REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003572
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
Revisado como ha sido el presente asunto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y acuerda pronunciarse de oficio, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del ciudadano ZEUS INAUDY ARELLANO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- [...] y del ciudadano SIMPSON FRUCZEUS ARELLANO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- [...], conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra los ciudadanos ZEUS INAUDY ARELLANO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- [...] y del ciudadano SIMPSON FRUCZEUS ARELLANO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- [...], por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En audiencia preliminar se le concedió al acusado de autos la Medida alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele de obligaciones por el periodo de tiempo de Un (01) año.
Llegada la oportunidad procesal se observa que riela en autos informe de finalización N° 3684 de fecha 20 de noviembre de 2015, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara (hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario del estado Lara), mediante el cual participan que el ciudadano ZEUS INAUDY ARELLANO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- [...], cumplió con todas y cada una de las condiciones que impuestas en fecha 08/07/2014, por lo que en lo relativo a la adaptación al régimen de prueba fue FAVORABLE.
Asimismo, se verifica que riela en el folio treinta y dos (32) de la segunda pieza del presente asunto penal, informe FINAL DESFAVORABLE N° 3812, de fecha 08/12/2015, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara (hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario del estado Lara), mediante el cual indica que el ciudadano SIMPSON FRUCZEUS ARELLANO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- [...], se presentó por ante dicha oficina desde el día 02/12/2014, hasta el día 01/09/2015, teniendo pautada la próxima entrevista para el día 14/10/2015, abandonando injustificadamente el régimen de prueba que le fue impuesto, incumpliendo las condiciones que le fueran impuestas en fecha 08/07/2014, por lo cual su adaptación al cumplimiento del régimen de prueba es DESFAVORABLE, sin embargo, se verifica que riela en los folios 33 y 34 un informe conductual N° 3327, de fecha 15 de octubre de 2015, mediante el cual el Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario del estado Lara, indica que el ciudadano SIMPSON FRUCZEUS ARELLANO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- [...], hasta esa fecha ha tenido una evolución y conducta FAVORABLE, lo que permite determinara a esta jurisdicente que dicho ciudadano ha hecho un CUMPLIMIENTO PARCIAL respecto a las condiciones que le fueran impuestas.
Con base a lo anteriormente planteado, este Tribunal en aras de dar cumplimiento al principio de celeridad procesal establecido en al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decide emitir pronunciamiento de oficio, por lo que en este acto procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano ZEUS INAUDY ARELLANO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- [...], en virtud de habérsele otorgado como fórmula alternativa de prosecución la Suspensión Condicional del Proceso, cerciorándose este Tribunal de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, una vez verificado que el acusado de autos cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 49 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.
Por otro lado, al verificar el CUMPLIMIENTO PARCIAL de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano SIMPSON FRUCZEUS ARELLANO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- [...], en virtud de habérsele otorgado como fórmula alternativa de prosecución la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que este Tribunal visto que el referido ciudadano no pudo ser ubicado para los actos de audiencias fijados conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda en aras de salvaguardar el derecho a la defensa contenido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, librarle boleta de notificación en su dirección de trabajo: MEGA FERIA CAMPO BAJO C. A., ubicada en la calle 50, esquina carrera 18, Barquisimeto estado Lara, teléfono [...], instándolo para que acuda ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario del estado Lara, con sede en el Centro Cívico Profesional, carrera 16 entre calle 24 y 25, Barquisimeto estado Lara, a los fines de que se le realicen las evaluaciones faltantes y emitan un nuevo informe de finalización, para lo cual se otorga un lapso de tres (03) meses contados a partir de la recepción de la notificación.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta al ciudadano ZEUS INAUDY ARELLANO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- [...], así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: En virtud de informe presentado por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario del estado Lara, y de las constancias que rielan en autos, en la cual se verifica el cabal cumplimiento de las obligaciones que fueran impuestas, es por lo que de conformidad con el articulo 49 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: ZEUS INAUDY ARELLANO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- [...] y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en relación al ciudadano ZEUS INAUDY ARELLANO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- [...]. TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano SIMPSON FRUCZEUS ARELLANO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- [...], en su dirección de trabajo: MEGA FERIA CAMPO BAJO C. A., ubicada en la calle 50, esquina carrera 18, Barquisimeto estado Lara, teléfono [...], instándolo para que acuda ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario del estado Lara, con sede en el Centro Cívico Profesional, carrera 16 entre calle 24 y 25, Barquisimeto estado Lara, a los fines de que se le realicen las evaluaciones faltantes y emitan un nuevo informe de finalización, para lo cual se otorga un lapso de tres (03) meses contados a partir de la recepción de la notificación, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa contenido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA
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