REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD: Nº 16-494-A2
SOLICITANTE: NORYS COROMOTO ORIA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.634.017, domiciliada en urbanización Altos de Lara, calle 6, casa 04 de la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por NORYS COROMOTO ORIA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.634.017, domiciliada en Altos de Lara, calle 6, casa 04 de la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara., debidamente asistida por la abogada MAGRID MERCEDES APONTE JUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.654, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías consistentes de: Una (01) vaquera, un (01) aljibe, y una (01) vivienda, cuyas características constructivas son las siguientes: Estructura de Construcción: concreto armado, hierro; Tipo de paredes: bloques de cemento; Pintura de paredes: Friso rustico; Estructura del techo: hierro; Cubierta externa del techo: abesto, zinc, machihembrado/teja; Cubierta interna techo: machihembrado; Piso: cemento pulido, pavimento; Ventanas: hierro/vidrio; Puertas: hierro; Accesorios (rejas): puertas y ventanas; Instalaciones eléctricas: rudimentaria; Instalaciones sanitarias: sin baño; Categoría: casa convencional, galpón simple; Nº de plantas: 1. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00). Las bienhechurías que edifique tienen una superficie de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (142,52 mts2) y delimitado de la siguiente manera: NORTE: carretera vía a Los Caños (frente); SUR: parcela de Antonio Mogollón; ESTE: parcela de Alberto Torbello, y OESTE: parcela de Isidro Delgado, para lo cual solicito se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 26 de Julio de 2016, fue recibida por este Tribunal la presente Solicitud. (Folios 01 y 02).
En fecha 26 de Julio de 2016, se le da entrada mediante auto a la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana: NORYS COROMOTO ORIA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.634.017, domiciliada en Altos de Lara, calle 6, casa 04 de la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, y se le dio la siguiente nomenclatura particular de este Tribunal: SOLICITUD: 16-494-A2. (Folio 06).
En fecha 28 de Julio del 2016, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Evacuación de Testigo e Inspección Judicial para el día 18 de Octubre de 2016 (Folio 07).
En fecha 18 de Octubre de 2016, siendo las 08:30 de la mañana, oportunidad fijada para la Inspección Judicial y Evacuación de Testigos, se constituyo este Juzgado en carretera via Los Caños, sector El Olivo Las Palmitas, parroquia Trinidad Samuel del estado Lara, dejando constancia que se observo: “…Se comenzó el recorrido por el lote de terreno de origen ejidal constatándose una construcción en un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (142,52 Mts2) de una vivienda familiar constituida por 2 habitaciones con un espacio común entre las habitaciones y la cocina. Techada con machihembrado, paredes de adobe frisado y piso de cemento rustico, ventanas de hierro con vidrio, puertas de hierro, posee instalación eléctrica y agua. Asimismo se evidencio un hectárea aproximada cultiva con paja estrella y elefante en buenas condiciones. Se observó un corral con un área aproximada de 20 x 20 metros, con techo de zinc, columnas de metal y estructura de hierro, en el mismo se pudo ver un aproximado de 29 novillas. También se observo una cochinera en un área aproximada de 10 x 7 metros con techo de zinc, con bloques frisados, piso de cemento, instalación de bebedero de chupón en el mismo se pudo ver un aproximado de 9 marranos. Posee un tanque de concreto para depósito de agua con capacidad de 50mil litros. El predio esta cercado por el lindero Norte con cerca de concreto, por el Sur, este y oeste con 5 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera. Es todo. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: PEDRO ANTONIO ALVAREZ BIARRETA y EDUARDO JOSE CHAVIEL BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.694.454 y 4.801.571, respectivamente, domiciliados en el Municipio Torres estado Lara. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: PEDRO ANTONIO ALVAREZ BIARRETA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a la Norys Coromoto Oria Leal y si conoce las construcciones y bienhechurías a las que antes se han referido?. El testigo respondió: Si la conozco desde hace más de 15 años y si conozco las construcciones. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que desde un primer momento, toda, absolutamente toda la construcción que conforma dichas bienhechurías, han sido pagadas con dinero de su único y personal peculio; y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción, e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con su patrimonio personal exclusivamente? El testigo respondió: Si me consta que ella con su dinero suyo ha pagado la construcción de las bienhechurías. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, si así mismo le consta que las bienhechurías tienen los siguientes linderos: NORTE: carretera vía Los Caños (frente); SUR: parcela de Antonio Mogollón; ESTE: parcela de Alberto Torbello, y OESTE: parcela de Isidro Delgado? El testigo respondió: Si ellos son los linderos. Es todo. CUARTO: ¿Diga el testigo, si es cierto y le consta por el conocimiento que tienen de las referidas bienhechurías que el valor de las mismas es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00)?. El testigo respondió: Si me consta que ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: EDUARDO JOSE CHAVIEL BRAVO, antes identificado:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a la Norys Coromoto Oria Leal y si conoce las construcciones y bienhechurías a las que antes se han referido? El testigo respondió: Si la conozco desde hace más de 20 años, y si me consta la existencia de esas bienhechurías. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que desde un primer momento, toda, absolutamente toda la construcción que conforma dichas bienhechurías, han sido pagadas con dinero de su único y personal peculio; y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción, e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con su patrimonio personal exclusivamente? El testigo respondió: Si me consta que ella con su dinero propio ha pagado todos esos gastos. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, si así mismo le consta que las bienhechurías tienen los siguientes linderos: NORTE: carretera vía Los Caños (frente); SUR: parcela de Antonio Mogollón; ESTE: parcela de Alberto Torbello, y OESTE: parcela de Isidro Delgado? El testigo respondió: si, esos mismos son los linderos. Es todo. CUARTO: ¿Diga el testigo, si es cierto y le consta por el conocimiento que tienen de las referidas bienhechurías que el valor de las mismas es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00)?. El testigo respondió: Si claro ella ha invertido eso más o menos. Es todo… (Folio 08).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: PEDRO ANTONIO ALVAREZ BIARRETA y EDUARDO JOSE CHAVIEL BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.694.454 y 4.801.571, respectivamente, domiciliados en el Municipio Torres estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de l a ciudadana: NORYS COROMOTO ORIA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.634.017, domiciliada en Altos de Lara, calle 6, casa 04 de la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, advirtiendo que la presente deberá ser protocolizada por el Registro competente en virtud de la Resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en gaceta oficial Nº 411.953 en fecha 28 de mayo de 2014, la cual se encuentra vigente. Cúmplase.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria
Abg. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/I.E
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