REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013- 001564
Por recibido en fecha 20 de octubre de 2016 oficio Nº C1VCM-0800-2016, emanado del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, suscrito por la ciudadana Jueza Abg. Milena del Carmen Freitez Gutiérrez, a través del cual realiza la remisión del Asunto Penal Nº KP01-S-2013-001764, instruido contra el ciudadano José Gregorio Colmenarez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.753.198, por la presunta comisión de los delitos de Violencia, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Carolina Marín Guedez.
Verificado en el Sistema Juris 2000 los datos de los intervinientes del Asunto Penal Nº KP01-S-2013-001564, este Tribunal constató que en fecha 21 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, escrito de inicio de investigación suscrito por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara en contra del ciudadano José Gregorio Colmenarez por la presunta comisión de delitos de Violencia, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Carolina Marín Guedez. Asimismo, en fecha 21 de mayo de ese mismo año, se recibió por dicha Fiscalía escrito de solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad al referido ciudadano. En fecha 07 de noviembre de ese mismo año, este Tribunal emitió pronunciamiento mediante auto motivado sobre dicha solicitud, en el cual se ratificó las medidas de protección y seguridad impuestas e impuso al ciudadano José Arroyo Colmenarez medida cautelar, consistente en asistir a charlas de orientación por ante el Instituto Nacional de la Mujer del Estado Lara.
En tal sentido, se evidenció en el Sistema Juris 2000 que en fecha 21 de marzo de 2013 se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito de inicio de investigación suscrito por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano José Gregorio Colmenarez, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo distribuido el asunto penal al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, asignándose la nomenclatura KP01-S-2013-1764.
La situación descrita anteriormente deja en evidencia que existe en el Sistema Juris 2000 dos Asuntos Penales seguido en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ, en los cuales figura como víctima la ciudadana ANA CAROLINA MARÍN GUEDEZ, específicamente los asuntos penales Nº KP01-S-2013-001564 cargado al Sistema Juris 2000 el 22 de marzo 2013 y el asunto penal Nº KP01-S-2013-001764, creado en fecha 29 de marzo de 2013.
Es por lo que este tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Se puede evidenciar que las causas KP01-S-2013-001564 y KP01-S-2013-001764, tienen como imputado al ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ, y siendo que no se pueden llevar dos procesos distintos a un mismo imputado, ya que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…artículo 76.. Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, es por ello, que lo más conducente es acumular la causa KP01-S-2013-001764 a la causa KP01-S-2013-001564. Al respecto el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, y así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 02-03-2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, expone:
“(…) En materia de Derecho Procesal Penal, conviene estudiar mas a fondo la institución procesal de la acumulación, dadas la peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento esta expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencia. Ello así, es de suponer que el uno no pueda asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penales que se encuentren aun en primera instancia, pero en fases distintas”.
Sobre este particular y en un caso análogo al aquí examinado la Sala deja sentado, a través de su decisión N° 2780, del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert All Salazar Alvarado), lo siguiente: “(...) La acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta. En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros (…)
En el presente caso nos encontramos frente a dos procesos seguidos al ciudadano José Gregorio Colmenarez, por el mismo delito sometido al conocimiento de dos tribunales, en virtud que la Fiscalía del Ministerio Público instruye escrito de inicio de investigación relacionada con investigación fiscal contra el prenombrado ciudadano, por lo que en aras de garantizar el Principio de la Unidad del Proceso que establece: “que no seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, se acuerda acumular la causa KP01-S-2013-1764 a la causa KP01-S-2013-1564.
Por las consideraciones antes explanadas este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en el Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Acumular la causa KP01-S-2013-1764 a la causa KP01-S-2013-1564, instruidas en contra del ciudadano José Gregorio Colmenarez, todo de conformidad con los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la respectivas Boletas de Notificación. Corríjase la foliatura. Se ordena a secretaría realizar la respectiva acumulación del asunto penal KP01-S-2013-1764 al asunto penal KP01-S-2013-1564 a través del Sistema Juris 2000. Cúmplase.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
SECRETARIA
ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA