REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre del 2016
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-5025
SOLICITANTES: DEIVIS MANUEL GUTIERREZ MELENDEZ y ANNY JOSEFINA PROPEZA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11262913 y 19436474 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 12/08/2011, 14/10/2006
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 03/10/2016 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DÉCIMA SEPTIMA DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos DEIVIS MANUEL GUTIERREZ MELENDEZ y ANNY JOSEFINA PROPEZA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11262913 y 19436474 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DÉCIMA SEPTIMA DEL ESTADO LARA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) SEMANALES, mas la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, que depositará en cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento C.A N° (OMITIDO)correspondientes al beneficio de cesta Tiquets, los cuales aportará bien sea en efectivo o en alimentos. SEGUNDO: Los gastos de medicinas, médicos, consultas médicas, serán compartidos entre el padre y la madre los útiles y uniformes así como los estrenos navideños serán por cuenta del padre en su totalidad. El padre adquirirá dos veces al año vestuario y calzados para sus hijos. es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DÉCIMA SEPTIMA DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Trece (13) día del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº1974 -2016 y se publicó siendo las 01:14 pm.
La Secretaria,,
IVBT/Lourdes
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