REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre 2016
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-001281
Visto el escrito inserto ciento treinta y cuatro (134) de la tercera pieza del expediente, y que fuere presentado en fecha 14 de Octubre de 2.016 por el ABG.-CARLOS SAMAN, inscrito en el IPSA bajo el número 223.030 en su carácter de Defensor Privado del acusado DEIVIS RAFAEL PINEDA, titular de la cédula de identidad número 16.531.724; mediante la cual requiere ante este órgano jurisdiccional se incorpore como nueva prueba, el testimonio del ciudadano (...) (tío biológico de la victima de identidad omitida) por cuanto de modo inicial éste fue señalado como el autor inmediato en la perpetración del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 en su segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con las agravantes del artículo 77 numerales 1,8,9 y 14 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem.
El referido profesional del derecho sustenta su pedimento en la previsión legal contenida en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habida cuenta la referida solicitud, este Tribunal estima pertinente realizar previamente la siguiente consideración:
El artículo 342 del Código Orgánico Procesal establece textualmente lo siguiente: Art.- 342.- Nuevas Pruebas. EXCEPCIONALMENTE, el Tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, SI EN EL CURSO DE LA AUDIENCIA surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El Tribunal cuidará de no remplazar por este medio la actuación propia de las partes.
De la redacción propia del citado artículo debe entenderse que se alude a dos circunstancias precisas que permiten la inclusión como NUEVAS PRUEBAS, fuera de lo pautado en artículo 311 ejesdem. La primera de ellas que el medio probatorio a ser ofertado surja con ocasión al desarrollo del juicio oral instaurado; en el entendido que su existencia no sea evidentemente conocida con antelación a la celebración de tales actos. Tal requerimiento no se cumple para el caso en comento por cuanto, desde el inicio de la investigación este ciudadano resultó mencionado de modo apriorístico como el presunto agresor de la niña (victima) en tal sentido así expresamente lo señala la Defensa Privada en su escrito “… ¿Porque el Ministerio Público No llamó a dar declaración s de nombre (...)? ¿Porque el mismo no está promovido como prueba testimonial dentro del presente caso? Huelga señalar que la existencia de este posible testigo se encontraba acreditada previamente a la realización de la respectiva audiencia preliminar; sin embargo su exposición no fue considerada, ni por el Ministerio Público ni menos aún por la parte de la Defensa, como pertinente o relevante al caso, para su análisis en sala de audiencias de juicio.
En segundo término tenemos que, la nueva prueba a ser incluida en juicio debe surgir específicamente con ocasión al desarrollo del debate, debiendo referirse a hechos o circunstancias nunca antes considerados. En tal sentido, quien aquí emite opinión estima que aún no estamos ubicados frente a este momento procesal siendo que resulta intempestivo formular esta solicitud fuera del lapso que ineludiblemente le corresponde.
En razón a los argumentos antes expresados, este Tribunal indefectiblemente ha de declarar IMPROCEDENTE el pedimento formulado por el ABG.-CARLOS SAMAN, inscrito en el IPSA bajo el número 223.030, en su carácter de Defensor Privado del acusado DEIVIS RAFAEL PINEDA, titular de la cédula de identidad número 16.531.724. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PROVISORIA DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISANNA SANTELIZ