REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
SOLICITUD: Nº 16-446-A2.
- I – DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2º) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE (S): FRANK DE JESUS COLMENAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.572.208, domiciliado en La Avenida Principal San José de Quibor, casa sin numero, Municipio Jimenez del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
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SENTENCIA: ABANDONO DE TRÁMITE.
-II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicio el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de titulo supletorio en fecha 15 de Febrero de 2016, presentado por FRANK DE JESUS COLMENAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.572.208, domiciliado en La Avenida Principal San José de Quibor, casa sin numero, Municipio Jimenez del Estado Lara, asistido por los abogados YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS Y RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, inscritos en los inpreabogado bajo los Nº 104.019 y 86.137, para lo cual solicito se interrogare a los testigos que oportunamente presentaría.
En Fecha 16 de Febrero de 2016, mediante auto se ordeno darle entrada por secretaria y se le signo la nomenclatura del Tribunal SOLICITUD: Nº 16-446-A2. (Folio 06).
En fecha 18 de Febrero de 2016, se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial. (Folio 07).
En fecha 16 de Marzo de 2016, mediante auto se ordeno librar oficios dirigido a la Oficina de Catastro e ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara. (Folio 08).
En fecha 12 de Abril de 2016, se recibió diligencia del ciudadano FRANK DE JESUS COLMENAREZ JIMENEZ solicitando nueva oportunidad de inspección judicial. (Folio 09).
En fecha 26 de Abril de 2016, se difirió la práctica de inspección judicial en la presente solicitud, se fijo nueva oportunidad y se libro oficio dirigido al Departamento de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara. (Folio 12).
En fecha 10 de Mayo de 2016, mediante auto el juez temporal se aboca a la presente solicitud. (Folio 13).
En fecha 16 de Mayo de 2016, se recibió de los abogados YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS Y RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, inscritos en los inpreabogado bajo los Nº 104.019 y 86.137, apoderados judiciales del ciudadano FRANK DE JESUS COLMENAREZ JIMENEZ, solicitando se fije nueva oportunidad para la inspección judicial. (Folio 14).
En fecha 30 de Mayo de 2016, se recibió diligencia de los abogados YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS Y RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, inscritos en los inpreabogado bajo los Nº 104.019 y 86.137, apoderados judiciales del ciudadano FRANK DE JESUS COLMENAREZ JIMENEZ, solicitando pronunciamiento. (Folio 15).
En fecha 31 de Mayo de 2016, mediante auto se fijo nueva oportunidad de inspección judicial, y se libro oficios correspondientes. (Folio 16- 17).
En fecha. 29 de Junio de 2016, mediante auto se declaro desierto la práctica de inspección judicial y evacuación de testigo en la presente solicitud, y se fijara nueva oportunidad una vez lo soliciten. (Folio 18).
En fecha 29 de Junio de 20156, se recibió diligencia de los abogados YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS Y RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, inscritos en los inpreabogado bajo los Nº 104.019 y 86.137, apoderados judiciales del ciudadano FRANK DE JESUS COLMENAREZ JIMENEZ nueva oportunidad de inspección judicial. (Folio 19).
En fecha 06 de Julio de 2016, mediante auto se fijo nueva oportunidad para la practica de inspección judicial, asimismo se libro oficios correspondientes. (Folio 20-21).
En fecha 05 de Agosto de 2016, mediante auto se fijo nueva oportunidad para la practica de inspección judicial asimismo se libro oficios correspondientes. (Folio 22-23).
En fecha 23 de septiembre de 2016, se declaro desierto la práctica de inspección judicial y evacuación de testigo en la presente solicitud, y se fijara nueva oportunidad una vez lo soliciten. (Folio 24).
-III - FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, sentencia. nº 956), al referirse al interés procesal señaló:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional. (...)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.(...)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
También esta Sala, se pronunció en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando dictaminó:
“…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
De las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte en el presente procedimiento desde el mes de Febrero de 2016, fecha en la cual se interpuso la solicitud de Titulo Supletorio, y es por ello que de acuerdo con lo explanado y analizado, se aprecia que la parte actora no procuró de manera alguna el mantenimiento activo de procedimiento que había iniciado, lo que se puede apreciar como una manifestación fehaciente de la pérdida del interés sobre el proceso; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar la existencia en autos de la Extinción de la presente solicitud por abandono o decaimiento de la acción por Perdida del Interés del Actor en la presente. (ASI SE DECIDE)
-V- DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EXTENSION EL TOCUYO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR ABANDONO O DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PERDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR, en la consecución de la pretensión interpuesta por el ciudadano Jorge Rolando Torrealba.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en El Tocuyo a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Jueza,
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05:00).
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina
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