del Municipio Sucre del estado Trujillo.
b) Si en dicho procedimiento se dicto sentencia y en caso afirmativo indicar a este Tribunal en qué términos fue redactada la Dispositiva de dicha decisión.
c) De igual manera solicito a este Tribunal que en caso de que efectivamente se confirme la existencia de este expediente signado con el N° 99-332 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de Valera estado Trujillo, se ordene remitir a este Tribunal copia debidamente certificada de la sentencia dictada en dicho expediente.
Este Tribunal observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha: 24 de Septiembre de 2003, Caso: Asociación Pro Defensa y Rescate de los Servicios Públicos, respecto a la prueba de Informes requerida a Tribunales asentó lo siguiente:
“…En relación a la prueba de informes promovida en este particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados en esta Sala mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada.” Por tanto se niega su admisión. Así se Decide…”
De tal manera que acogiendo dicho criterio expuesto por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, considera este Juzgado, que la parte promovente ha debido consignar copias certificadas de dichas pruebas, no siendo la Prueba de Informe sustitutiva de la Prueba documental, y adicionalmente se verifica que las pruebas documentales presentadas y que se corresponden a las Pruebas de Informes requeridas, ya fueron Admitidas, razón por la cual resulta forzoso, declarar INADMISIBLE la referida prueba de informes, por ser manifiestamente ilegal e impertinente. Así se decide.
2. Solicita se ordene oficiar al organismo Inspectoría del Trabajo con sede en Valera del estado Trujillo, ubicado en Valera, a una cuadra detrás del Foro Bolivariano, Municipio Valera del estado Trujillo, a los efectos de que informe lo siguiente:
a) Si en los archivos llevados por ante ese organismo existe expediente llevado por ante la Sala de Fueros hoy Sala de Inamovilidad, cuya nomenclatura esta signado con el N° 070-2009-01-00044, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de Valera estado Trujillo, se orden remitir a este Tribunal copia certificada de la providencia administrativa dictada en dicho expediente.
b) Si en dicho procedimiento se dictó providencia administrativa y en caso de ser afirmativo indicar a este Tribunal en que términos fue redactada la dispositiva de dicha decisión administrativa.
c) De igual manera solicito Tribunal que en caso de que efectivamente se confirme la existencia de este expediente administrativo signado con el N° 070-2009-01-0044 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de Valera estado Trujillo, se ordene remitir a este Tribunal copia debidamente certificada de la providencia administrativa, dictada en dicho expediente.
Este Tribunal aplicando el criterio en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha: 24 de Septiembre de 2003, Caso: Asociación Pro Defensa y Rescate de los Servicios Públicos, anteriormente expuesto en la prueba de Informes precedentemente promovida, considera que ha debido la parte promovente consignar copias certificadas de dichas pruebas, no siendo la Prueba de Informe sustitutiva de la Prueba documental, y adicionalmente se verifica que las pruebas documentales presentadas y que se corresponden a las Pruebas de Informes aquí requeridas, fueron ya Admitidas, razón por la cual resulta forzoso, declarar INADMISIBLE la referida prueba de informes, por ser manifiestamente ilegal e impertinente. Así se decide.
3.- Solicita igualmente se ordene oficiar al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ubicado en el Sector San Jacinto, Palacio de Justicia, Municipio Trujillo estado Trujillo a los efectos de que informe a este Tribunal lo siguiente:
a) Si en los archivos llevados por ante el Juzgado existe expediente signado con el N° TP11-O-2012-00039, donde figura como parte demandante el ciudadano: Jesús Araujo Orellano y como parte accionada el Organismo Alcaldía del Municipio Sucre del estado Trujillo, motivo Recurso de Amparo Laboral.
b) Si en dicho procedimiento se dicto sentencia y en caso afirmativo indicar a este Tribunal en que termino fue redactada la dispositiva de dicha decisión.
c) De igual manera solicito a este Tribunal que en caso de que efectivamente se confirme la existencia de este expediente signado con el N° TP11-O-2012-00039, se ordene remitir a este Tribunal copia debidamente certificada de la sentencia dictada, así como acta de ejecución forzosa levantada por este Tribunal en fecha 02-04-2013.
Este Tribunal aplicando el criterio en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha: 24 de Septiembre de 2003, Caso: Asociación Pro Defensa y Rescate de los Servicios Públicos, anteriormente expuesto en las pruebas precedentemente promovidas de Informes, considera que ha debido la parte promovente consignar copias certificadas de dichas pruebas, no siendo la Prueba de Informe sustitutiva de la Prueba documental, razón por la cual resulta forzoso, declarar INADMISIBLE la referida prueba de informes, por ser manifiestamente ilegal e impertinente. Así se decide.
3. Pruebas de Exhibición de documentos: Solicita le sean exhibidos durante el debate oral y público los siguientes objetos y/o documentos que se encuentran en manos de la parte demandada:
1.- Capitulo I, Numeral 2, referente a “Constancia de Trabajo” expedida por el Jefe de personal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Trujillo, en fecha 30-03-2009, mediante el cual se hace constar el tiempo de servicio prestado (Desde: 20/08/2009, hasta 26/12/2008 el cargo desempeñado por el demandante y por cuanto se trata de documentos y datos que se encuentran en poder de la demandada; se ADMITE la prueba de exhibición, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, ordena a la parte demandada la exhibición de la Constancia de Trabajo señalada, en la audiencia de juicio, por cuanto la mismas consta y fue consignada en copia simple por el demandante de autos
2.- Capitulo I, Numeral 4, referente a Constancia Expedida por el Alcalde del Municipio Sucre del estado Trujillo en fecha 13/06/2007, Mediante el cual hace constar que el demandante durante los años 1965, 1966,1967, 1976 y 1977, prestó servicios como secretario de la prefectura del Municipio Sucre del estado Trujillo, y por cuanto se tratan de documentos y datos que se encuentran en poder del demandado, solicita su exhibición, se ADMITE la prueba de exhibición de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, ordena a la parte demandada la exhibición de la Constancia de Trabajo señalada, en la audiencia de juicio, por cuanto la misma consta y fue consignada en copia simple por el demandante de autos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Al folio 171 al 172 y su vuelto, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

3. DOCUMENTALES:

1.- Promueve el valor y merito de la Sesión Extraordinaria N° 076-2015 de fecha 10/12/2015 de la Cámara Municipal Sucre, donde fue aprobado el Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Sucre para el ejercicio Fiscal 2016, en copias certificada marcada con la letra “B”, constante de Veinticuatro (24) folios, cursante a los folios 173 al 196, del asunto principal. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.- Promueve, el valor y merito del original del oficio N° AMS/RH/023-2016 de fecha 22 de junio de 2016, emitido por la Lic. Luisana Delgado en su carácter de Directora de Recursos Humanos, de la Alcaldía del Municipio Sucre, Sabana de Mendoza Municipio Sucre del estado Trujillo, marcado con la letra “C”, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 197 del asunto principal. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3.- Promueve, el valor y merito de copias certificadas de la nominas de pago del personal obrero contratados correspondiente a la 1ra y 2da quincena de febrero de 2014, donde se demuestra el último pago recibido por el demandante, marcado con las letras “D” y “E”, constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folios 198 y 199 del asunto principal. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. AURA ESTELA VILLARREAL

LA SECRETARIA,


Abg. LORENY LINARES