REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000235

Solicitante: Macarelys Yamileth Vásquez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.947.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2016, la ciudadana Macarelys Yamileth Vásquez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, el niño y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Freddy Alejandro Salas Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-24.155.815. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Malorkys Calibeth Vásquez de Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.349, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos ciudadanos José Gregorio Timaure Páez y Wilmer Rafael Torcates Zambrano, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.490.101 y V-20.075.113, respectivamente, declaración jurada de soltería de la solicitante, carta de residencia emitida por el consejo comunal “Maestro Alirio Díaz” del sector Provis Calicanto, constancia de inscripción del adolescente y constancia de estudios del niño. Admitida la solicitud en fecha 10 de octubre de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del adolescente y del niño, de la curadora propuesta ciudadana Malorkys Calibeth Vásquez de Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.349, de los testigos ciudadanos José Gregorio Timaure Páez y Wilmer Rafael Torcates Zambrano, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.490.101 y V-20.075.113, respectivamente.
En fecha 14 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos José Gregorio Timaure Páez y Wilmer Rafael Torcates Zambrano, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.490.101 y V-20.075.113, respectivamente.
En fecha 17 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión en la presente causa y de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo al cual fue propuesto y jurò cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 18 de octubre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión en la presente causa.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos José Gregorio Timaure Páez y Wilmer Rafael Torcates Zambrano, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.490.101 y V-20.075.113, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Malorkys Calibeth Vásquez de Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.349 de ser Curadora del niño y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Malorkys Calibeth Vásquez de Meléndez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 432- 2.016 y se publicó siendo las 11:56 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-J-2016-000235