REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 04 de Octubre de 2016.
206° y 157°
EXPEDIENTE: Nº A- 0501-2016
(DECLARATORIA DE COMPETENCIA).
ÚNICO:
Remitidas las presentes actuaciones por declinatoria de competencia, contentivas del juicio de REIVINDICACION Y NULIDAD DE VENTA, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien en fecha 03 de Agosto de 2016, se declaro Incompetente para seguir conociendo la presente causa, y en consecuencia, declinó la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Trujillo, mediante auto motivado de fecha 12 de Agosto de 2016, dejó sin efecto la remisión ordenada en fecha 03 de Agosto de 2016 en virtud que incurrió en un error material, ordenando remitir el presente expediente a éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Éste tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el presente asunto, hace las SIGUIENTES REFLEXIONES:
En fecha 14 de Abril de 2016, la ciudadana CARMEN LUISA CARRILLO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 2.617.909, debidamente asistida del abogado en ejercicio CARLOS RIVAS PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.719, presenta una demanda por REIVINDICACION Y NULIDAD DE VENTA, en contra de la Sociedad Mercantil “GRANJA AVÍCOLA CARMENCITA C.A” en la persona de su Vicepresidente GILBERTO JOSE BRICEÑO CARRILLO, titular de la cedula de identidad numero 12.046.543, y el ciudadano SILFREDO ALEXANDER GONZALEZ PIÑA, titular de la cedula de identidad numero 25.604.917, por ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional del estado Trujillo.
En fecha 21 de abril de 2016, el referido Juzgado emplazo a la parte actora a consignar los recaudos enunciados en el escrito de demanda, a los fines de su admisión.
En fecha 10 de Mayo de 2016, mediante diligencia el abogado en ejercicio CARLOS RIVAS PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 21.719, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN LUISA CARRILLO DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad numero 2.617.909, consigna los recaudos indicados en el escrito de demanda.
En fecha 16 de Mayo de 2016, mediante auto se admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada de autos.
En fecha 31 de Mayo de 2016, el Tribunal que conocía la causa para ese momento mediante auto fijó una inspección judicial para el día 08 de junio de 2016, a los fines de esclarecer la competencia del referido juzgado.
En fecha 22 de junio de 2016, mediante auto el tribunal emplazo a la parte actora a dar impulso al traslado para realizar una inspección judicial en el lote de terreno objeto de la controversia, en virtud que en fecha 31 de mayo del año en curso se fijó la fecha 08 de junio de 2016, a los fines de practicar la referida inspección judicial, siendo el caso que, la parte actora no se hizo presente para confirmar el mismo.
En fecha 18 de Julio de 2016, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS RIVAS PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.719, solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para practicar la inspección judicial.
En fecha 20 de Julio de 2016, el tribunal mediante auto conforme a lo solicitado fijo la fecha 26 de julio de 2016, para que tuviese lugar la referida inspección judicial.
En fecha 26 de Julio de 2016, mediante auto el tribunal suspendió la inspección judicial en virtud de la no comparecencia de la parte actora para realizar el traslado.
En fecha 03 de Agosto de 2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional del estado Trujillo, se declaró incompetente para seguir conociendo la presente causa, y en consecuencia, declinó la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Trujillo.
En fecha 12 de Agosto de 2016, el tribunal remitente mediante auto motivado dejó sin efecto la remisión ordenada en fecha 03 de Agosto de 2016 en virtud que incurrió en un error material, ordenando remitir el presente expediente a éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 20 de Septiembre de 2016, recibe la presente causa este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ahora bien, este sentenciador previo a la consideración sobre la competencia por la materia del tribunal para conocer la presente causa, es fundamental dejar sentado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título VI al tratar el Sistema Socioeconómico en su Capítulo I, incorpora al Desarrollo Rural y Sustentable de la Nación desarrollando en los artículos 305, 306 y 307 principios estratégicos destinados a la materialización de políticas públicas dirigidas a garantizar la Seguridad Alimentaría de la población entendida ésta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor; así como en el fortalecimiento de herramientas encaminadas en la consecución de un propio modelo productivo, en tales sentidos promueve la Agricultura Sustentable enmarcando la productividad de alimentos como interés de la Nación, asumiendo a su vez el Estado el rol de dictar las medidas que fuesen necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, cumpliendo y haciendo cumplir las normas legales en favor del ambiente.
En este orden, se desarrollan dichas políticas públicas para garantizar la efectividad en los distintos sectores de la producción de alimentos, en tal sentido, la legislación patria establece en el artículo 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la cual regula las actividades agrarias o principales así como las secundarias o conexas, de transformación, industria e intercambio; la respectiva norma establece: Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas se establecerán de forma autogestionaria y cogestionaría a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier tipo de organización colectiva, lo que viene a significar que se está en presencia de la actividad agraria desde todos los contratos previos a la actividad de producción agropecuaria hasta el consumo de los alimentos, entendiéndose como producción agropecuaria tal a la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, en tal sentido el juez agrario es competente para conocer los asuntos relativos a dicha actividad.
Igualmente, observa éste Tribunal, que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Así mismo el artículo 197 ordinal 1 de la misma ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
“1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”.
De las disposiciones legales aquí referidas, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos o solicitudes con ocasión a la actividad agraria sean entre los particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario agrario, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas, en el caso que nos ocupa versa sobre una demanda entre particulares en la cual su situación fáctica es del conocimiento por la materia del tribunal declinado, haciendo especial énfasis para su conocimiento en la determinación del elemento de la Agrariedad el cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales , que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones.
Por lo antes expuesto se verificó la competencia de éste Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario, así mismo, verificar la competencia en cuanto al territorio, en tal sentido y conforme a la resolución número 2008-0051, de fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto y en razón que el inmueble se encuentra ubicado en el sitio denominado El Playón, vía Sabana Libre del Municipio Escuque del estado Trujillo; en tal sentido, éste Tribunal se declara competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Se ordena notificar a la ciudadana CARMEN LUISA CARRILLO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 2.617.909, de la presente decisión, una vez conste en autos la notificación deberá dentro de los tres (03) días de despacho siguientes adaptar su pretensión a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, so pena de inadmision. Así se decide
DISPOSITIVO:
Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Que es competente para conocer y decidir la presente demanda por REIVINDICACION Y NULIDAD DE VENTA, intentada por la ciudadana CARMEN LUISA CARRILLO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 2.617.909, en contra de la Sociedad Mercantil “GRANJA AVÍCOLA CARMENCITA C.A” en la persona de su Vicepresidente GILBERTO JOSE BRICEÑO CARRILLO, titular de la cedula de identidad numero 12.046.543, y el ciudadano SILFREDO ALEXANDER GONZALEZ PIÑA, titular de la cedula de identidad numero 25.604.917. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la ciudadana CARMEN LUISA CARRILLO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 2.617.909, de la presente decisión, una vez conste en autos la notificación deberá dentro de los tres (03) días de despacho siguientes adaptar su pretensión a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, so pena de inadmision. Así se decide
Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
JCAB/GG/FJA
EXP. Nº 0501-2016
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