REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 13 de Octubre de 2016.
206º y 157º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FELIPE DE JESUS ANDRADE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.783.486.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 79.147.

PARTE DEMANDADA: TERECIO MARQUEZ GARCIA y MARIA JULIA GONZALEZ MARTINEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número 1.267.386 y 9.374.858.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio EUDO RAMON MARQUEZ AZUAJE y RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.555 y 218.222 respectivamente.

EXPEDIENTE: A-0459-2016. (DESLINDE JUDICIAL)

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES y SINTESIS DEL ASUNTO.

Este tribunal pasa a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 20 de enero de 2016, el ciudadano FELIPE DE JESUS ANDRADE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 3.783.486, debidamente asistido de la abogada en ejercicio MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 79.147, incoa por ante este Juzgado con competencia agraria la presente Acción de Deslinde en contra de los ciudadanos TERECIO MARQUEZ GARCIA y MARIA JULIA GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las cédula de identidad número 1.267.386 y 9.374.858, sobre un inmueble ubicado en la Población de Batatal, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del estado Trujillo; alegando al respecto, lo siguiente:
“En fecha 27 de Junio de año 1994, adquirí mediante compra-venta Protocolizada Por Ante La Oficina Subalterna De Registro Del Distrito Bocono del Estado Trujillo, que le realizara al ciudadano ANTONIO MARIA ANDRADE MORILLO sobre un lote de terreno propio, con plantaciones de café, cambur, árboles frutales y una casa techada de zin, sobre paredes de tierra pisada y pisos de ladrillos, ubicada en el área de la población de batatal, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Bocono del estado Trujillo, y cuyos linderos se determinan de la siguiente manera: CABECERA: la carretera nacional de Bocono Campo Elías; PIE: la vía que conduce a Rió Blanco y la Urbanización las Rurales; POR UN COSTADO: terrenos de Teresio Marquez, El Ambulatorio, Terrenos de Olivio Ruiz y Adela Bolívar; Y POR EL OTRO COSTADO: terreno de Carmelo González y Antonio Betancourt (…)
01 de Agosto de año 2005, adquirí mediante documento de Compra-Venta Autenticada por ante LA Notaria de Bocono del estado Trujillo, un inmueble consistente de vivienda familiar el cual fue construido por la ciudadana ADELA BOLIVAR DE PERDOMO sobre parte del terreno de mi propiedad anteriormente descrito y que fue construida a sus propias expensas, siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: vía que conduce a Rió Blanco; Sur: terrenos del comprador; Este: terrenos del comprador; Oeste: vivienda y terrenos propiedad de Alexis Pérez; con un área de construcción de diez metros (10mts) de largo por seis punto cuatro metros (6.4 mts) de ancho, para un área de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 m2) (…)
Teniendo de tan forma, la titularidad de una extensión de superficie aproximada de siete con cuarenta y cuatro hectáreas (7.44 has), en donde he venido ejerciendo mi posesión y desarrollando la actividad agrícola, la cual es la principal fuente de recursos que tengo para resolver mis necesidades económicas, y que la he venido desarrollando en los últimos veintidós (22) años de forma ininterrumpidas.
Ahora bien, ciudadano Juez; desde hace aproximadamente dos (2) meses el ciudadano TERESIO MARQUEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.267.386, actuando como representante y cónyuge en las actuaciones agrícolas de la ciudadana MARIA JULIA GONZALEZ MARTINEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.374.858, propietaria del bien que colinda por un costado de mi propiedad, la cual adquirió por compra realizada al ciudadano ANTONIO MARIA ANDRADE MORILLO, según se evidencia en los linderos inicialmente descritos (POR UN COSTADO: terrenos de Teresio Marquez) y que según se evidencia en documento de propiedad de la ciudadana Maria Julia González Martínez (…)
Del Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde se señala los linderos particulares señalándose: CABECERA: la carretera nacional, PIE: la quebrada y ambulatorio del Municipio Ayacucho, UN LADO: terreno que se reserva el vendedor, separado por un árbol de cachique en recta a otro árbol de Hugo, separado por alambre, OTRO LADO: propiedad de Francisco Martínez, separado por alambre y arboleda. Quines habían mantenido desde hace veintisiete (27) años una delimitacion clara, sin embargo, desde el mes de diciembre del año 2015, se han dado a la tarea con fines de apoderamiento o aprovechamiento ilícito, de tomar parte de mi inmueble, alterando los términos y linderos, colocando para ello señales y estantillos de madera en el momento de las vacaciones de sembrina, donde todas aquellas instituciones gubernamentales que de una u otra forma podía colocarle limites al prenombrado trasgresor se encontraban en sus respectivos descansote diciembre causando daños a las siembras y recogiendo los frutos que en ellas estaban por cosechar (café).
Ciudadano Juez, las actuaciones de manera voluntaria han sido nugatorias, pues es imposible la comunicación tanto con la propietaria vecina como la de su esposo e hijos, para tratar de cómo personas civilizadas mantuviéramos las relaciones dentro de los medios alternativos de solución de conflicto, lo que llamamos como deslinde voluntario, sin obtener por parte de mis vecinos una solución al mismo. Al punto que solicite colaboración con el consejo comunal, quienes están en total conocimiento de la situación, recibiendo e dicha organización la constancia que me acredita y dan fe de los linderos generales de mi propiedad (…)
Para ilustrar mi pedimento consigno al presente escrito, plano con coordenadas UTM de la extensión general de terreno de mi propiedad, la cual anexamos al presente escrito marcado con la letra “E”. A su vez copia simple fotostático de los documento de propiedad de mis colindantes por un costado donde señalan dentro de sus linderos mi propiedad clara y precisa, siendo estos: 1) el ciudadano OLIVIO RUIZ FERNANDEZ quien vende a NORA RUIZ DE BRICEÑO, en cuyos linderos indican: FRENTE: una extensión de 12 metros con vía que conduce a rió blanco y a la urbanización las rurales. FONDO: en una extensión igual a la anterior con propiedad de FELIPE DE JESUS ANDRADE BASTIDAS, separado con una pared de bloques. UN LADO: en extensión de 18 metros con terrenos propiedad de Alexis Pérez, separado por una pared de bloques; y POR OTRO LADO: en una extensión igual a la anterior con el ambulatorio (…) y el 2) documento de venta que le realizara el ciudadano JOSE ALEXIS PEREZ BASTIDAS en cuyos linderos se indican: Norte vía que conduce a rió blanco. SUR: parte del terreno que se reserva el vendedor; ESTE: Adela Bolívar. OESTE: terreno de Olivio Ruiz (…).” (Resaltado del Tribunal)

En este contexto, la parte actora acompañó a su escrito de demanda, las siguientes probanzas:

Documentales:

Copia Certificada de documento de Compra venta, debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 27 de Junio de 1994, bajo el N° 50, tomo 07, protocolo 1°.
Copia Certificada de documento de Compra venta, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica del Municipio Bocono, Estado Trujillo en fecha 01 de Agosto de 2005; inserto bajo el N° 42, Tomo 19.
Copia Simple de Documento de Compra Venta debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 24 de Septiembre de 1982, inserto bajo el protocolo 1°, numero 97, folios 188 al 190.
Copia Simple de documento de compra venta debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 21 de Abril de 1989, bajo el N° 38 del Libro de Autenticaciones.
Copia Simple de Constancia del asunto objeto de la controversia dirigido al Consejo Comunal Brisas de las Rurales XX, de fecha 10 de Enero de 2016.
Original de Carta Aval de ocupación expedida por el Consejo Comunal Brisas de las Rurales XX, de fecha 21 de Diciembre de 2015.
Copia Simple de Croquis sobre el inmueble objeto de la demanda.
Copia Simple de Levantamiento Topográfico con sus respectivas coordenadas UTM del bien objeto de la demanda.
Copia simple de Carta Provisional de Inscripción en el Registro de Predios, expedida por la Coordinación de Registro Agrario de la ORT-Trujillo, en fecha 20 de Septiembre de 2004.
Copia Simple de Documento de Compra Venta debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 18 de Julio de 2003, inscrito en el Protocolo 1°, Bajo el N° 44.
Copia Simple de Documento de Compra Venta debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 24 de Febrero de 1997; inscrito en el Protocolo 1°, Bajo el N° 16, Tomo 6.
(Solicitud de deslinde que riela del folio 01 al 09)

En fecha 03 de Febrero de 2016, el tribunal mediante auto admite el presente deslinde judicial librándose en el acto la boleta de citación de los ciudadanos TERECIO MARQUEZ GARCIA y MARIA JULIA GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las cédula de identidad número 1.267.386 y 9.374.858; siendo emplazados a comparecer al referido inmueble a los fines de la práctica de la operación de deslinde al quinto 5to día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., a que conste en autos la práctica de las citaciones. Riela del folio 36 al 37
En fecha 24 de febrero de 2016, mediante diligencia el ciudadano FELIPE DE JESUS ANDRADE BASTIDAS, titular de la cedula de identidad numero 3.783.486, asistido de la abogada en ejercicio YULY ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 146.158, consigna en copias simples documentales debidamente registradas que demuestran la titularidad de la Finca Buenos Aires, constante de treinta y seis (36) folios útiles, consignando de igual forma en dos (02) folios copias del levantamiento de los linderos y carta de participación al Consejo Comunal Brisa de las Rurales.
En fecha 24 de febrero de 2016, el alguacil del tribunal mediante diligencia consiga las boletas de citación debidamente firmadas por los demandados de autos; riela del folio 85 al 87.
En fecha 07 de marzo de 2016, el tribunal mediante auto suspende la operación de deslinde la cual correspondía llevarse acabo el referido día por ser el quinto día de despacho siguiente a la citación, suspensión que se realizó en virtud que para el señalado día se encontraban actos fijados con anterioridad; procediéndose a fijar una nueva oportunidad para la fecha 03 de mayo de 2016, ordenándose oficiar al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) a los fines de la designación de un practico que acompañase al tribunal a la acción de deslinde; riela al folio 88.
En fecha 03 de mayo de 2016, el tribunal mediante auto suspendió la operación de deslinde ello como consecuencia que los demandados de autos no se encontraban notificados del referido deslinde; procediéndose a fijar una nueva oportunidad para la fecha 06 de octubre de 2016, ordenándose oficiar al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) a los fines de la designación de un practico que acompañase al tribunal a la acción de deslinde, así como la notificación a los demandados de autos; riela del folio 93 al 96.
En fecha 11 de julio de 2016, el alguacil mediante diligencia consiga la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano TERESIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero 1.267.386; riela del folio 98 al 99.
En fecha 28 de septiembre de 2016, el alguacil mediante diligencia consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIA JULIA GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad numero 9.374.858; riela del folio 100 al 101.
En fecha 06 de octubre de 2016, el tribunal se constituyó en un inmueble ubicado en la Población de Batatal, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Bocono del estado Trujillo sobre el cual aduce ejercer la posesión la parte actora, plenamente identificado en la solicitud; presente el ciudadano FELIPE DE JESUS ANDRADE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 3.783.486, solicitante de autos y de su abogada en ejercicio MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 79.147; en igual orden, se deja constancia de la presencia de los demandados de autos ciudadanos TERECIO MARQUEZ GARCIA Y MARIA JULIA GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 1.267.386 y 9.374.858, respectivamente, quienes se encuentran asistidos de los abogados en ejercicio: EUDO RAMON MARQUEZ AZUAJE Y RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ PEREZ; inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 43.555 y 218.222, respectivamente, a quienes se les notificó de la misión del tribunal; posteriormente el tribunal procede a designar a la Ingeniero para la Producción de agro ecosistemas; TANIA JOSEFINA BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 16.805.143; servidor público, adscrito al Fondo para el Desarrollo agrario Socialista (FONDAS) del Estado Trujillo, como práctico auxiliar y practica fotógrafa; quien aceptó el cargo recaído en su persona y estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, exponiendo a su vez que cumplirá la misión encomendada con un teléfono celular Marca ZTE-, Modelo B765 ,Serial 02814102904811560, y un GPS, Marca: Garmin; se inicio el recorrido por el inmueble sobre el cual aduce ejercer la posesión la parte solicitante, específicamente por el lindero “POR UN COSTADO” el cual conforme a lo indicado por las partes así como a la documental anexa a la solicitud de deslinde con letra “A” en copias certificadas debidamente registrada por ante la oficina pública del municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 27 de junio de 1994, inserta en el protocolo primero, tomo séptimo, bajo el numero 50, posee el lote los siguientes linderos generales CABECERA: La carretera nacional Bocono, Campo Elías; PIE: La vía que conduce a Rio Blanco y la urbanización Las Rurales; POR UN COSTADO: Terrenos de Terecio Márquez, El Ambulatorio, terrenos de Olivio Ruiz (hoy Noria Ruiz) ; Adela Bolívar de Perdomo (hoy Felipe Andrade) y Alexis Pérez, y POR EL OTRO COSTADO: terrenos de Carmelo González y Antonio Betancourt; conforme lo indicado por las partes; culminado el recorrido se constituyo el tribunal en el inmueble contiguo al del solicitante en el cual se encuentra la parte demandada quien confronto en original el documento anexo a la presente solicitud de deslinde con letra “C” consistente en documento autenticado por ante el juzgado del municipio Campo Elías, del Estado Trujillo en fecha 21 de abril de 1989, anotado bajo el numero 38 de los folios de autenticación, el cual conforme a las partes, así como la documental posee los siguientes linderos: CABECERA: Carretera Nacional, PIE: La quebrada y ambulatorio del Municipio Ayacucho, UN LADO: Terreno que se reserva el vendedor (hoy Felipe Andrade) separado por un árbol de chachique en recta a otro árbol de hugo separado por alambres; OTRO LADO: Propiedad de Francisco Martínez separado por alambre y arboleda; específicamente por el lindero denominado “ UN LADO” ; procediendo este jurisdicente de conformidad con el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil a fijar el lindero provisional; el cual corresponde: Bajando en línea recta hasta la cerca de cabecera del ambulatorio, colindando con TERESIO MARQUEZ y MARIA JULIA GONZALEZ, luego cruzando a mano derecha en forma de ELE (L) en 23 metros lineales por la cabecera del ambulatorio y sigue en línea recta por el costado derecho del ambulatorio hasta llegar a los inmuebles de terrenos de Olivio Ruiz (hoy Noria Ruiz) ; Alexis Pérez, Adela Bolívar de Perdomo (hoy Felipe Andrade), colocándose en este acto las respectivas cercas de alambre de púa y estantillos de madera con puntos de referencia UTM P1. Norte: 374635, Este: 1032310; P2. Norte: 374625, Este: 1032305; P3 Norte: 374622, Este: 1032272 y P4: Norte: 374620, Este: 1032273; correspondiendo en este contexto, dicho lindero provisional decretado en la fecha de operación de deslinde de la siguiente forma: Lote 1: CABECERA: La carretera Nacional Bocono, Campo Elías; PIE: La vía que conduce a Rió Blanco y la urbanización Las Rurales; POR UN COSTADO:, Bajando en línea recta hasta la cerca de cabecera del ambulatorio, colindando con TERESIO MARQUEZ y MARIA JULIA GONZALEZ, con las siguientes coordenadas UTM P1. Norte: 374635, Este: 1032310; P2. Norte: 374625, Este: 1032305; P3 Norte: 374622, Este: 1032272 y P4: Norte: 374620, Este: 1032273; luego cruzando a mano derecha en forma de ELE (L) en 23 metros lineales por la cabecera del ambulatorio y sigue en línea recta por el costado derecho del ambulatorio hasta llegar a los inmuebles de terrenos de Olivio Ruiz (hoy Noria Ruiz) ; Alexis Pérez y Adela Bolívar de Perdomo (hoy Felipe Andrade) y POR EL OTRO COSTADO: terrenos de Carmelo González y Antonio Betancourt; LOTE 2: CABECERA: Carretera Nacional, PIE: La quebrada y ambulatorio del Municipio Ayacucho, UN LADO: Bajando en línea recta hasta la cerca de cabecera del ambulatorio, colindando con FELIPE ANDRADE, con las siguientes coordenadas UTM P1. Norte: 374635, Este: 1032310; P2. Norte: 374625, Este: 1032305; P3 Norte: 374622, Este: 1032272 y P4: Norte: 374620, Este: 1032273, luego cruzando a mano izquierda en 23 metros lineales por la cabecera del ambulatorio y sigue en línea recta, hasta llegar a la quebrada y pie del ambulatorio por el costado izquierdo del ambulatorio y OTRO LADO: Propiedad de Francisco Martínez separado por alambre y arboleda; fijándose por el tribunal los linderos provisionales “UN COSTADO” de la parte actora y el lindero provisional “UN LADO” de la parte demandada; sin que se materializara en dicha oportunidad oposición laguna por las partes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:



De La Competencia Del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal); así las cosas, este jurisdicente a los fines de verificar la competencia del juzgado que regenta, en primer orden observa que el artículo 186 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. ” (Resaltado del Tribunal)

En este orden, el legislador patrio en el artículo 197 ordinales 2º y 15 º eiusdem, estableció lo siguiente:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
“Omissis (…)
2 .Deslinde Judicial de predios rurales.
“Omissis (…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º le otorga a los Jueces Agrarios competencia para conocer de forma general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 2º de dicha disposición legal; incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia de los Jueces Agrario.
Con relación a la competencia por el territorio, el tribunal trae a colación la resolución número 2.008-0051 de fecha 29 de octubre de 2.008, proferida por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en la cual crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, la cual en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconò, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En tal sentido, constatado en la presente causa elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre un inmueble ubicado en la Población de Batatal, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Bocono del estado Trujillo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es competente para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.
La Acción de deslinde encuentra su fundamento legal en el artículo 550 del Código Civil, el cual señala:
“Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen” (Resaltado de este Tribunal).

Nuestro Máximo Tribunal de la Republica en sentencia de fecha 20 de julio de 2.007, expediente número 06-635, dictada por la Sala de Casación Civil, dejó sentado en cuanto a la definición del deslinde lo siguiente:
“…el deslinde, de la misma manera en la cual la doctrina lo define, consiste en la fijación de los linderos de dos terrenos contiguos para determinar exactamente los límites que separan a dos propiedades…” (Resaltado de este Tribunal).

Ahora bien, la acción de deslinde de propiedades contiguas conforme el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a constituir uno de los procedimientos especiales que se tramitan aplicando las previsiones legales establecidas en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario; resaltándose que este sentenciador en fecha 06 de octubre de 2.016 al realizar la operación de deslinde requerida por el ciudadano FELIPE DE JESUS ANDRADE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 3.783.486, en contra de los ciudadanos TERECIO MARQUEZ GARCIA y MARIA JULIA GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las cedula de identidad numero 1.267.386 y 9.374.858, de un inmueble ubicado en la Población de Batatal, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Bocono del estado Trujillo, el tribunal en esa oportunidad legal declaro como lindero provisional: Bajando en línea recta hasta la cerca de cabecera del ambulatorio, colindando con TERESIO MARQUEZ y MARIA JULIA GONZALEZ, luego cruzando a mano derecha en forma de ELE (L) en 23 metros lineales por la cabecera del ambulatorio y sigue en línea recta por el costado derecho del ambulatorio hasta llegar a los inmuebles de terrenos de Olivio Ruiz (hoy Noria Ruiz); Alexis Pérez, Adela Bolívar de Perdomo (hoy Felipe Andrade), colocándose en este acto las respectivas cercas de alambre de púa y estantillos de madera con puntos de referencia UTM P1. Norte: 374635, Este: 1032310; P2. Norte: 374625, Este: 1032305; P3 Norte: 374622, Este: 1032272 y P4: Norte: 374620, Este: 1032273; correspondiendo en este contexto, dicho lindero provisional de la siguiente forma: Lote 1: CABECERA: La carretera Nacional Bocono, Campo Elías; PIE: La vía que conduce a Rió Blanco y la urbanización Las Rurales; POR UN COSTADO: Bajando en línea recta hasta la cerca de cabecera del ambulatorio, colindando con TERESIO MARQUEZ y MARIA JULIA GONZALEZ, con las siguientes coordenadas UTM P1. Norte: 374635, Este: 1032310; P2. Norte: 374625, Este: 1032305; P3 Norte: 374622, Este: 1032272 y P4: Norte: 374620, Este: 1032273; luego cruzando a mano derecha en forma de ELE (L) en 23 metros lineales por la cabecera del ambulatorio y sigue en línea recta por el costado derecho del ambulatorio hasta llegar a los inmuebles de terrenos de Olivio Ruiz (hoy Noria Ruiz) ; Alexis Pérez y Adela Bolívar de Perdomo (hoy Felipe Andrade) y POR EL OTRO COSTADO: terrenos de Carmelo González y Antonio Betancourt; LOTE 2: CABECERA: Carretera Nacional, PIE: La quebrada y ambulatorio del Municipio Ayacucho, UN LADO: Bajando en línea recta hasta la cerca de cabecera del ambulatorio, colindando con FELIPE ANDRADE, con las siguientes coordenadas UTM P1. Norte: 374635, Este: 1032310; P2. Norte: 374625, Este: 1032305; P3 Norte: 374622, Este: 1032272 y P4: Norte: 374620, Este: 1032273, luego cruzando a mano izquierda en 23 metros lineales por la cabecera del ambulatorio y sigue en línea recta, hasta llegar a la quebrada y pie del ambulatorio por el costado izquierdo del ambulatorio y OTRO LADO: Propiedad de Francisco Martínez separado por alambre y arboleda; en consecuencia quedaron así fijados los linderos provisionales “UN COSTADO” de la parte actora y el lindero provisional “UN LADO” de la parte demandada; sujetos procesales éstos que debidamente asistidos manifestaron de forma conjunta: “…estar conformes con el presente Deslinde…” (Resaltado del Tribunal), en este sentido, y conforme al artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide, al no presentarse oposición al lindero provisional declara como firmes los linderos: Bajando en línea recta hasta la cerca de cabecera del ambulatorio, colindando con TERESIO MARQUEZ y MARIA JULIA GONZALEZ, luego cruzando a mano derecha en forma de ELE (L) en 23 metros lineales por la cabecera del ambulatorio y sigue en línea recta por el costado derecho del ambulatorio hasta llegar a los inmuebles de terrenos de Olivio Ruiz (hoy Noria Ruiz); Alexis Pérez, Adela Bolívar de Perdomo (hoy Felipe Andrade), colocándose en este acto las respectivas cercas de alambre de púa y estantillos de madera con puntos de referencia UTM P1. Norte: 374635, Este: 1032310; P2. Norte: 374625, Este: 1032305; P3 Norte: 374622, Este: 1032272 y P4: Norte: 374620, Este: 1032273; correspondiendo en este contexto, dicho lindero firme de la siguiente forma:
Lote 1: CABECERA: La carretera Nacional Bocono, Campo Elías; PIE: La vía que conduce a Rió Blanco y la urbanización Las Rurales; POR UN COSTADO: Bajando en línea recta hasta la cerca de cabecera del ambulatorio, colindando con TERESIO MARQUEZ y MARIA JULIA GONZALEZ, con las siguientes coordenadas UTM P1. Norte: 374635, Este: 1032310; P2. Norte: 374625, Este: 1032305; P3 Norte: 374622, Este: 1032272 y P4: Norte: 374620, Este: 1032273; luego cruzando a mano derecha en forma de ELE (L) en 23 metros lineales por la cabecera del ambulatorio y sigue en línea recta por el costado derecho del ambulatorio hasta llegar a los inmuebles de terrenos de Olivio Ruiz (hoy Noria Ruiz); Alexis Pérez y Adela Bolívar de Perdomo (hoy Felipe Andrade) y POR EL OTRO COSTADO: terrenos de Carmelo González y Antonio Betancourt.
LOTE 2: CABECERA: Carretera Nacional, PIE: La quebrada y ambulatorio del Municipio Ayacucho, UN LADO: Bajando en línea recta hasta la cerca de cabecera del ambulatorio, colindando con FELIPE ANDRADE, con las siguientes coordenadas UTM P1. Norte: 374635, Este: 1032310; P2. Norte: 374625, Este: 1032305; P3 Norte: 374622, Este: 1032272 y P4: Norte: 374620, Este: 1032273, luego cruzando a mano izquierda en 23 metros lineales por la cabecera del ambulatorio y sigue en línea recta, hasta llegar a la quebrada y pie del ambulatorio por el costado izquierdo del ambulatorio y OTRO LADO: Propiedad de Francisco Martínez separado por alambre y arboleda; en consecuencia se declaran firmes los linderos “UN COSTADO” de la parte actora y firme el lindero “UN LADO” de la parte demandada. Así se decide.
Se ordena expedir copias certificadas a las partes de la presente decisión, quienes deberán consignar los copias fotostáticas simples a los fines de su certificación para su posterior protocolización por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, la cual estampara la nota marginal correspondiente en los títulos colindantes ; todo ello de conformidad con los artículos 724 del Código de Procedimiento Civil y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Este tribunal no condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVO:

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO: Se declara firme el lindero “POR UN COSTADO” de un lote de terreno sobre el cual aduce ejercer la posesión el ciudadano FELIPE DE JESUS ANDRADE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.783.486; ubicado en la población de Batatal, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del estado Trujillo, con los siguientes linderos: CABECERA: La carretera Nacional Bocono, Campo Elías; PIE: La vía que conduce a Rió Blanco y la urbanización Las Rurales; POR UN COSTADO: Bajando en línea recta hasta la cerca de cabecera del ambulatorio, colindando con TERESIO MARQUEZ y MARIA JULIA GONZALEZ, con las siguientes coordenadas UTM P1. Norte: 374635, Este: 1032310; P2. Norte: 374625, Este: 1032305; P3 Norte: 374622, Este: 1032272 y P4: Norte: 374620, Este: 1032273; luego cruzando a mano derecha en forma de ELE (L) en 23 metros lineales por la cabecera del ambulatorio y sigue en línea recta por el costado derecho del ambulatorio hasta llegar a los inmuebles de terrenos de Olivio Ruiz (hoy Noria Ruiz); Alexis Pérez y Adela Bolívar de Perdomo (hoy Felipe Andrade) y POR EL OTRO COSTADO: terrenos de Carmelo González y Antonio Betancourt. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara firme el lindero “OTRO LADO” de un lote de terreno sobre el cual aduce ejercer la posesión los ciudadanos TERECIO MARQUEZ GARCIA y MARIA JULIA GONZALEZ MARTINEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número 1.267.386 y 9.374.858, ubicado en la población de Batatal, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del estado Trujillo, con los siguientes linderos: CABECERA: Carretera Nacional, PIE: La quebrada y ambulatorio del Municipio Ayacucho, UN LADO: Bajando en línea recta hasta la cerca de cabecera del ambulatorio, colindando con FELIPE ANDRADE, con las siguientes coordenadas UTM P1. Norte: 374635, Este: 1032310; P2. Norte: 374625, Este: 1032305; P3 Norte: 374622, Este: 1032272 y P4: Norte: 374620, Este: 1032273, luego cruzando a mano izquierda en 23 metros lineales por la cabecera del ambulatorio y sigue en línea recta, hasta llegar a la quebrada y pie del ambulatorio por el costado izquierdo del ambulatorio y OTRO LADO: Propiedad de Francisco Martínez separado por alambre y arboleda. Así se decide.
TERCERO: Se ordena expedir copias certificadas a las partes de la presente decisión, quienes deberán consignar las copias fotostáticas simples a los fines de su certificación para su posterior protocolización por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, la cual estampara la nota marginal correspondiente en los títulos colindantes; todo ello de conformidad con los artículos 724 del Código de Procedimiento Civil y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
CUARTO: Este tribunal no condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-


Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-



En la misma fecha siendo las 02:45.p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-


JCAB/GG/FJA
EXP Nº 0459-2016