REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Quince (15) de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-003526
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DEMANDANTE: PABLO FERNANDO ZIEHN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.739.

ASISTIDO POR: Abg. WILFREDO TRAVIEZO VALLES, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.368.

DEMANDADA: INGRID HERMINIA TORRES VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.881.567.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de fecha de nacimiento 13/01/2002 y 24/09/2004 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Litispendencia)

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
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Realizada una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que del sistema informático Juris 2000 se evidencia que ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto, cursa el ASUNTO N° KP02-J-2016-002102, contentivo del procedimiento relativo a la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común basada en el artículo 185-A del Código Civil introducida por los ciudadanos PABLO FERNANDO ZIEHN RAMOS e INGRID HERMINIA TORRES VEGA, el cual fue sentenciado Con Lugar y por ende Disuelto el Vínculo Conyugal según sentencia de fecha 12 de agosto de 2016, encontrándose dicha causa en estado de EJECUCIÓN.
Asimismo, por cuanto se observa que el ciudadano PABLO FERNANDO ZIEHN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.739, antes identificado interpuso ante este Tribunal demanda por Divorcio Contencioso en contra de la ciudadana INGRID HERMINIA TORRES VEGA, observándose que en los dos asuntos antes referidos, intervienen las mismas partes, es decir, se observa identidad de objeto, sujeto y causa o titulo.
Luego del estudio minucioso de las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". La litispendencia está estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se cito aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).
Así las cosas y tomando en consideración que las causas que se encuentran por ante este Tribunal y por ante los Tribunales Primero y Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, distinguidas con los Nros. KP02-V-2015-003526 y KP02-J-2016-002102 respectivamente, se evidencia de las mismas que existe identidad de objeto, sujeto y causa o titulo, y siendo que la segunda y la tercera causa se encuentran en etapa de ejecución, es por ello que en criterio de quien aquí decide y por cuanto se configuran los supuestos previstos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se declara la litispendencia en la presente causa.
DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016).
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000605-2016 y se publicó siendo las 04:22 p.m.
La Secretaria,



MJPQ
ASUNTO: KP02-V-2015-003526
Motivo: Divorcio Contencioso (Litispendencia).
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