REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
SOLICITUD: Nº 16-493-A2.
SOLICITANTE: JOSE DANIEL FERRER MEDINA y RICHARD RAFAEL FERRER MEDINA, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, civilmente hábil, titulares de las cédula de identidad Nº V- 11.699.862 y V- 12.942.186, domiciliados en la carretera vecinal carretera vía Las Veritas Sector el Tanquito , Municipio Torres Parroquia Espinoza de los Monteros, del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE DANIEL FERRER MEDINA y RICHARD RAFAEL FERRER MEDINA, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, civilmente hábil, titulares de las cédula de identidad Nº V- 11.699.862 y V- 12.942.186, domiciliados en la carretera vecinal carretera vía Las Veritas Sector el Tanquito , Municipio Torres Parroquia Espinoza de los Monteros, del estado Lara Debidamente asistido por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.863, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido del cual somos poseedores, ubicados en la carretera vecinal carretera vecinal carretera vía las veritas Sector El tanquito, Municipio Torres, Parroquia Espinoza de los Monteros, estado Lara, constante de una superficie de 6 hectáreas con 2.277,34 M2 aproximadamente, siendo sus linderos: Norte: terrenos baldíos; Sur: Carretera vecinal (frente) Este: terrenos ocupados por Víctor Samaniego. Oeste: terrenos ocupados por Ricardo Piña y carretera vecinal. Tres (03) hectáreas aproximadamente dedicadas al cultivo de melón, con un valor aproximado de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,oo) y tres hectáreas aproximadamente al cultivo de hortalizas y frutos menores (pimentón, tomate, cebolla) con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), Una laguna para almacenamiento de agua con unas dimensiones aproximadas de 30 mts de ancho por 60 mts de largo y 12 mts aproximadamente de profundidad, la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) Un tanque aljibe sus dimensiones son 2,60 mts por 2,60 mts paredes de bloques, piso de cemento y sin techo, con un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) Una casa convencional, constante de una planta, dos (02) habitaciones, una sala (01), un comedor (01) una cocina y (02) baños; con estructura de construcción: de concreto armado, Tipos de paredes: bloque de cemento, Pintura de paredes: pintura de cauchos, acabado en paredes: friso liso y rustico, estructura de techo: Hierro y madera, Cubierta externa de techo: zinc, Cubierta interna de techo: no posee, Piso: cemento pulido, ventanas: hierro, Puertas: de hierro, Accesorios: sin rejas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, estado de conservación: regular, Instalaciones sanitarias: baños simples: en un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 mts2) lo cual tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) el terreno esta totalmente cercado en parte con alambre de púas y estantillos de madera y en parte con maya tipo tucson, a la cual bordea la totalidad de la extensión del terreno aquí mencionado con un valor aproximado de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo) Un sistema de acueducto de 2,5 Km con manguera de alta presión (150 PCI) 65 mm de (2”) pulgada el cual tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo)
ANTECEDENTES
En fecha 25 de julio del 2016, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por los ciudadanos JOSE DANIEL FERRER MEDINA y RICHARD RAFAEL FERRER MEDINA, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, civilmente hábil, titulares de las cédula de identidad Nº V- 11.699.862 y V- 12.942.186, domiciliados en la carretera vecinal carretera vía Las Veritas Sector el Tanquito, Municipio Torres Parroquia Espinoza de los Monteros, del estado Lara Debidamente asistido por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.863, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, carta de ocupación, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-493-A2. (Folios 01 al 11).
En fecha 27 de julio del 2016, mediante auto este Tribunal admite a sustanciación la presente solicitud y en consecuencia fija Inspección y evacuación de testigo para el día viernes 06 de Octubre del 2016. (Folio 12).
En fecha 12 de julio del 2016, oportunidad fijada para la inspección y evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
“…se encuentran presentes los ciudadanos: JOSE DANIEL FERRER MEDINA y RICHARD RAFAEL FERRER MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.699.862 y 12.942.186, respectivamente. Se comenzó el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección, el cual cuenta con una extensión aproximada de HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRDOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (6 HAS con 2.277,34 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos baldíos; SUR: Con carretera vecinal (frente); ESTE: Con terrenos ocupados por Víctor Samaniego y OESTE: Con terrenos ocupados por Ricardo Piña y carretera vecinal. Se observó: Una extensión aproximada de dos hectáreas y medida cultivada de melón con una edad vegetativa de un mes en buen estado, se observaron matas de limón, guayaba, mango, nísperos, lechosa. Asimismo se observo una laguna para almacenamiento de agua con una extensión aproximada de 30 metros de ancho por 60 metros de largo y 12 metros aproximadamente de profundidad. También se observa la existencia de un tanque aljibe de 2,60 metros por 2,60 metros, paredes de bloques, piso de cemento sin techo. Se observo una casa con dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina y dos baños, con estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento frisado, techo de hierro y madera, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, cuenta con servicio de agua y luz. el lote de terreno objeto de la inspección cuenta con un sistema de acueducto de 2,5 km con manguera de alta presión (150 PCI) 65 mm de 2” pulgada. Se observa por ultimo que el lote de terreno se encuentra totalmente cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: ROBERT JOSE ALVAREZ CHIRINOS y VICTOR JOSE PAEZ SAMANIEGO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.240.479 y 20.943.842, respectivamente, domiciliados en vía las veritas sector el Tanquito, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del estado Lara. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ROBERT JOSE ALVAREZ CHIRINOS, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si conozco a los ciudadanos JOSE DANIEL FERRER MEDINA y RICHARD RAFAEL FERRER MEDINA desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta todo eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si se y me consta de la existencia de esa laguna. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si se y me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta de la existencia de esas bienhechurías. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si claro eso posee un sistema eléctrico. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: El testigo respondió: Si todas esas bienhechurías están enclavadas sobre un lote de terreno ejido. Es todo. OCTAVA PREGUNTA: El testigo respondió: Si el lote de terreno esta cercado totalmente. Es todo. NOVENA PREGUNTA: Si, posee sistema de acueducto. Es todo. DECIMA PREGUNTA: Porque soy vecino de los solicitantes y uno a diario ve como ellos trabajan. Es todo. Acto seguido se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: VICTOR JOSE PAEZ SAMANIEGO, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si conozco a los ciudadanos JOSE DANIEL FERRER MEDINA y RICHARD RAFAEL FERRER MEDINA. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, se y me consta todo eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si claro el lote de terreno tiene esa laguna. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta de la existencia de todas las bienhechurías existentes en el lote de terreno. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si claro eso posee un sistema eléctrico. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: El testigo respondió: Si todas esas bienhechurías están enclavadas sobre un lote de terreno ejido. Es todo. OCTAVA PREGUNTA: El testigo respondió: Si el lote de terreno esta cercado totalmente. Es todo. NOVENA PREGUNTA: Si, posee sistema de acueducto. Es todo. DECIMA PREGUNTA: Paso a diario por aquí por el lote de terreno y uno observa como los solicitantes trabajan su lote de terreno. Es todo.”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Robert José Álvarez Chirinos y Víctor José Páez Samaniego, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.240.479 y V- 20.943.842, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos JOSE DANIEL FERRER MEDINA y RICHARD RAFAEL FERRER MEDINA, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, civilmente hábil, titulares de las cédula de identidad Nº V- 11.699.862 y V- 12.942.186, domiciliados en la carretera vecinal carretera vía Las Veritas Sector el Tanquito, Municipio Torres Parroquia Espinoza de los Monteros, del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/JP
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