REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016- 020295
CONTROL JUDICIAL
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse conforme a la solicitud planteada por la ciudadana Defensora Privada abogada LOURDES MARQUEZ, en ejercicio de la defensa técnica del ciudadano JOSÉ PASTOR LOVERA GARCÍA titular de la cédula de identidad Nro. V-[...]; quien acude a esta instancia en virtud de que se inicia investigación en contra del prenombrado ciudadano por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En dicha fase preparatoria la ciudadana Defensora Privada solicita ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público la práctica de varias diligencias, de las cuales se negó el Informe Biopsicosocial al ciudadano José Pastor Lovera, por dicha representación fiscal con fundamento en que no se cuenta con el personal calificado para realizar este tipo de diligencia al imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Al respecto es importante destacar las normas que intervienen en el presente asunto penal, como fundamento jurídico para que esta Juzgadora pueda emitir una opinión respecto a la solicitud realizada por la ciudadana defensora Privada LOURDES MARQUEZ:
Control Judicial artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“A los Jueces o Juezas de esta fase le corresponde controlar el cumplimiento y principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
Proposición de diligencias artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a él o la fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.”
En tal sentido, se evidencia de autos escrito de solicitud del control judicial presentado por la Defensa Técnica abogada Lourdes Márquez y escrito de contestación por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publicó del Estado Lara respecto a la solicitud de las diligencias requeridas por dicha Defensa ante esa representación fiscal; apreciando quien decide, que de la solicitud de control judicial la Defensa Técnica no se evidencia el objeto del informe biopsicosocial, es decir la especifica la necesidad y pertinencia para la realización de dicha diligencia por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines de coadyuvar al mejor esclarecimiento de los hechos.
En consecuencia esta juzgadora en base a las consideraciones anteriormente expuestas declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL solicitado por la ciudadana abogada LOURDES MARQUEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL solicitado por la ciudadana LOURDES MARQUEZ, en ejercicio de la defensa técnica del ciudadano JOSÉ PASTOR LOVERA GARCÍA titular de la cédula de identidad Nro. V-[...]. Ofíciese a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA