REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 07 de Octubre de 2016.
206º y 157º

SOLICITANTE: OSCAR DARÍO VILLEGAS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 13.378.237.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio CARLOS ARGIMIRO ALEMÁN FRÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 216.431.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°. A-130-2016.
DECISIÓN: DEFINITIVA.

CAPITULO I

NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 06 de Junio de 2015, fue recibida por el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Trujillo, Pampan Y Pampanito De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano OSCAR DARÍO VILLEGAS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 13.378.237., asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ARGIMIRO ALEMÁN FRÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 216.431, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un terreno denominado “Altagracia” ubicado en el sector el valle de Jesús, asentamiento campesino la represa valle de Jesús, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Manuel Duran, SUR: Terreno ocupado por Oscar Villegas, ESTE: Terreno ocupado por Manuel Duran y OESTE: Vía de penetración al sector valle de Jesús; con una superficie de diecinueve hectáreas con tres mil seiscientos un metro cuadrados (19 has con 3601 mts2); exponiendo al tribunal haber construido con dinero de su propio peculio las siguientes mejoras y bienhechurías: A) Una casa de habitación familiar, la cual posee las siguientes características construida por paredes de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera con protector de hierro, con las instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; distribuida: Tres habitaciones destinadas para dormitorio, una sala de recibo comedor, una cocina, tres sala de baño, un porche, un pasillo y un lavandero; B) Un pozo de agua subterráneo debidamente anillado de diecisiete metros de profundidad (17 metros) C) Un galpón tipo vaquera fabricado con tubos estructurales y techo de zinc de dieciocho metros de largo (18 metros) por seis de ancho (6 metros); D) Un galpón avícola fabricado con tubos estructurales y techo de zinc de sesenta metros de largo (60 metros) por doce metros de largo (12 metros) completamente cercado con malla plástica, aceras de concreto alrededor del galpón, con su respectiva cometida eléctrica y aguas blancas, acondicionado con ciento diez bebederos automáticos para pollos (110) y ciento ochenta comederos manuales (180), seis ventiladores industriales (6) de 36” pulgadas, con motor ¾ HP, diez (10) criadoras infrarroja, una (1) asperjadota de veinte (20 litros), cuatro (4) rollos de manguera ¾ y dos (2) rollos de manguera de 2” pulgadas; E) Acometida eléctrica privada compuesta por cinco (5) postes de luz con sus respectivas lámparas y fotoceldas, un transformador eléctrico de 15 KVA, una planta eléctrica de 2,5 KVA; F) Dos (2) tanques de agua plástico con capacidad de mil novecientos litros (1.900 lts), un tanque de agua plástico con capacidad mil doscientos litros (1.200 lts), una caja de agua construida con concreto, cabilla y bloques de ocho metros de largo (8 metros) tres de ancho (3 metros) y un metro (1 metro) de altura con capacidad para veinticuatro mil litros (24.000 lts); G) Una (1) laguna de veinte (20 metros) de largo por diez (10 metros) de ancho; todo valorado en (OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00 Bs.) en materiales y mano de obra, promoviendo al respecto los siguientes medios probatorios.

Documentales:
Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario numero 21312156016RAT0004669, otorgado a favor del solicitante de autos sobre el inmueble descrito en la solicitud, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el servicio interno de autenticación del Instituto Nacional de Tierras en fecha 24 de Noviembre de 2.015.
Copia simple del Certificado Electrónico Zamorano de fecha 24 de Noviembre de 2.01.5
Copia simple del Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas de fecha 12 de Febrero de 2.016.
Copia simple de carta aval emitida por el Consejo Comunal Unidos por el Valle de Jesús de fecha 16 de Junio de 2.015.
Copia simple de registro único de información fiscal (RIF) de fecha 11 de Marzo de 2.016.
Copia simple de identidad del solicitante de autos ciudadano OSCAR DARÍO VILLEGAS VALDERRAMA, titular de la cedula de Identidad numero 13.378.237.
Copia simple del testigo MAYRA GONZÁLEZ, titular de la cedula de Identidad numero 15.708.923.
Copia simple del testigo LESBIA GONZÁLEZ, titular de la cedula de Identidad numero 17.596.667.
Copia simple del testigo JOSÉ LUÍS VALDERRAMA, titular de la cedula de Identidad numero 17.596.649.

Testimoniales
MAYRA GONZÁLEZ, titular de la cedula de Identidad numero 15.708.923.
LESBIA GONZÁLEZ, titular de la cedula de Identidad numero 17.596.667.
JOSÉ LUÍS VALDERRAMA, titular de la cedula de Identidad numero 17.596.649.


En fecha 14 de Junio del 2.016, el tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Trujillo, Pampan Y Pampanito De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo. Se declara incompetente por la materia y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en tal sentido, en fecha 22 de Junio de 2.016, remitió la presente solicitud como consecuencia de haber quedado firme la decisión en la que se declaro incompetente.
En fecha 29 de Junio de 2.016, recibe la presente solicitud este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 07 de Julio de 2.016, el tribunal procedió a declararse competente para conocer y decidir el asunto planteado.
En fecha 29 de Julio de 2.016, el tribunal admite las pruebas promovidas y fijó la fecha para la evacuación de los testigos para el día 28 de Septiembre de 2.016 para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado y 08 de Agosto de 2.016, para la evacuación de la inspección judicial
En fecha 08 de Agosto de 2.016 el tribunal con la ayuda del practicó designado auxiliar-practico fotógrafo Ingeniero Agrónomo JESUS MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936; servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, evacuó inspección judicial; acta que corre inserta del folio 28 al 30.
En fecha 28 de Septiembre de 2.016, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos: MAYRA GONZÁLEZ, LESBIA GONZÁLEZ y JOSÉ LUÍS VALDERRAMA, titulares de la cedula de identidad número 15.708.923, 17.596.667 y 17.596.649, respectivamente; actas que corren insertas del folio 31 al 36.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano OSCAR DARÍO VILLEGAS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 13.378.237, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ARGIMIRO ALEMÁN FRÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 216.431, recae sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias constituidas en un predio ubicado en el sector el valle de Jesús, asentamiento campesino la represa valle de Jesús, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo; en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
En este orden, el tribunal en fecha 15 de Julio de 2.016, procedió a designar como practico auxiliar-practico fotógrafo al Ingeniero Agrónomo JESÚS MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936; servidor público adscrito al Ministerio del poder popular para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo; quien una vez juramentado acompañó al jurisdicente durante el recorrido sobre el inmueble; dejándose constancia de los siguientes particulares:

“…PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa el levantamiento de una estructura para vivienda con pisos de cemento, paredes de bloque y techo de zinc en algunas partes de la edificación, con ventanas de hierro con su protector de metal, sin puertas, con tres subdivisiones internas que al momento de la inspección no se puede determinar su uso, con instalaciones eléctricas, aguas para consumo y aguas servidas. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se observa un pozo subterráneo de concreto armado debidamente anillado de aproximadamente diecisiete metros de profundidad AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa la estructura de una vaquera con tubos estructurales sin techo de dieciocho metros de largo por seis de ancho aproximadamente. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un galpón avícola de aproximadamente sesenta metros de largo por doce metros de ancho, completamente cercado en su totalidad con malla plásticas y aceras de concreto en su base y alrededor del galpón, con estructura de tubos metálicos y techo de zinc, el cual al momento de la práctica de la inspección se observa con su respectiva acometida eléctrica y aguas para consumo, acondicionado con ciento diez bebederos automáticos para pollos y ochenta comederos manuales, tres ventiladores industriales de 36 pulgadas con motores de ¾ HP, seis criadoras infrarrojas, una asperjadora de veinte litros. AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que dentro del inmueble objeto de inspección se observa una acometida eléctrica compuesta por cinco postes metálicos, con sus respectivas lámparas y fotoceldas y un transformador eléctrico de 15 KVA, sin evidenciarse la planta eléctrica descrita en la solicitud. AL SEXTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan tres tanques de agua de polietileno dos con capacidad de mil novecientos litros y uno con capacidad de mil doscientos litros, con conexiones de dos pulgadas y tres cuartos, una caja de agua de concreto armado de aproximadamente ocho metros de largo por tres de ancho con un metro de alto con capacidad para veinticuatro mil litros. AL SEPTIMO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa la construcción de una laguna de aproximadamente cincuenta metros de largo por treinta y cinco metros de ancho. PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado se encuentra cercado en su totalidad con cercas de alambre de púas en cinco hebras con estantillos de madera, constatándose la construcción de una vía interna de cien metros de largo por cinco metros de ancho aproximadamente, inmueble inspeccionado que posee una superficie aproximada de diecinueve hectáreas …” (Resaltado del Tribunal)

Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 28 de septiembre de 2.016, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: MAYRA GONZÁLEZ, LESBIA GONZÁLEZ y JOSÉ LUÍS VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad número 15.708.923, 17.596.667 y 17.596.649, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su abogado asistente antes identificada a interrogarlos de la siguiente forma:.
Testigo MAYRA YESENIA GONZALEZ MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.708.923.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace algún tiempo al ciudadano OSCAR VILLEGAS? RESPONDIO: Si lo conozco de vista trato, desde hace unos 19 años exactamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que ha construido sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Valle de Jesús denominado Altagracia, Parroquia Pampan, del Estado Trujillo, con dinero de su propio peculio una casa de habitación y todos los gastos por concepto de materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación que también ha cubierto con su patrimonio personal? RESPONDIO: Así es efectivamente, soy testigo de todo lo que se ha construido allí y de toda la inversión que él ha realizado, ya que por la misma amistad que tenemos le hemos servido, en mi caso con ayuda de transporte para cargar los materiales y cuando él no esta nosotros le ayudamos a cuidar allá el material y todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la casa de habitación tiene un área de construcción de trescientos sesenta metros cuadrados, distribuidos de la siguiente manera: tres habitaciones, una sala de baño, una sala comedor, una cocina y un corredor? RESPONDIÓ: En efecto así es, tienes sus habitaciones todo lo que especifica en el expediente, una casa alta para el personal obrero y para vivir. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la construcción ha sido realizada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, ventanas de hierro y puertas de madera? RESPONDIO: Sí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los linderos del terreno sobre el cual construyó el ciudadano OSCAR VILLEGAS son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Manuel Duran; Sur: Terreno ocupado por Oscar Villegas; Este: Terreno ocupado por Manuel Duran; y Oeste: Vía de penetración al Sector Valle de Jesús? RESPONDIO: Así es. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta por los conocimientos que dice tener si dichas mejoras y bienhechurias para la presente fecha tienen un valor de ochenta millones de bolívares? RESPONDIO: Así mismo es si es que ya no pasa con los materiales que están tan costosos. Es todo.” (Resaltado el Tribunal)
Testigo LESBIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 17.596.667.

“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace algún tiempo al ciudadano OSCAR VILLEGAS? RESPONDIO: Si lo conozco alrededor de 16 años y proviene de una familia honesta, honrada su familia toda son profesionales educados de buen trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que ha construido sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Valle de Jesús denominado Altagracia, Parroquia Pampan, del Estado Trujillo, con dinero de su propio peculio una casa de habitación y todos los gastos por concepto de materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación que también ha cubierto con su patrimonio personal? RESPONDIO: Si soy testigo de esa construcción incluso en varias ocasiones fui al lugar donde se estaba llevando acabo en varias ocasiones se le ayudo con el transporte para el traslado de algunos de los materiales y doy fe de que todo lo ha realizado a través de su propio esfuerzo y de su propio trabajo TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la casa de habitación tiene un área de construcción de trescientos sesenta metros cuadrados, distribuidos de la siguiente manera: tres habitaciones, una sala de baño, una sala comedor, una cocina y un corredor? RESPONDIÓ: Si es correcto, incluso se esta ahorita con una caja de agua. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la construcción ha sido realizada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, ventanas de hierro y puertas de madera? RESPONDIO: Así es, ese es el material que él ha realizado para la respectiva construcción. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los linderos del terreno sobre el cual construyó el ciudadano OSCAR VILLEGAS son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Manuel Duran; Sur: Terreno ocupado por Oscar Villegas; Este: Terreno ocupado por Manuel Duran; y Oeste: Vía de penetración al Sector Valle de Jesús? RESPONDIO: Sí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta por los conocimientos que dice tener si dichas mejoras y bienhechurias para la presente fecha tienen un valor de ochenta millones de bolívares? RESPONDIO: Así es ese el monto. Es todo. (Resaltado el Tribunal)
Testigo JOSÉ LUÍS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 17.596.649.

“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace algún tiempo al ciudadano OSCAR VILLEGAS? RESPONDIO: Si, si lo conozco desde hace aproximadamente 12 años, desde la universidad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que ha construido sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Valle de Jesús, denominado Altagracia, Parroquia Pampan, del Estado Trujillo, con dinero de su propio peculio una casa de habitación y todos los gastos por concepto de materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación que también ha cubierto con su patrimonio personal? RESPONDIO: sí, eso es correcto incluso yo lo he estado ayudando con la mano de obra. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la casa de habitación tiene un área de construcción de trescientos sesenta metros cuadrados, distribuidos de la siguiente manera: tres habitaciones, una sala de baño, una sala comedor, una cocina y un corredor? RESPONDIÓ: Si es correcto, yo he estado allí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la construcción ha sido realizada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, ventanas de hierro y puertas de madera? RESPONDIO: Sí, yo he entrado a la casa. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los linderos del terreno sobre el cual construyó el ciudadano OSCAR VILLEGAS son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Manuel Duran; Sur: Terreno ocupado por Oscar Villegas; Este: Terreno ocupado por Manuel Duran; y Oeste: Vía de penetración al Sector Valle de Jesús? RESPONDIO: Sí eso es correcto, al lado viven todas las personas que ha nombrado. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta por los conocimientos que dice tener si dichas mejoras y bienhechurias para la presente fecha tienen un valor de ochenta millones de bolívares? RESPONDIO: Sí, si tiene ese valor. Es todo. (Resaltado el Tribunal).

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano OSCAR DARÍO VILLEGAS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 13.378.237, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTi), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano OSCAR DARÍO VILLEGAS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 13.378.237, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un predio ubicado en el sector el valle de Jesús, asentamiento campesino la represa valle de Jesús, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Manuel Duran, SUR: Terreno ocupado por Oscar Villegas, ESTE: Terreno ocupado por Manuel Duran y OESTE: Vía de penetración al sector valle de Jesús; con una superficie de diecinueve hectáreas con tres mil seiscientos un metro cuadrados (19 has con 3601 mts2); consistentes en: A) Una casa de habitación familiar, la cual posee las siguientes características construida por paredes de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera con protector de hierro, con las instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; distribuida: Tres habitaciones destinadas para dormitorio, una sala de recibo comedor, una cocina, tres sala de baño, un porche, un pasillo y un lavandero; B) Un pozo de agua subterráneo debidamente anillado de diecisiete metros de profundidad (17 metros) C) Un galpón tipo vaquera fabricado con tubos estructurales y techo de zinc de dieciocho metros de largo (18 metros) por seis de ancho (6 metros); D) Un galpón avícola fabricado con tubos estructurales y techo de zinc de sesenta metros de largo (60 metros) por doce metros de largo (12 metros) completamente cercado con malla plástica, aceras de concreto alrededor del galpón, con su respectiva cometida eléctrica y aguas blancas, acondicionado con ciento diez bebederos automáticos para pollos (110) y ciento ochenta comederos manuales (180), seis ventiladores industriales (6) de 36” pulgadas, con motor ¾ HP, diez (10) criadoras infrarroja, una (1) asperjadota de veinte (20 litros), cuatro (4) rollos de manguera ¾ y dos (2) rollos de manguera de 2” pulgadas; E) Acometida eléctrica privada compuesta por cinco (5) postes de luz con sus respectivas lámparas y fotoceldas, un transformador eléctrico de 15 KVA, una planta eléctrica de 2,5 KVA; F) Dos (2) tanques de agua plástico con capacidad de mil novecientos litros (1.900 lts), un tanque de agua plástico con capacidad mil doscientos litros (1.200 lts), una caja de agua construida con concreto, cabilla y bloques de ocho metros de largo (8 metros) tres de ancho (3 metros) y un metro (1 metro) de altura con capacidad para veinticuatro mil litros (24.000 lts); G) Una (1) laguna de veinte (20 metros) de largo por diez (10 metros) de ancho. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. ANIELVIS OLIVAR
SECRETARIA ACCIDENTAL.-

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/AO/np
EXP. Nº A-130-2016