REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000796

Vista la solicitud planteada mediante escrito, ante el Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2016, por el ciudadano PEDRO ELLIS RAMOS BASTIDAS, representado por el PAUL ABREU Defensor Público Primero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Lara, solicitando la declaratoria de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA de la acción penal, inserto al folio ciento ochenta y ocho de la segunda pieza del expediente

Como quiera que la presente solicitud fuere fundada en la prescripción de la acción penal, el Tribunal estima necesario, dar respuesta, a los supuestos de prescripción invocados por la defensa solicitante, así:

DE LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL.

Se consideran causas de extinción de la Responsabilidad Penal determinadas circunstancias que sobrevienen después de la comisión del delito y anulan la Acción Penal o la Pena, diferenciables de las causas de exención de la Responsabilidad Penal, porque estas últimas son anteriores o coetáneas a la ejecución del hecho, mientras que las primeras sobrevienen no sólo después de la ejecución del delito, sino aún después que la Justicia ha comenzado su persecución. La Prescripción en materia penal es de Orden Público y obra de pleno derecho por haber sido establecida en interés social. Por lo tanto, en virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público.

Esta forma de prescripción de la acción penal se halla prevista (en lo atinente a sus plazos) en el artículo 108 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.

El artículo 110 ejusdem establece:

“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare.

Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la Ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.”

Ahora bien, en cuanto a la prescripción de la acción penal; resulta necesario realizar el cálculo del tiempo transcurrido en el presente caso, a los fines de verificar si efectivamente ha operado la prescripción ordinaria o extraordinaria de la acción penal, y si respecto de la primera se ha verificado o no la existencia de actos interruptivos en la misma; para lo cual es necesario hacer un recorrido sobre últimas actuaciones en la presente causa.-

Así tenemos:

-En fecha 19 de Noviembre de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer remite la presente causa al Tribunal natural de Juicio, que por distribución le corresponda (inserto al folio 95 primera pieza).

-En fecha 23 de Marzo de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer se abocó al conocimiento de la presente causa, fijando el JUICIO ORAL para el día 16 de Mayo de 2011 (inserto al folio 98 primera pieza).

-El día 25 de Marzo de 2011 se reprograma la fecha fijada para la celebración del juicio oral; dejándose constancia que el mismo se llevaría a cabo el día 01 de Abril de 2011 (inserto al folio 103 primera pieza).

-El día 01 de Abril de 2011 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer no tuvo Despacho; por lo que en tal sentido se fijó nuevamente la fecha para el día 25 de Mayo de 2011 la celebración de la audiencia de Juicio Oral (inserto al folio 108 de la primera pieza).

-El día 25 de Mayo de 2011 se dio apertura al juicio oral en la presente causa, fijándose para el día 31 de mayo de 2011 la audiencia para la continuación del mismo (inserto al folio 124 primera pieza).

-El día 31 de Mayo de 2011 se dio continuación al juicio oral, incorporándose por su lectura el reconocimiento médico legal signado bajo el número 9700-152-1905 de fecha 22 de Marzo de 2010, el cual fuere suscrito por el Dr. Franco García Valecillos. Se fija continuación de juicio oral para el día 06 de Junio de 2011 (inserto al folio 140 primera pieza).

-El día 06 de Mayo de 2011 se aplaza la continuación del juicio oral, en virtud a la inasistencia de órganos de prueba debidamente citados. Se fija la continuación para el día 07 de Junio de 2011 (inserto al folio 151 primera pieza).

-El día 07 de Junio de 2011 se dio continuación al juicio oral, evacuándose la declaración de un testigo. Se fija continuación para el día 13 de Junio de 2011 (inserto al folio 162 primera pieza).

- El día 13 de Junio de 2011 se dio continuación al juicio oral, evacuándose la declaración de un testigo. Se fija continuación para el día 17 de Junio de 2011 (inserto al folio 178 primera pieza).

- El día 17 de Junio de 2011 se dio continuación al juicio oral, evacuándose la declaración de un testigo y un experto. Se fija continuación para el día 27 de Junio de 2011 (inserto al folio 192 primera pieza).

-En fecha 27 de Junio de 2011 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer no tuvo Despacho, toda vez que el Juez Titular del mismo recibió nombramiento Juez de la Corte de Apelaciones y Presidente del Circuito Judicial de Táchira; por lo que en tal sentido se declaró INTERRUMPIDO el Juicio Oral (inserto al folio 12 de la segunda pieza).

- En fecha 08 de Mayo de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer se abocó al conocimiento de la presente causa, a objeto de realizar el correspondiente juicio oral. No obstante lo anterior, dicho acto se difiere por la incomparecencia de la victima fijándose nuevamente para el día 09 de Septiembre de 2012, (inserto al folio 18 de la segunda pieza).

-El día 09 de Septiembre de 2012, se difiere el juicio para el 24 de Octubre de 2012, en virtud de la incomparecencia de la víctima y la Defensa Pública de quienes no constan resultas de la notificación., dejándose constancia expresa de la presencia de la representante de la Fiscalía 28°, el acusado, (inserto al folio 21 de la segunda pieza).

-El día 24 de Octubre de 2012, se difiere el juicio para el 22 de Noviembre de 2012, en virtud de la incomparecencia de la víctima, dejándose constancia expresa de la presencia del Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Publico, la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 26 de la segunda pieza).

-En fecha 22 de Noviembre 2012 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer no tuvo Despacho; por lo que en tal sentido se fijó nuevamente el Juicio Oral para el día 25 de Enero de 2013 (inserto al folio 29 de la segunda pieza).

- El día 25 de Enero de 2013, se difiere el juicio para el 13 de marzo de 2013, en virtud de la incomparecencia de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y la víctima, dejándose constancia expresa de la presencia de la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 26 de la segunda pieza).

- En fecha 13 de Marzo de 2013, se difiere el juicio para el 03 de Mayo de 2013, en virtud de la incomparecencia de la víctima, dejándose constancia expresa de la presencia del Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico (por la Fiscalía Tercera) la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 38 de la segunda pieza).

- En fecha 03 de Mayo de 2013 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer no tuvo Despacho; por lo que en tal sentido se fijó nuevamente, por auto separado, el Juicio Oral para el día 20 de Junio de 2013 (inserto al folio 40 de la segunda pieza).

-El día 20 de Junio de 2013, se difiere el juicio para el 07 de Agosto de 2013, en virtud de la incomparecencia de la víctima y Defensa Pública, de quien se tienen resultas de la notificación; dejándose constancia expresa de la presencia de la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público (por la Fiscalía Cuarta) y del Acusado (inserto al folio 47 de la segunda pieza).

-En fecha 07 de Agosto de 2013 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer no tuvo Despacho; por lo que en tal sentido se fijó nuevamente el Juicio Oral para el día 10 de Diciembre de 2013 (inserto al folio 51 de la segunda pieza).

-En fecha 10 de Diciembre de 2013 se difiere el juicio para el 19 de Febrero de 2014, en virtud de la incomparecencia de la víctima, dejándose constancia expresa de la presencia del Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico (por la Fiscalía Tercera) la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 58 de la segunda pieza).

-En fecha 19 de Febrero de 2014 se difiere el juicio para el 03 de Abril de 2014, en virtud de la incomparecencia de la víctima, dejándose constancia expresa de la presencia del Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico (por la Fiscalía Tercera) la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 58 de la segunda pieza).

-En fecha 03 de Abril de 2014 se difiere el juicio para el 20 de mayo de 2014, en virtud de la incomparecencia de la víctima, dejándose constancia expresa de la presencia del Fiscal Tercera del Ministerio Público, la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 62 de la segunda pieza).

-En fecha 20 de Mayo de 2014 se difiere el juicio para el 03 de Julio de 2014, en virtud de la incomparecencia de la víctima y Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dejándose constancia expresa de la presencia de la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 63 de la segunda pieza).

- En fecha 03 de Julio de 2014 se difiere el juicio para el 13 de Agosto de 2014, en virtud de la incomparecencia de la víctima, dejándose constancia expresa de la presencia del Fiscal Tercera del Ministerio Publico, la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 65 de la segunda pieza).

-En fecha 13 de Agosto de 2014 se difiere el juicio para el 17 de Octubre de 2014, en virtud de la incomparecencia de la víctima, dejándose constancia expresa de la presencia del Fiscal Tercera del Ministerio Publico, la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 68 de la segunda pieza).

-En fecha 17 de Octubre de 2014 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer no tuvo Despacho; por lo que en tal sentido se fijó nuevamente el Juicio Oral para el día 21 de Noviembre de 2014 (inserto al folio 71 de la segunda pieza).

-En fecha 21 de Noviembre de 2014 se difiere el juicio para el 11 de Febrero de 2015, en virtud de la incomparecencia de la víctima, dejándose constancia expresa de la presencia del Fiscal Tercera del Ministerio Publico, la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 80 de la segunda pieza).

- En fecha 11 de Febrero de 2015 se difiere el juicio para el 29 de Abril de 2015, en virtud de la incomparecencia de la víctima, dejándose constancia expresa de la presencia del Fiscal Tercera del Ministerio Publico, la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 83 de la segunda pieza).

- En fecha 29 de Abril de 2015 se difiere el juicio para el 26 de Mayo de 2015, en virtud de la incomparecencia de la víctima y Defensor Público, dejándose constancia expresa de la presencia del Fiscal Tercera del Ministerio Publico, y el acusado (inserto al folio 86 de la segunda pieza).

- En fecha de 26 de Mayo de 2015 se difiere el juicio para el 26 de Junio de 2015, en virtud de la incomparecencia de la víctima y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dejándose constancia expresa de la presencia de la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 88 de la segunda pieza).

- En fecha 26 de Junio de 2015 se difiere el juicio para el 23 de Julio de 2015, en virtud de la incomparecencia de la víctima y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dejándose constancia expresa de la presencia, la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 93 de la segunda pieza).

- En fecha 23 de Julio de 2015 se difiere el juicio para el 24 de Agosto de 2015, en virtud de la incomparecencia de la víctima dejándose constancia expresa de la presencia del Fiscal Tercera del Ministerio Publico, la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 98 de la segunda pieza).

- En fecha 24 de Agosto de 2015 se difiere el juicio para el 18 de Septiembre de 2015, en virtud de la incomparecencia de la víctima dejándose constancia expresa de la presencia del Fiscal Tercera del Ministerio Publico, la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 100 de la segunda pieza).

- En fecha 18 de Septiembre de 2015 se difiere el juicio para el 15 de Octubre de 2015, en virtud de la incomparecencia de la víctima dejándose constancia expresa de la presencia del Fiscal Tercera del Ministerio Publico, la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 103 de la segunda pieza).

- En fecha 15 de Octubre de 2015 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer no tuvo Despacho; por lo que en tal sentido se fijó nuevamente el Juicio Oral para el día 15 de Noviembre de 2015 (inserto al folio 105 de la segunda pieza).

- En fecha 13 de Noviembre de 2015 se difiere el juicio para el 15 de Diciembre de 2015, en virtud de la incomparecencia de la víctima dejándose constancia expresa de la presencia del Fiscal Tercera del Ministerio Publico, la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 110 de la segunda pieza).

- En fecha 15 de Diciembre de 2015 se difiere el juicio para el 27 de Enero de 2016, en virtud de la incomparecencia de la víctima dejándose constancia expresa de la presencia del Fiscal Tercera del Ministerio Publico, la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 115 de la segunda pieza).

- En fecha 27 de Enero de 2016 se difiere el juicio para el 26 de Febrero de 2016, en virtud de la incomparecencia de la víctima dejándose constancia expresa de la presencia del Fiscal Tercera del Ministerio Publico, la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 118 de la segunda pieza).

- En fecha 26 de Febrero de 2016 se difiere el juicio para el 29 de Marzo de 2016, en virtud de la incomparecencia de la víctima dejándose constancia expresa de la presencia del Fiscal Tercera del Ministerio Publico, la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 120 de la segunda pieza).

- En fecha 29 de marzo de 2016 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer no tuvo Despacho; por lo que en tal sentido se fijó nuevamente el Juicio Oral para el día 26 de Abril de 2016 (inserto al folio 122 de la segunda pieza).

- En fecha 26 de Abril de 2016 se difiere el juicio para el 23 de Mayo de 2016, en virtud de la incomparecencia de la víctima dejándose constancia expresa de la presencia del Fiscal Tercera del Ministerio Publico, la Defensa Publica y el acusado (inserto al folio 128 de la segunda pieza).

-Finalmente, en fecha 04 de Agosto de 2016, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer a fin de celebrar audiencia de Juicio Oral en la presente causa; siendo que en el curso de la misma, habida cuenta la reiterada incomparecencia de la víctima el Defensor Público Primero del Estado Lara ABG.- PAUL ABREU solicita: “…sea decretada la prescripción del presente asunto, por cuanto …ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción extraordinaria, tomando en consideración de que la causa inició en fecha 20 de marzo de 2010 fecha en la cual se realizó audiencia de calificación de flagrancia…y hasta el día de hoy han transcurrido 6 años y 5 meses, aunado al delito calificado que es Violencia Física, el cual estipula una pena de 6 a 18 meses de prisión…”


Con respecto a esto, resulta oportuno destacar que en el presente asunto la Fiscalía del Ministerio Público acusó al imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, hecho el recorrido del iter procesal en la presente causa; resulta oportuno a los efectos de thema decidendum, precisar que respecto a la figura de la prescripción ordinaria de la acción penal, la Sala de Casación Penal ha señalado:

“…La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes…”. (Vid. sentencia N° 396, del 31 de marzo de 2000).


Luego se debe tomar en consideración el término medio de la pena asignada al delito que imponga la condena más alta, en este caso es el delito de VIOLENCIA FISICA se establece una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses; en razón a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo que nos arroja una pena en concreto de de un (01) año. En tal sentido, para el cálculo de la prescripción ordinaria de la acción penal se hace necesario que transcurra un tiempo igual a tres (03) años, conforme a lo establecido en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal.

No obstante lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:

“...Por lo que mientras el proceso se encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva. Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos...”. (Sentencia Nº 1118, del 25 de junio de 2001).


En efecto, durante la presente causa se han verificado diligencias propias del proceso que ineludiblemente, que han interrumpido el curso de la prescripción ordinaria de la acción penal y los espacios de tiempo transcurridos entre unas y otras actuaciones, no llegaron a tener una duración superior a los tres (3) años que hicieran susceptible la declaratoria de la prescripción ordinaria.

De lo anterior, observa esta Juzgadora que la prescripción ordinaria de la acción penal en la presenta causa ha sido interrumpida de forma sucesiva, lo que demuestra que el proceso siempre ha estado en curso; circunstancia que de acuerdo con lo precedente ha dado lugar a que en el caso bajo examen, no haya operado la prescripción ordinaria. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


DE LA PRESCRIPCIÓN JUDICIAL

Ahora bien y en razón de que el presupuesto objetivo fundamental para que opere la prescripción judicial, consiste en que transcurra un tiempo igual al de la prescripción ordinaria, más la mitad del mismo, según el primer aparte del artículo 110 del Código Penal.-
Sobre este punto, la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente:
“… Los recurrentes confunden el concepto de interrupción de la prescripción ordinaria con la noción de prescripción judicial o extraordinaria, pues ésta no se interrumpe, y por ello sigue su curso inexorable, de allí que el lapso establecido para la prescripción ordinaria, que sí se interrumpe, sea la base para luego calcular la extraordinaria, tal como lo señala el artículo 110 del Código Penal, cuando establece, el transcurso de la prescripción (refiriéndose a la ordinaria) se interrumpirá por diversos actos, y luego acota: “pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable (la ordinaria), más la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal…”. (Vid. Sentencia Nº 569 del 28 de septiembre de 2005).

Asimismo cabe destacar que el cómputo de la prescripción judicial o extraordinaria, debe comenzar a partir de la fecha del acto de imputación formal; como lo indica la Sala Constitucional:

“… en cuanto al momento a partir del cual debe computarse el inicio de la prescripción judicial o extraordinaria la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1177 de fecha 23.11.2010, precisó lo siguiente:

En definitiva de cara al proceso penal actual, el lapso para el cómputo de la extinción de la acción penal debe iniciarse a partir del momento en que el procesado, encausado o inculpado se ponga a derecho y cumpla con la actividad procesal que en su condición de imputado a él le impone, porque será a partir de entonces, cuando, eventualmente, puede examinarse si ha transcurrido el tiempo para que opere la señalada extinción o si el juicio se ha prolongado por causas no imputables a dicho encausado (Vid sentencia N° 1089/2006 del 19 de mayo, recaída en el caso: Antonio Ramón Rodríguez)…”.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, verificado en el presente asunto que el acto de imputación formal para el ciudadano PEDRO ELLIS RAMOS BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad N°11.882.451, fue el día 20 de de marzo de 2010, habiendo transcurrido desde dicha fecha hasta la presente seis (06) años, siete (07) meses y cinco (05) días; siendo que para que opere la prescripción extraordinaria tal como lo dispone el artículo 110 del Código Penal deben transcurrir tres (03) años, mas la mitad de dicho tiempo que sería un de un (01) año y seis (06) meses más lo que comprenden un total de cuatro (04) años y seis (06) meses para que se extinga la acción penal.

Por lo antes expuesto, resulta evidente que las demoras que se han verificado en la presente causa, no han sido atribuibles al imputado, por cuanto el proceso se ha prolongado por motivos ajenos a la inasistencia de este o su defensor.-

De lo anterior, se concluye que ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción judicial o extraordinaria, contenida en la parte in fine del segundo párrafo del artículo 110 del Código Penal, motivo por el cual quien aquí juzga declara PROCEDENTE que en el presente caso ha operado de pleno derecho la extinción de la acción penal. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor del acusado ciudadano PEDRO ELLIS RAMOS BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad N°11.882.451, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello en virtud a la solicitud realizada por el Defensor Público Primero del Estado Lara ABG.- PAUL ABREU. En consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; todo de conformidad con el artículo 108.5 y 110 del ambos del Código Penal, en relación con el numeral 3ero del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISANNA SANTELIZ