REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-027674
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por el Juez Orlando José Albujen Cordero, según consta en acta de audiencia de fecha 30/08/2016, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro de la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta misma fecha por Abogada Nailyn Louisana Rodrígez Castañeda, en condición de Jueza Suplente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-15-3149 de fecha 12 de agosto de 2015, en virtud que el referido Juez fue designado como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, lo que imposibilitó la publicación del auto fundado, ya que el día 11 de octubre de 2016, realizó la entrega del Tribunal a la ciudadana Coordinadora de este Circuito Judicial, Abogada Carolina Monserrath García Carreño, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“…En el día de hoy, 30 de agosto del 2016, siendo las 11:50 a.m. se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal el Tribunal de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, conformado por el Juez ABG. Orlando José Albujen Cordero, la Secretaria de Sala Abg. Elisangela Mogollon y el Alguacil de sala, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los intervinientes supra identificados. Verificado que en este acto se encuentran los ciudadanos ABG. ALIRIO ECHEVERRIA Y ABG. ALBA MONTILLA quienes manifiestan que usted lo ha designado, se pregunta al ciudadano ROBERTO ARTURO GADEA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-[...] si ratifica esa designación o desea ser asistido por un defensor público, contestando que ratifica la designación de los ciudadanos ABG. ALIRIO ECHEVERRIA Y ABG. ALBA MONTILLA. Seguidamente el ciudadano juez da cumplimiento al acto de juramentación al abogado ordenando al secretario levantar acta por separado de la juramentación. En cuanto a la víctima se deja constancia su ausencia la Representación Fiscal asume la representación de la misma. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realiza la siguiente exposición: “Expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación por la presunta comisión del delito precalificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Imputa el precitado delito al ciudadano ROBERTO ARTURO GADEA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-[...]. Asimismo solicito que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerde el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme a lo dispuesto en el artículo 97 ejusdem. Solicito que se le impongan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 90 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica Abg. Alirio Echheverria quien realiza la siguiente exposición: “Buenas tardes, ciudadano juez el Ministerio Público presenta al ciudadano con una precalificación de lesiones personales, no queda otra que hacer una breve reseña histórica de lo que sucedió, l día de ayer aproximadamente a las 5 de la tarde mi representado en compañía de su progenitora se dispuso a levar a la residencia guacamayo de cabudare a las 2-4 a sus dos menores hijas Valeria Gadea y Andrea Gadea en virtud que eiste entre mi representado y su ex pareja un proceso de divorcio, que actualmente no tiene contacto ni verbal ni físico mi representado optó a llevarse a su progenitora Martiza Garcia a los fines de que entregara a su hija, ellos se estacionan abajo del edificio cuando la señora Vanessa Sandoval abre la puerta de copiloto y se abalanza sobre la madre de mi representado, le causa lesiones, ante esta situación nos llama y como defensa nos dirigimos al sitio y le participamos a la policía que se dirigiera hasta el sitio por cuanto se estaba suscitando una violencia intrafamiliar, cuando llegaron los funcionarios s enteran que Roberto no tenía nada que ver, la victima manifestó que la disculparan por caerle a golpes a la señora mayor y que ella se había tropezado dentro del mismo vehículo y en ningún momento ella estableció que mi representado haya participado, tan cierto esto que si lee la denuncia observa lo manifestado en sala, posterior a ello nos dirigimos a la comisaría y ella cambió la versión, dijo que el la había lesionado, por ello llamamos al Ministerio Público y en virtud del procedimiento y que la misma estaba lesionada la detienen. Nosotros vamos a presentar el video, ya el Ministerio Público lo vio, esta defensa, donde se puede evidenciar a efectos vivendi lo que sucedió y eso es lo que tenemos en evidencia en cadena de custodia, por estas cuestiones no solicita medidas cautelares, nos adherimos a los pedimentos del Ministerio Público y se demostrara en el procedimiento la inocencia de mi defendido y la culpabilidad de la presunta víctima. Se deja constancia que en este estado, el Defensor Privado enseña video al Tribunal. Asimismo solicito valoración Médico Forense y Copias simples. Es todo”. Se deja constancia que el ciudadano imputado enseña al tribunal mordisco en el brazo. Seguidamente se le sede a la palabra a la Defensa Técnica Abg. Alba Montilla quien realiza la siguiente exposición: “A los fines de corroborar que no incumplió con las Medidas que le impuso de alejamiento, consigno a efecto vivendi una copia de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, llevado por el Tribunal 9 de Protección signado con el alfanumérico KP02-J-2015-0038 constante de siete (07) folios útiles. Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público del acuerdo de convivencia familiar donde las niñas tienen el derecho de pasar un fin de semana si y uno no con su padre, la residencia queda en el sitio donde ocurrieron los hechos, lo cual consignaré, el no estaba incumpliendo sino llevando a las niñas al sitio que ellos acordaron. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez explana las razones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión las cuales serán reflejadas en el respectivo auto fundado. Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: CON LUGAR la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ROBERTO ARTURO GADEA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-[...], imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA SANDOVAL, por cuanto cumple con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem. Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Cuarto: En relación a la Medida de Protección contenida en el artículo 90 numeral 1 ejusdem, solicitada por el Ministerio Público este juzgador la declara SIN LUGAR, sin embargo ordena realizar experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial. Quinto: Se ordena realizar valoración Médico Forense ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses ciudadano imputado con carácter de urgencia. Sexto: Notifíquese a la víctima a los fines de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de realizar experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL y de la presente decisión. Líbrese los Oficios. Se designa CORREO ESPACIAL AL CIUDADANO ROBERTO ARTURO GADEA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-[...], a los fines de que retire los oficios respectivos…”. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2



ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA



SECRETARIA
ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA