REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-000570
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por el Juez Orlando José Albujen Cordero, acta de audiencia de fecha 15/03/2016, en presencia de todas las partes, y siendo que el referido Juez fue designado como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, lo que imposibilitó la publicación del auto fundado, ya que el día 11 de octubre de 2016, realizó la entrega del Tribunal a la ciudadana Coordinadora de este Circuito Judicial, Abogada Carolina Monserrath García Carreño, entregando en digital de documento grabado en archivo Word contentivo del auto de fundamentación a los fines que se realice la debida publicación, es por lo que el texto íntegro de la fundamentación de la decisión, está siendo publicada en esta misma fecha por la Abogada Nailyn Louisana Rodrígez Castañeda, en condición de Jueza Suplente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-15-3149 de fecha 12 de agosto de 2015.
En tal sentido, me aboco al conocimiento de la causa y se procede a realizar la publicación in extenso del auto fundado dictado por el Juez Orlando José Albujen Cordero, realizándose la transcripción del mismo en los siguientes términos:
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal 28° del Ministerio Público del estado Lara, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA la acusación y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo, contra el imputado CARLOS VILLASMIN SALAZAR TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-[...], e indica que los hechos que le atribuye, hechos que encuadran perfectamente en el tipo penal de delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA MARIA MACHADO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-[...]. Asimismo, indicó los elementos de convicción que sustentan la acusación y ofrece los medios probatorios tanto testimoniales como documentales que reproducirá en el debate oral y público y sirven de sustento para la solicitud de enjuiciamiento del imputado, los cuales constan en el referido escrito, solicita se admita totalmente la acusación presentada en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya utilidad, pertinencia y necesidad se ha indicado. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita asimismo se ratifiquen las Medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho e las mujeres a una vida libre de Violencia y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS VILLASMIN SALAZAR TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-[...], y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se otorga el derecho a intervenir a la víctima ANGELA MARIA MACHADO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-[...]quien realiza la siguiente exposición: “Yo lo que quiera decir es que el sabe que lo que hizo fue cierto, si él quiere ir más lejos, lo probaremos, mis hijo esta traumatizado por eso, yo quería llegar a un acuerdo que él no se acercara a mí, si él quiere eso no se puede hacer nada, tanto por mi hijo como por su hija, no quiero que se acerque a una cuadra de mi casa, el ha incumplido eso”.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, de los delitos y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por el abogado querellante y por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde desear declarar realizando la siguiente exposición: “Yo me considero inocente, deseo irme a juicio, nosotros tenemos comunicación es hoy, desde el día de los hechos no nos habíamos visto. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El Defensor Técnico expone: “Esta defensa y tomando en cuenta por mi defendido, y con el respeto que se merece, el tiene su esposa y su hijo que viven a una cuadra de la víctima, no entiendo porque el no pueda buscar a su esposa y a su hijo, no entiendo que incomodidad le pueda causar a la víctima, siempre y cuando mi defendido no se confronte con la víctima, es algo descabellado que esto no ocurra. Es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público del estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal contra el CARLOS VILLASMIN SALAZAR TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-[...], fijándose como calificación jurídica provisional el delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANGELA MARIA MACHADO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-[...].
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los denunciados por la ciudadana ANGELA MARIA MACHADO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-[...], en fecha 30/01/2015 en los siguientes términos:
“…resulta ser que el día de hoy cuando estaba en mi casa, tuve una discusión con el esposo de mi hermana de nombre CARLOS SALAZAR, ya que anteriormente él me había estado acosando y posteriormente me agredió verbalmente y luego comenzó a golpearme con sus manos en mis brazos, para luego salir en su moto Jaguar de color azul. Es todo…”.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía 28° del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía 3° en el siguiente orden:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1.- Declaración de del Experto Profesional Especialista III Franco García Valecillos, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Lara, quien realizó RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 30/01/2015, signado con el N° 336-1326-662, realizado a la víctima ANGELA MARIA MACHADO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-[...].
TESTIGOS:
1.- Declaración de la ciudadana ANGELA MARIA MACHADO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-[...], siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2.- Declaración del ciudadano JOSÉ TERÁN, siendo pertinente por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
3.- Declaración de los funcionarios actuantes RAIBETH HERNÁNDEZ, DANNY SUÁREZ y DANIEL DUIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, siendo pertinente por tratarse de los funcionarios quienes actuaron en la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS VILLASMIN SALAZAR TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-[...], conforme a las previsiones del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y necesaria necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
DOCUMENTALES:
Se admiten para su exhibición, incorporación y lectura en el debate de juicio oral, conforme a las previsiones del artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes documentales.
1. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 30/01/2015, signado con el N° 336-1326-662, realizado a la víctima ANGELA MARIA MACHADO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-[...], por el Experto Profesional Especialista III Franco García Valecillos, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Lara; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto refleja las condiciones físicas que presentaba la víctima al momento de la evaluación.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el numeral 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el acusado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano CARLOS VILLASMIN SALAZAR TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-[...], por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA MARIA MACHADO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-[...].
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal por el delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía 28° del Ministerio público del estado Lara, por ser lícitos, necesarios y pertinentes y se tiene que la defensa hace suyas las pruebas promovidas por la vindicta pública, en virtud del principio de comunidad de la prueba. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el numeral 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Oída la NO admisión de los hechos presentado por el ciudadano CARLOS VILLASMIN SALAZAR TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-[...], es por lo que se decreta EL AUTO DE APERTURA A JUICIO y se emplaza a las partes a los fines de que comparezcan en el plazo común de 5 días hábiles siguientes al tribunal de juicio que corresponda por distribución. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Remítase de manera inmediata al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA