REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
SOLICITUD: Nº 16-509-A2.
SOLICITANTE: JOSE ALFREDO COLMENAREZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.469.289, domiciliado en el caserío La Mesa, sector La Tigrera, Parroquia Humocaro alto, Municipio Moran, del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ALFREDO COLMENAREZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.469.289, domiciliado en el caserío La Mesa, sector La Tigrera, Parroquia Humocaro alto, Municipio Moran, del estado Lara Debidamente asistido por el abogado ALEXANDER CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.983, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido del cual soy poseedor, ubicado en caserío La Mesa, sector La Tigrera, Parroquia Humocaro alto, Municipio Moran, del estado Lara, constante de sobre un terreno ejido con una superficie DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (18.986,57 M2) y con un área de construcción de: TREINTA METROS CUADRADOS (30,oo M2), constituidas por una vivienda constantes de: dos cuartos, 1 sala, 1 cocina, piso de cemento, techo de zinc, paredes de barro y cemento, cercada en su totalidad con alambres de púas y estantillos de madera y matas de rabo ratón, posee también un pozo de riego con una toma de agua de una (1) pulgada con mas de 6 años de uso, asimismo se encuentran plantados árboles frutales como: Naranja, aguacate, limón, parchita, lechosa, café y cambur. Las cuales se encuentran alinderados de la siguiente forma: NORTE: del vértice 4 al vértice 7, mide 129,08 metros. En línea quebrada y colinda con terrenos propiedad de Freddy Ramírez y Juan Barrios: SUR: del vértice 8 al vértice 1, mide 123,71 metros en línea quebrada y colinda con terrenos propiedad de Hermes Vásquez y Freddy Ramírez; ESTE: del vértice 1 al vértice 4, mide 264,69 metros. En línea quebrada y colinda con vía de penetración de la Tigrera, OESTE: del vértice 7 al vértice 10, mide 273,31 metros en línea quebrada, y colinda con terreno propiedad de Hermes Piñero y Hermes Vásquez. El valor de dichas Bienhechurías es de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo)
ANTECEDENTES
En fecha 10 de octubre del 2016, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por los ciudadanos JOSE ALFREDO COLMENAREZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.469.289, domiciliado en el caserío La Mesa, sector La Tigrera, Parroquia Humocaro alto, Municipio Moran, del estado Lara Debidamente asistido por el abogado ALEXANDER CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.983, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, carta de ocupación, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-509-A2. (Folios 01 al 07).
En fecha 14 de octubre del 2016, mediante auto este Tribunal admite a sustanciación la presente solicitud y en consecuencia fija Inspección y evacuación de testigo para el día viernes 19 de Octubre del 2016. (Folio 08.
En fecha 19 de octubre del 2016, oportunidad fijada para la inspección y evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
“…se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, sobre un terreno ejido con una superficie DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (18.986,57 M2) y con un área de construcción de: TREINTA METROS CUADRADOS (30,oo M2), constituidas por una vivienda constantes de: dos cuartos, 1 sala, 1 cocina, piso de cemento, techo de zinc, paredes de barro y cemento, cercada en su totalidad con alambres de púas y estantillos de madera y matas de rabo ratón, posee también un pozo de riego con una toma de agua de una (1) pulgada con mas de 6 años de uso, además se observaron árboles frutales como: Naranja, aguacate, limón, parchita, lechosa, café y cambur. Las cuales se encuentran alinderados de la siguiente forma: NORTE: del vértice 4 al vértice 7, mide 129,08 metros. En línea quebrada y colinda con terrenos propiedad de Freddy Ramírez y Juan Barrios: SUR: del vértice 8 al vértice 1, mide 123,71 metros en línea quebrada y colinda con terrenos propiedad de Hermes Vásquez y Freddy Ramírez; ESTE: del vértice 1 al vértice 4, mide 264,69 metros. En línea quebrada y colinda con vía de penetración de la Tigrera, OESTE: del vértice 7 al vértice 10, mide 273,31 metros en línea quebrada, y colinda con terreno propiedad de Hermes Piñero y Hermes Vásquez. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: NAUDYS ANTONIO COLMENARES OROPEZA y QUIRINO ANTONIO CANELON MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.273.775 y v- 9.576.839, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano:, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conocen, de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE ALFREDO COLMENAREZ, El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo si sabe y les consta que construí a mis propias expensas la mencionada bienhechuria y si conocen su ubicación y linderos, igualmente si puede asegurar si tienen un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque soy vecino desde hace tiempo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: QUIRINO ANTONIO CANELON MARQUEZ antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conocen, de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE ALFREDO COLMENAREZ, El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo si sabe y les consta que construí a mis propias expensas la mencionada bienhechuria y si conocen su ubicación y linderos, igualmente si puede asegurar si tienen un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque soy vecino de la zona.”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NAUDYS ANTONIO COLMENARES OROPEZA y QUIRINO ANTONIO CANELON MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.273.775 y v- 9.576.839, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano JOSE ALFREDO COLMENAREZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.469.289, domiciliado en el caserío La Mesa, sector La Tigrera, Parroquia Humocaro alto, Municipio Moran, del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/JP
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