REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2016-001844
DEMANDANTE: Abg. GABINO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.411, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93.630, y de este domicilio, actuando como apoderado judicial del ciudadano HUASCAR FRANCOIS FOSSEY GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.225.733.
DEMANDADA: NIDYA MILAGRO AL CHARITI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.770.141
HIJA: (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. (Declinatoria de Competencia).
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL JUEZ NATURAL Y AL DEBIDO PROCESO
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto contentivo de demanda de divorcio Por Ruptura Prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por el ciudadano HUASCAR FRANCOIS FOSSEY GUEVARA, mediante su Apoderado Judicial, el Abg. GABINO QUERALES, este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa y de la lectura detallada del escrito libelar se evidencia que las partes fijaron el ultimo domicilio conyugal en ( DATO OMITIDO) municipio Libertador, Distrito Capital, y en consideración a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal”.
Es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio donde fue se estableció el último domicilio conyugal, por cuanto de los hechos narrados se verifica que dicho domicilio fue fijado en (DATO OMITIDO) municipio Libertador, Distrito Capital, determinando así conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia a razón del territorio para el conocimiento de la presente demanda de divorcio contencioso y en tal virtud procede a Declinar la presente causa Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Circuito antes mencionado, con oficio, una vez transcurra el lapso de cinco días establecido en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 11 días del mes de octubre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.
JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1579-2016 y se publicó siendo las 13:56
LA SECRETARIA
OMOG/ Giuliana.-
ASUNTO: KP02-V-2016-0001844
Motivo: Divorcio Contencioso (Declinatoria de competencia)
11/10/16
2/2
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