REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000216
Solicitante: Yunancy Del Carmen Martínez López, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.883.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2016, la ciudadana Yunancy Del Carmen Martínez López, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Jonathan José Ocanto Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-17.344.482. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Yudy Margarita López Estrella, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.105, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta y de los testigos ciudadanas Yohelin Aliceth Rodriguez Noguera y Zenaida Coromoto López Aguilar, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.150.696 y V-19.618.750, respectivamente, constancia de soltería, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal “Unidos Alirio Díaz-Ali Primera”. Admitida la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Yudy Margarita López Estrella, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.105, de los testigos ciudadanas Yohelin Aliceth Rodriguez Noguera y Zenaida Coromoto López Aguilar, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.150.696 y V-19.618.750, respectivamente.
En fecha 03 de octubre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Yohelin Aliceth Rodriguez Noguera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.696 y se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Zenaida Coromoto López Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.750, en esa misma fecha, se recibió diligencia de solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Eneyilda Marisol López, solicitando nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Yohelin Aliceth Rodriguez Noguera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.696.
En fecha 04 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión en la presente causa y de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo al cual fue propuesta y acepto cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En esa msima fecha se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Yohelin Aliceth Rodriguez Noguera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.696.
En fecha 06 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Eneyilda Marisol López, informando que la testigo propuesta ciudadana Yohelin Aliceth Rodriguez Noguera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.696 no podía asistir para dar su declaración y solicitó oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Soliber Yaneth Romero Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.544.
En fecha 06 de octubre de 2016, se fijó oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Soliber Yaneth Romero Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.544.
En fecha 10 de octubre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Soliber Yaneth Romero Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.544, declarándose desierto el acto.
En fecha 11 de octubre de 2016, se recibió diligencia de la ciudadana Yunancy Del Carmen Martínez López, antes identificada, solicitando nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Soliber Yaneth Romero Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.544.
En fecha 13 de octubre de 2016, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Soliber Yaneth Romero Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.544.
En fecha 18 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Soliber Yaneth Romero Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.544.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas Zenaida Coromoto López Aguilar y Soliber Yaneth Romero Romero, titulares de la cédula de identidad Nº 19.618.750 y V-25.341.544, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yudy Margarita López Estrella, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.105 de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Yudy Margarita López Estrella, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 437- 2.016 y se publicó siendo las 9:51 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000216
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