REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 26 de octubre de 2016
206° y 157°
En fecha 17 de octubre de 2016, se recibió ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano TOMÁS ANTONIO MONASTERIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.637.297, asistido por el abogado Raúl Guillermo Díaz Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.163, actuando en su condición como Defensor Público Primero en materia especial Administrativa, Contencioso Administrativo y Penal en el estado Vargas para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, facultad otorgada en resolución de la Defensa Pública N° DDPG-2015-161, de fecha 16 de marzo del 2015, contra la actuación ilegal de la DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS; mediante el cual, a su decir, conculcó su derecho funcionarial al negarle el ascenso Policial al rango de Comisionado y en consecuencia vulnerando su estabilidad laboral.
Previa distribución de causas efectuada en fecha 18 de octubre de 2016, correspondió el conocimiento de la presente a este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en esa misma fecha, quedando registrado en este Juzgado bajo el número 7426.

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Señala la parte actora que comenzó a prestar sus servicios como funcionario policial en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 15 de enero de 1997, donde ingresó con el rango de oficial de policía, luego de cursar el II Curso de Formación Policial, expresando, que tiene más de diecinueve años prestando labores de seguridad ciudadana en funciones de policía en el Municipio Vargas del Estado Vargas.
Precisó, que el primer trimestre del año 2016, la Institución Policial publicó el primer listado de ciento cincuenta y dos (152) funcionarios y funcionarias policiales, que podían optar al proceso de ascensos ordinarios del año 2016, y durante el mes de marzo del año actual, se les informa a todos los funcionarios y funcionarias presentes sobre el inicio del proceso de ascenso ordinarios del año 2016, y de inmediato publicaron un segundo listado o lista preliminar de ciento treinta y uno (131) funcionarios y funcionarias policiales postulados para los ascensos 2016, encontrándose de esta manera incluido en el ítems número tres (3) de dicha lista.
Indicó, que al inicio del mes de mayo del presente año 2016 fue convocado para ser evaluado durante los treinta (30) días continuos siguientes y luego de haber aprobado satisfactoriamente las diversas evaluaciones establecidas, tal y como lo evidenció en los listados publicados en la Institución antes de ser evaluado para la entrevista con la Psicólogo; aunado a ello afirmó haber consignado el resto de los requisitos que establece.
Expresó, que en fecha ocho 8 de julio de 2016, el Vice Ministerio remitió al correo Institucional de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas, los resultados obtenidos por cada uno de los participantes que optaban al rango de comisionado. Asimismo, esgrimió, que “(…) los supervisores Jefes que acudimos a dicha valoración hecha por el Viceministro ‘APROBAMOS LA ENTREVISTA’ (…)”. “Culminado el proceso de valoraciones administrativas para los ascensos del año 2016, a inicios del mes de julio, expresó, que fue publicado en listado definitivo de sesenta y cinco (65) funcionarios y funcionarias donde se reflejó mí nombre encontrándome incluida en los ítems número 1 de dicha lista y que notificaba que habríamos aprobado todo el proceso de valoraciones. (Subrayado del texto original).
Continuó narrando, que el día veintiséis 26 de julio de 2016, se observó que fue excluido del proceso de ascensos, y que por ello el día 27 de julio, solicitó por escrito a los miembros del equipo Técnico de Ascensos 2016, manifestaran el motivo por el cual fue excluido del mismo. Asimismo, expresó que el 2 de agosto de ese mismo año solicitó las copias de los resultados de todas sus evaluaciones y otros documentos que dan Fe que cumplió con todos los requisitos.
Indicó que el día 8 de agosto en horas de la noche publicaron un nuevo listado denominado ‘Lista Definitiva de ascensos 2016’, en la cual señala la parte actora que tampoco apareció.
Finalmente solicitó que se declare “(…) CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo y que se ordene por vía judicial el ascenso del prenombrado ciudadano al cargo de ‘COMISIONADO’ adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas, y que luego de dicho ascenso que se pueda otorgar por vía judicial, se ordene que el nombramiento tenga antigüedad desde el día dieciséis (16) del mes de julio del año 2016.

DE LA COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa que el mismo se contrae a un recurso contencioso administrativo funcionarial, ello así este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer en primer grado de jurisdicción la presente causa.

DE LA ADMISIBILIDAD
Precisado lo anterior, cabe señalar que revisados como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; verificado como ha sido que el caso de marras no se encuentra incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS y al ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa. Líbrense Oficios y Boleta.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC.,
GENESIS BUSTAMANTE
YVR/GB/ml
EXP: 7426