REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2016-000365
PARTE ACTORA: LOLIMAR PASTORA AGÜERO COLMENAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO IPSA 32.784 Y MARIA AMARO IPSA 143.935
PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA RISOS Y LISOS 2010 C.A y solidariamente a las personas naturales NAIROBIS RODRIGUEZ y RICHARD JOSE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 11.790.599 y 11.702.785 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.542.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, JUEVES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para la celebración de la Prolongación de audiencia preliminar en el presente asunto, anunciada la misma por el alguacil, comparecieron ante este Tribunal la profesional del derecho MARIA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 143.93, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada RISOS Y LISOS 2010, C.A, y solidariamente a los ciudadanos RICHARD JOSE GUTIERREZ NIEVES, NAIROBIS RODRIGUEZ en su carácter de presidente y vice-presidente de la empresa y , Asistidos (as) por el Abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 265.542. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Quienes estando en la audiencia preliminar llegan a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal se pasa a celebrar la audiencia preliminar, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, instada por la actividad conciliatoria de la Juez, razón por la cual las partes han llegado al presente acuerdo conciliatorio bajo los siguientes términos:
PRIMERO: “LA DEMANDADA” a fin de dar por terminada definitivamente la presente causa ofrece pagar a “LA DEMANDANTE” la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000.00) pagaderos en este acto a través de un cheque a nombre de la trabajadora según cheque que se anexa en autos en copia , lo hace por conceptos mercantiles por servicios profesionales de peluquería realizados por LA DEMANDANTE, y que estaban pendientes de pago y “LA DEMANDADA” ofrece pagarlos en este acto con el fin de convenir una forma transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la relación netamente de índole mercantil que ambas partes pudieron haber mantenido en algún momento. SEGUNDO: “LA DEMANDATE” manifiesta en este acto que no obstante de que la presente demanda versa por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral, el libre de toda coacción y apremio, expresamente reconoce y hace constar que mi relación con dicha empresa demanda siempre estuvo marcada por la ausencia total de ajenidad, así como hubo absolutamente ausencia de subordinación en mi parte para con dicha empresa, así mismo reconozco que la relación que efectivamente mantuve con RISOS Y LISOS 2010, C.A y los Ciudadanos NAIROBIS RODRIGUEZ Y RICHARD JOSE GUTIERREZ NIEVES, en todo caso fue una relación netamente de carácter mercantil , por medio de la cual yo con mis propios elementos de trabajo y habilidades prestaba servicios profesionales de peluquería a dicha empresa, dejo expresamente constancia que las reparaciones de cualquier maquina de pelo, secador de pelo, plancha de pelo corrían por mi cuenta, por el simple hecho de que son de mi exclusiva propiedad, de igual manera mis servicios eran profesionales por lo que no cumplía horarios ni estaba bajo órdenes de nadie, dejando claro que si alguna ver mantuve una relación con RISOS Y LISOS 2010 C.A y los ciudadanos NAIROBIS RODRIGUEZ Y RICHARD JOSE GUTIERREZ NIEVE, era netamente de carácter mercantil por haberles prestado cualquier tipo de mis servicios profesionales de peluquería directamente a esta. Por tanto en virtud de lo antes manifestado reconozco que bajo ningún concepto puede considerarse que existió relación laboral alguna entre mi persona y RISOS Y LISOS 2010 C.A, como los ciudadanos, NAIROBIS RODRIGUEZ Y RICHARD JOSE GUTIERREZ NIEVES, así mismo convengo y reconozco que, en virtud del reconocimiento de la inexistencia de la relación laboral alguna, nada me corresponde, ni tengo que reclamar a RISOS Y LISOS 2010. C.A y a los ciudadanos NAIROBIS RODRIGUEZ Y RICHARD JOSE GUTIERREZ NIEVES, por ninguno de los conceptos demandados en el escrito libelar, ni por ningún otro concepto relacionado con la materia laboral ya que tal como lo he expresado nunca existió relación de tal tipo dejándose claramente establecido que el presente reconocimiento no puede traducirse o interpretarse en forma alguna como renuncia o menoscabo a los derechos laborales o de acción laboral alguna, ya que tal como expresamente lo he reconocido en este acto, nunca he sido acreedor de derechos laborales alguno contra la empresa RISOS Y LISOS 2010 C.A Y los ciudadanos NAIROBIS RODRIGUEZ Y RICHARD JOSE GUTIERREZ NIEVES, suficientemente identificados en autos, así como igualmente declaro y dejo expresamente constancia de que no soy acreedor de ninguna acción en contra de la empresa RISOS Y LISOS 2010 C.A y los ciudadanos NAIROBIS RODRIGUEZ Y RICHARD JOSE GUTIERREZ NIEVES, suficientemente identificados en autos, sea de tipo civil, mercantil, penal, laboral, ni administrativo, por lo que le otorgo en este acto el más amplio finiquito. igualmente convengo y reconozco que mediante el reconocimiento que en este acto he realizado me he evitado gastos, molestias, pérdida de tiempo, inseguridades e inconvenientes que pudieran haber tenido o sufrido en el caso de continuar con el juicio o procedimiento, con la plena seguridad de que no iba a obtener un pronunciamiento conforme a mis planteamientos ya que no existió la relación laboral alegada, en virtud de lo antes expuesto por este medio reconozco y acepto el carácter de cosa juzgada que tiene la presente acta a todos los fines legales y solicito expresamente su homologación por parte de este tribunal del trabajo, propongo a la parte demandada el cierre de común acuerdo de la presente causa en virtud de lo expuesto e igual solicito que el presente expediente sea cerrado definitivamente y remitido al archivo judicial. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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